SAP Murcia 67/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:307
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00067/2015

Rollo Apelación Civil nº: 19/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de febrero de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de adopción de medidas en relación con los hijos menores que con el número 119/13 se han tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Natividad (N.I.E.: NUM000 ) representada por la Procuradora Sra. Parra Pérez y dirigida por el Letrado Sr. López Pinar; y como parte demandada y ahora apelante, D. Edmundo (N.I.F.: NUM001 ), declarado en rebeldía en la instancia y representado en esta apelación por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. López López. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de violencia sobre la mujer citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de diciembre de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a MARÍA ROSARIO PARRA PÉREZ, en nombre y representación de Natividad, acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta la inscripción de nacimiento del/de los menor/menores de edad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en la existencia de nulidad de actuaciones y subsidiariamente alegó la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la medida de guarda y custodia, régimen de visitas, patria potestad y pensión de alimentos. Solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte que se opusieron al recurso y a la petición de prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 19/15. Por providencia de fecha 26 de enero de 2015 se declaró que la resolución sobre la prueba solicitada por el demandado rebelde en esta alzada, se posponía al momento en que el Tribunal resolviera acerca de la solicitud de nulidad de actuaciones objeto del correspondiente recurso de apelación. El Tribunal señaló para su deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora, Dña. Natividad, contra el demandado, D. Edmundo, declarado en situación de rebeldía procesal, tendente a la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial con respecto a los dos hijos menores, Patricio y Evangelina, de 5 y 2 años de edad, respectivamente, nacidos en el marco de la relación de convivencia mantenida entre los mismos desde el año 2002 hasta el mes de marzo de 2013.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda y acuerda entre otras medidas la atribución a la madre de la guarda y custodia de ambos hijos, al tiempo que suspende el régimen de visitas del padre hasta que resulte posible su valoración por el gabinete psicosocial. Asimismo se declara que la patria potestad será compartida, si bien se atribuye a la madre su ejercicio en exclusiva, en relación con la salud de la hija Evangelina, dada la enfermedad que padece. En concepto de pensión de alimentos se fija la cantidad de 150 #/mes para cada hijo con cargo al progenitor no custodio.

El demandado rebelde, Sr. Edmundo, muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que declare, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado por infracción de la normativa procesal acerca del emplazamiento del demandado y de la citación notificándole la rebeldía procesal. Solicita, asimismo, la nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en el artº. 49 bis de la LEC, dada la falta de competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia que ha tramitado y resuelto este proceso.

Con carácter subsidiario muestra su disconformidad con el no establecimiento de un régimen de visitas en relación con los dos hijos menores, así como con respecto a la medida de guarda y custodia de los mismos.

Finalmente, alega la incongruencia de la sentencia al no pronunciarse sobre el ejercicio de la patria potestad y asimismo, la infracción del artº. 146 del Código Civil con respecto a la cuantía de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Se alega inicialmente en el recurso la existencia de nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales que han determinado efectiva indefensión para la parte. De un lado, la infracción de la normativa procesal sobre el emplazamiento y citación del demandado recurrente y de otro lado, la infracción de las normas procesales sobre competencia objetiva para el conocimiento del asunto.

Hemos manifestado en precedentes sentencias, así en la sentencia de 7 de diciembre de 2012 y 21 de marzo de 2013, que este incidente de nulidad, dada su naturaleza excepcional, está condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos que actúan como requisitos "sine qua non " en orden a su éxito y viabilidad. Se exige por ello, de un lado, la infracción de normas esenciales del procedimiento de cuya vulneración o incumplimiento se genere una clara y evidente indefensión para la parte que lo alega y, de otro lado, que dicha nulidad habrá de articularse a través de los recursos ordinarios...

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