SAP Albacete 14/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2015:147
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 194/14

Autos núm. 1468/13

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 14/2015

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a once de febrero de dos mil quince.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Isidora representado por el/la procurador/a D/DÑA. Fernando Giralda Vera, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Maria Jesús Alfaro Ponce.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Fernando Giralda Vera, en nombre y representación de DOÑA Isidora, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Jesús Alfaro Ponce:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que doña Isidora es propietaria de la finca registral nº NUM001 del Registro de la propiedad nº 4 de Albacete, "Urbana, vivienda sita en PASEO000 nº NUM000 de Albacete" con la superficie, ubicación y linderos que aparecen recogidos en la inscripción del Registro de la Propiedad nº 4 de Albacete sobre la referida finca, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 2.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión de cancelación de anotaciones preventivas de embargo (letras F, L y M) sobre la referida finca registral, por lo que la demandada ha de ser absuelta de dicha pretensión ejercitada en su contra.

Sin imposición de costas, de forma que cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 19 de mayo de 2014, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 2 DE FEBRERO DE 2015 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza Dª Isidora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete el día 19/5/2014 en el Procedimiento Ordinario nº 1468, promovido por la hoy recurrente contra la entidad financiera Banco Mare Nostrum SA y en el que pretendía que se declarase su propiedad sobre la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Albacete, que se condenase a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y que se cancelasen los asientos registrales contradictorios con esta declaración y consecuentemente las anotaciones de embargo (letras F, L y M) a favor de la Caja de Ahorros de Murcia acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en los autos de ejecución de seguidos contra

D. Hernan y D Ángeles .

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda al reconocer, en virtud del allanamiento de la parte demandada, que la actora era la propietaria de la finca registral mencionada, pero desestimó la demás pretensiones por entender que la adquisición de la demandante no era anterior a la anotación preventiva de embargo a favor de Caja de Ahorros de Murcia, hoy Banco Mare Nostrum, anotación que había sido prorrogada y se encontraba vigente en la actualidad, de forma que la actora adquirió la finca con dicha carga debidamente inscrita.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida explicaremos que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete se siguieron autos de ejecución de títulos no judiciales con el nº 518/2001 promovidos por El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra D. Abilio, D. Hernan, Dª Ángeles, D. Constantino, Dª María Cristina y Elaboraciones Cárnicas Manchegas S.L.. En dicho procedimiento se embargó la finca registral NUM001, propiedad de los cónyuges D. Hernan y Ángeles (hermana de la actora). El día doce de marzo de 2002 se procedió a la anotaciónde dicho embargo (letra A)en el Registro de la Propiedad. Esta anotación de embargo fue prorrogada el día 22/2/2006 (anotación letra J). Tras aportarse al procedimiento de ejecución la certificación registral del art. 656 de la LEC y constando la notificación a la que se refiere el art. 659 de la LEC (así resulta del auto de adjudicación) se dictó auto el día 8/11/2007, aclarado por otro de 4/12/2007 por el que se aprobaba el remate de la finca registral nº NUM001 y otra a favor de Dª Isidora . Sin embargo dicho título no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el día 27/11/2013, cuando había caducado la anotación preventiva de embargo por haber transcurrido el plazo legal de su vigencia al no ser prorrogada la anotación de embargo letra J de 22/2/2006. De esta forma se inscribió el dominio pero no se cancelaron las anotaciones de embargo posteriores al embargo letra A origen de la adjudicación del bien. En concreto no se canceló la anotación de embargo de la finca registral NUM001 acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 293/2002 seguido a instancias de la Caja de Ahorros de Murcia contra D. Hernan y Dª Ángeles, inscrita el día 27/1/2003, anotación preventiva de embargo, letra F, prorrogada por la anotación L el 30/1/2007 y nuevamente prorrogada el 10/1/2011 por la anotación letra M en la ejecución de títulos...

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