SAP Málaga 604/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2014:2502
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 604/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO SR. DON MANUEL TORRES VELA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 321/2014

AUTOS Nº 723/2013

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) nº 723/13 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Jose María que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. Mª CARMEN CAPITAN GONZALEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL CUELLAR PORTERO. Es parte impugnante DOÑA Leonor que en la instancia fuera parte demandanda y esta representada por la procuradora Doña Maria del Carmen Capitan Gonzalez. Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que está representado por la Procuradora Dña. Mª CARMEN SABORIDO DIAZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de enero de 2014, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de juicio verbal formulada a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por la procuradora Dª Mª Carmen Saborido Díaz y asistida por la letrado Dª. Concepción Rivera Siles contra Dª Leonor Y D. Jose María, representados por la procuradora Dª Mª del Carmen Capitán González y asistidos del letrado D. Miguel Cuellar Portero, sobre reclamación de cuotas de Comunidad, debo CONDENAR y CONDENO a D. Jose María a ABONAR la suma de 1376 euros a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", más los intereses legales reseñados, debiendo cada parte, sobre este particular, abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª Leonor de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas por este particular a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 9 de diciembre de dos mil catorce, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda origen de este

procedimiento, condenando al codemandado D. Jose María a que abone a la comunidad actora la cantidad de 1.376 euros, mas los intereses legales, sin expresa condena en costas, absolviendo a la codemandada Sra. Leonor de los pedimentos efectuados en su contra, se alza el presente recurso de apelación que en síntesis se sustenta que el recurrente carece de legitimación pasiva, ya que nunca fue titular, propietario o usuario de un apartamento, por no haber sido elevado a público el contrato privado de compraventa de inmueble en régimen de multipropiedad que suscribió con la entidad TIME HOLIDAY S.A., tal y como exigen los Arts. 1278 y 1280 de CC, habiéndose incurrido en tal sentido por la juzgadora en errónea apreciación de la prueba practicada. Así mismo alega falta de motivación de la sentencia por no pronunciarse de modo expreso sobre dicha excepción.

SEGUNDO

Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados, pues, como estableció la Sección 6ª de esta Audiencia en su sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, dictada en el Rollo de apelación nº 691/2002, en un caso similar al que nos ocupa en contra de lo que se afirma por el recurrente, por el contrato de compraventa de la semana 15 del apartamento NUM000, tipo NUM001, Portal NUM002, Bloque NUM003, NUM004 - NUM005 del complejo DIRECCION000 en Benalmadena Costa, celebrado en 1.991, con anterioridad a la Ley 42/98 de 15 Dic., se acredita que lo que adquirió, fue el uso compartido, durante un período de tiempo del citado apartamento, integrado en la comunidad actora, que comparten con otras personas, en régimen de...

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