SAP Madrid 36/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:1259
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, 914933898 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0176589

Recurso de Apelación 693/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 342/2007

APELANTE: CUARZO PRODUCCIONES, S.L., D. Pedro, ANTENA 3 TV, S.A., y D. Ceferino

PROCURADOR: D. FRANCISCO POMARES AYALA, D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, D. LANCHARES PERLADO, Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

APELADO: Dña. Francisca

PROCURADOR: Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

Dña. Pilar

Dña. Belen

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 36/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados CUARZO PRODUCCIONES, S.L., representado por el Procurador Sr. Pomares Ayala, ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A. (ahora denominada ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A.), representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, DON Pedro representado por el Procurador Sr. Aparicio Urcia, DON Ceferino representado por la Procuradora Sra. Osorio Alonso y de otra, como apelada demandante DOÑA Francisca representada por la Procuradora Sra. Larriba Romero, como apelada demandada incomparecida DOÑA Belen y como apelada demandada declarada en situación de rebeldía procesal DOÑA Pilar, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 31 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar García Más en nombre y representación de DOÑA Francisca contra ANTENA 3 TV, CUARZO PRODUCCIONES, S.L., DON Pedro

, DON Ceferino, DOÑA Belen Y DOÑA Pilar :

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que las manifestaciones de los demandados DON Pedro, DON Ceferino, DOÑA Belen Y DOÑA Pilar en el programa ¿Dónde Estás Corazón? emitido los días 31 de octubre, 14 de noviembre y 5 de diciembre de 2.003, han atacado de forma ilegítima el derecho constitucional al honor de doña Francisca, y que las vertidas en los programas de los días 31 de octubre y 14 de noviembre de 2.003 además han atacado de forma ilegítima el derecho al honor del padre de doña Francisca, don Elias .

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas ANTENA 3 TV Y CUARZO PRODUCCIONES, S.L. a publicar el fallo de esta sentencia en el programa de televisión "¿Dónde estás corazón?" o en el caso de que este programa desaparezca, en otro de similares características, y en horario de máxima audiencia.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 40.000 euros como indemnización por la vulneración a su honor, cantidad de la que deben responder los demandados Sr. Pedro, Sra. Belen, Sra. Pilar y Sr. Ceferino por partes iguales, y de tal cantidad deben responder solidariamente además las demandadas Antena 3 TV y Cuarzo Producciones, a las que se condena además a la suma de 100.000 euros.

  4. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, en concepto de indemnización por el atentado al derecho al honor de don Elias, al pago de la suma total de 20.000 euros, cantidad de la que deben responder los demandados Sr. Pedro, Sra. Belen, Sra. Pilar y Sr. Ceferino por partes iguales, y de tal cantidad deben responder solidariamente además las demandadas Antena 3 TV y Cuarzo Producciones, a las que se condena además a la suma de 50.000 euros, dicha indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado fallecido.

  5. - Finalmente se CONDENA A LOS DEMANDADOS a que en lo sucesivo realicen comentarios que puedan vulnerar el honor de la actora o/y de su difunto padre.

  6. - Todo ello sin que proceda expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada CUARZO PRODUCCIONES, S.L., ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., DON Pedro y DON Ceferino se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante D. Pedro como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que en el presente caso, esta parte reitera la evidencia de que no hay una misma causa de pedir ni hay identidad de título ni del fundamento de hecho que se hace valer en cada pretensión. Es de afirmar, a la vista de la demanda formulada, que existe tanto una indebida acumulación de acciones como evidentes defectos en el modo de proponer aquella que adolece de evidente confusión, multitud de reiteraciones y una evidente falta de sistematicidad. Esta parte no atentó contra el honor de la actora ni de ninguno de sus familiares pues no profirió insulto alguno ni tampoco ninguna expresión ofensiva dirigidas a la Sra. Francisca ni a su difunto padre. No ha atentado de modo alguno contra los derechos fundamentales de la actora reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española y protegidos por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen. El codemandado hoy recurrente únicamente se refirió a los hecho que públicamente eran conocidos. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a esta parte de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Por la apelante ANTENA 3 DE TELEVISIÓN SA se alegaron como motivos de su recurso, en primer lugar que la petición económica de la parte actora era arbitraria e injustificada, prescindía de cualquier valoración adecuada y ponderada, según las circunstancias del caso, y la previa existencia de unos actos propios de Dña. Francisca . En cuanto a dichos actos propios y veracidad, señala que esta demanda, vino precedida de la publicación...

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