SAP Alicante 267/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:4003
Número de Recurso605/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 605/14

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Alicante

Autos nº 956/12

SENTENCIA Nº 267/2014

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diez de diciembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 605-14 los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Juan Alberto que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Ripoll Moncho y defendido por la letrado Sra. Albarranch Segarra y siendo apelado la parte demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y defendida por el letrado Señor López López.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de juicio Ordinario nº 956/2012 en fecha 08/09/2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad." .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación Nº 605- 14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 09-12- 14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento el actor, D. Juan Alberto, interesaba se condenase a la demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), a llevar a cabo la rectificación de la inscripción segunda, relativa a la expropiación, practicada en la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Elche, otorgando a tal fin los documentos necesarios, procediendo a su inscripción en el Registro, y en general a efectuar cuantas gestiones resulten pertinentes para la rectificación solicitada, con expresa condena en costas; y ello sobre la base de lo dispuesto en el art. 40 d) de la LH, al entender que la inscripción de expropiación de la finca registral NUM000, resulta errónea, puesto que dicha finca rústica se corresponde con la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 del Alted, parcela que queda fuera del Aeropuerto del Altet; finca que fue adquirida por el actor, cuya inscripción de dominio no pudo practicar a consecuencia de constar dicha finca como expropiada en 1965 a favor del Estado y en su representación del Ministerio del Aire, para el aeródromo del Altet; habiendo sido agrupada con otras, en abril de 1995, pasando a ser la finca registral nº NUM003 .

La sentencia de instancia, tras tener por acreditado en virtud de la pericial practicada, que la finca registral nº NUM000 se corresponde con la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 del Alted, al coincidir sus linderos, no encontrándose la misma ubicada dentro de los terrenos del Aeropuerto del Altet; concluye que se ha producido un error en la inscripción en el Registro. Error o inexactitud registral que atribuye al Ministerio del Aire o al propio Registrador, a la hora de identificar a la finca nº NUM004 del acta de expropiación con la parcela del hoy actor. Procede sin embargo, a desestimar la demanda, al considerar que la acción debió haber sido dirigida no solo contra AENA, sino contra toda la Administración Pública y contra Dña. Verónica o sus causahabientes.

Contra dicha resolución se alza en apelación la parte actora interesando la revocación de la resolución dictada y la íntegra estimación de la demanda, al considerar que el organismo competente para resolver la cuestión y proceder a la rectificación es la entidad demandada, careciendo de trascendencia que la misma no existiese al tiempo en que se produjo la expropiación, puesto que los terrenos en su día expropiados por el extinto Ministerio del Aire, hoy se encuentran adscritos y son gestionados por AENA, por lo que la misma goza de la competencia necesaria para otorgar los documentos necesarios a fin de proceder a la rectificación que se interesa. Considerando igualmente innecesario demandar a la Sra. Verónica o a sus causahabientes, por cuanto que ninguna relación guardan con la registral nº NUM000 .

Frente a dicho recurso se opone la entidad demandada, hoy AENA S.A., por los motivos que se recogen en su escrito, insistiendo en que no ha sido responsable de la situación creada y que AENA no tiene capacidad para modificar el error, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

A la vista de la prueba practicada y concretamente la propia documental aportada por la entidad demandada, al entender de esta Sala el recurso planteado debe merecer favorable acogida.

No puesto en duda, tras la pericial practicada en las actuaciones, que la inscripción 2ª de la finca registral nº NUM000, es errónea, pues los terrenos que conforman la misma no se ubican en la demarcación del Aeropuerto del Altet de Alicante, pues no se corresponden con la finca nº NUM004, parcela catastral nº NUM005 polígono nº NUM006, que fue realmente objeto de expropiación y ocupación; sino que se corresponde con la actual parcela catastral nº NUM001 del polígono nº NUM002, adquirida por el demandante en 2005, siendo titularidad de D. Guillermo desde 1952, hasta el...

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