SAP Málaga 510/2014, 11 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2014
Fecha11 Noviembre 2014

S E N T E N C I A Nº 510

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MALAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 661/12.

JUICIO Nº 2281/10.

En la Ciudad de Málaga a 11 de noviembre de 2.014.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 2281/10seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Francisca, representadapor el Procurador Sr. Medina Godino, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Gervasio, representado por laProcuradoraSra. Lopez Pagés, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09/06/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

" DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. Juan Manuel Medina Godino, actuando en nombre y representación de DÑA. Francisca, contra D. Gervasio, ABSOLVER al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07 de noviembre de 2.014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Por Dña. Francisca se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D. Gervasio, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Francisca se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa especial aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda de desahucio por precario planteada y señalado día y hora para la celebración de la oportuna vista, por la actora se interesó la ampliación de la demanda acumulando a la acción de desahucio, la acción de reclamación de daños y perjuicios y, alternativamente, la acumulación de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas debidas presentes y futuras. Como primer motivo del recurso se alega por la apelante la indebida denegación de la acumulación de acciones interesada en la instancia, si bien no se interesa que, en el caso de admitirse dicho motivo del recurso, se declare la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno para el conocimiento de las acciones acumuladas. Al respecto debemos señalar, en primer lugar, que la regla general es la inadmisibilidad de la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal (artículo 438.3, primer inciso). Por excepción se contemplan tres supuestos en que la acumulación de esa clase se permite: la basada en unos mismos hechos; las de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella, y la de reclamación de rentas o cantidades análogas en los juicios de desahucio de un arrendamiento. Si bien, tales excepciones, por ese carácter, deben ser objeto de interpretación restrictiva y en todo caso, la acumulación en el juicio verbal, cuando sea posible, debe respetar los límites establecidos en el artículo 73, salvo cuando expresamente se excepcionen por la propia Ley. Centrándonos en los supuestos contemplados en el artículo 438.3º, se aprecia que el primero de ellos tiene un menor radio de acción que el que permite el régimen general, pues si en éste el actor puede acumular cuantas acciones tenga frente al demandado aunque procedan de diferentes títulos, con el único límite de su compatibilidad, en el juicio verbal la acumulación de acciones exige necesariamente que todas ellas nazcan de unos mismos hechos. El artículo 71 de la LEC regula la acumulación objetiva de acciones en parecidos términos a lo establecido en los artículo 153, 154 y 159 de la anterior LEC, siempre que éstas no se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras. Debemos señalar que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo enseña que la acumulación objetiva de acciones ha de tener una aplicación...

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