SAP Valladolid 16/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:160
Número de Recurso302/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00016/2015

RECURSO DE APELACION (LECN)302/2014

S E N T E N C I A Nº 16

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, tres de Febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000532 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2014, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, asistido por el Letrado D. JOSE OREJUDO AGUDIEZ, y como parte apelada, Constanza, Blas, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL FONSECA DE ANTA, sobre nulidad de dos cláusulas de contrato de compraventa con subrogación de hipoteca de fecha 21 de Abril de 2004, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 532/2013 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don/doña José Mª Ballesteros González, procurador/a de los Tribunales, en representación de doña Constanza y don Blas contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de las cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario a promotor de fecha 26 de junio de 2002 en el que se subroga el comprador en el contrato de compraventa con subrogación de hipoteca suscrita el 21 de abril de 4004, relativas a:

  1. Cláusula 4ª.4 Comisión por reclamación de Posiciones Deudoras vencidas de 15,03 #.

  2. Cláusula 6ª. Cláusula de intereses de demora del 18% nominal anual. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada." Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de Enero de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) recurre en apelación la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta contra dicha entidad, por Dña Constanza y D. Blas y declara la nulidad de las cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario a promotor de fecha 26 de junio de 2002 en el que se subrogaron como compradores, en virtud de Escritura de 21 de abril de 2004, relabias a la Cláusula 4º, 4 Comisión por reclamación de Posiciones Deudores vencidas de 15,03 y Cláusula 6ª relativa al interés de demora del 18º nominal anual, con expresa imposición de costas a la demandada. Alega como motivos; la existencia de un hecho nuevo constituido por un auto dictado en Juicio hipotecario seguido antes las mismas partes y por la misma finca que fundamenta el presente procedimiento, en el que se desestima la oposición formula por la representación de los ahora demandantes, por entender abusivas, la cláusula de intereses moratorios y la comisión de 15,03 euros por impago de cuotas; y el carácter no abusivo de tales cláusulas ya que no contravienen la buena fe y el equilibrio contractual y además no han sido aplicadas en la extensión pactada sino el que acoge los nuevos criterios legales y jurisprudenciales. Pide por todo ello se dicte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR