SAP Málaga 502/2014, 10 de Noviembre de 2014
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2014:2529 |
Número de Recurso | 1047/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 502/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 502/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
DON MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE ESTEPONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1047/2012
JUICIO Nº 274/2009
En la Ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 274/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso CAJA DE AHORROS DE EL MONTE Y SEVILLA que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª BERTA RODRIGUEZ ROBLEDO. Son partes recurridas Carmen, MANILVA COSTA, S. A. y D. Ángel Jesús, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D IGNACIO MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procuradora Sra. PATRICIA SALAZAR ALONSO, en nombre y representación de Ángel Jesús y Carmen contra MANILVA COSTA SA y CAJASOL, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes aportado como documento nº 5 de la demanda, por incumplimiento de la vendedora en sus obligaciones esenciales, debiendo condenar y condeno a MANILVA COSTA SA de forma solidaria con CAJASOL a abonar a los actores la suma de CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (120.150 euros) en concepto de parte del precio entregado, así como la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO NUEVE CENTIMOS (12.800,09 euros) en concepto de intereses legalmente establecidos, así como los que continúen devengándose hasta el completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas, tal como se recoge en el fundamento de derecho tercero, que aquí se da por reproducido" . SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de noviembre de 2014 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recaída en la instancia estima la demanda formulada y declara resuelto el contrato de compraventa sucrito por los actores y la codemandada Manilva Costa S.A. y le condena solidariamente con la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) a que abonen al actor la cantidad de 120.150 euros e intereses devengados y costas. Y frente a este pronunciamiento se alza, la representación procesal de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL), alegando, en síntesis, infracción del principio de distribución de la prueba, al no haber probado la parte actora, pese a la impugnación de documentos, que el aval se halla emitido respecto a viviendas o villas, distintas de los 258 apartamentos de la Urbanización. También se infiere de las actuaciones, que su mandante no financió esa promoción, sino que lo hizo el Banco de Sabadell (nota registral de la finca), siendo ilógico por ello que avalara las cantidades entregadas a cuenta. Subsidiariamente, caso de desestimarse el motivo anterior, el afianzamiento suscrito lo fue por cantidad determinada y limitada (2.500.000) euros, que como se informó al Juzgado ya se habían satisfecho.
Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Ángel Jesús y Doña Carmen, al no incurrir el Juzgador de Instancia en ningún error de valoración, al existir...
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