SAP Castellón 399/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:1371
Número de Recurso638/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 638/2014.

Juicio Faltas nº 167/2014 del

Juzgado de Instrucción nº 2 Castellón

SENTENCIA Nº 399 /2014

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don Horacio Badenes Puentes

-------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 638/2014 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 271/2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, en autos de Juicio de Faltas nº 167/2014, sobre impago de pensión y otras..

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, María Purificación, representada y defendida por la Letrada Dña. Araceli Camacho Fernández, y en calidad de APELADOS, el Ministerio Fiscal y Prudencio, defendido por la Letrada Dña. Lidón Robles Estudillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas de referencia se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Prudencio, como autor responsable de las faltas imputadas, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "UNICO. En fecha 13 de diciembre de 2013, se formula denuncia ante la Guardia civil de Benicasim por María Purificación contra Prudencio por incumplimiento de la obligación de pago de pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 719/2012, de fecha 10 de julio de 2012.

Se denuncia en fecha 13 de diciembre de 2013 el impago de la pensión alimenticia en favor de los hijos menores del matrimonio por parte del padre correspondiente al mes de julio de 2012, transcurrido con exceso el plazo de seis meses desde la fecha del denunciado incumplimiento.

La sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 719/2012 reconocía al padre un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas siendo los menores recogidos y retornados por el padre en el domicilio materno. También se fijaban visitas intersemanales los lunes, miércoles y viernes desde las 19:30 horas, cuando finalicen las actividades extraescolares hasta las 20:30 horas en que los debía retornar al domicilio materno y en caso de no existir actividad extraescolar, los recogería por la tarde a la salida del colegio y los retornaría a las 20:30 al domicilio materno.

Desde el dictado de la sentencia el régimen de visitas del padre con los menores se desarrolló por acuerdo de las partes de forma flexible sin atenerse a lo establecido en la sentencia, dejando de existir acuerdo al respecto sobre octubre de 2013.

En los meses de octubre y noviembre de 2013 el Sr Prudencio no cumplió el régimen de visitas en los términos establecidos en la sentencia encontrándose de baja laboral en esas fechas, sin que haya resultado acreditada la posibilidad de desplazamiento a San Joan de Moró para hacer efectivo el cumplimiento, no resultando acreditada su voluntad de incumplir el régimen de visitas judicialmente establecido.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Letrada Dña. Araceli Camacho Fernández, en nombre y representación de María Purificación, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se condene a Prudencio por la comisión de las faltas previstas y penadas en el artículo 618, 2 del cp . de incumplimiento del régimen de visitas y de impago de la pensión.

Admitido a trámite el recurso de apelación por providencia de fecha 13 de octubre de 2014, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución combatida por sus propios fundamentos al entenderla conforme a derecho.

Por Prudencio se opuso al recurso presentado, suplicando se dicte sentencia por la que se ratifique la resolución dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, las mismas se turnaron a la Sección Segunda en fecha 6 de noviembre de 2014, y señalándose día para su resolución, el 15 de diciembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia recurrida y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado absuelve a Prudencio, como autor responsable de las faltas imputadas, declarando las costas de oficio.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba. Dice que los hechos probados no se sustentan de forma clara y veraz de ninguna de las pruebas practicadas, y que la denunciante fue flexible en el cumplimiento de las visitas por parte del padre, pero los incumplimientos fueron continuos, y como en octubre de 2013 la situación era tensa, decidieron que se cumpliera el convenio. Añade que presentó denuncia por los incumplimientos de los días 13 viernes y 16 lunes de diciembre de 2013, ya que no acudió, ni avisó. Dice que el denunciado manifestó que estaba de baja y no podía conducir, pero la denunciante nunca lo vio con muletas, ni con escayola. Dice que si que subió un día de noviembre, y añade que hay contradicciones en sus declaraciones, y que el denunciado no acudió a las visitas porque no quiso, y que los fines de semana si se cumplen, sin que la baja, o la escayola, o las muletas, se lo impida

En segundo lugar y respecto al impago de las, dice que la falta no está prescrita, que no se ha pagado el mes julio de 2012, y que la denunciante le ha efectuado múltiples requerimientos. Añade que se entiende que se produce una mera compensación mes a mes, y que adeuda la del último mes.

Por el denunciado Prudencio se dice en su contestación al recurso de apelación que no se aporta por la parte recurrente dato alguno del error cometido por la Juzgadora en la valoración de la prueba. Dice que aportó un parte de baja laboral de la S. S. que quedó unido a las actuaciones, y que respecto al impago de la pensión, que se ha acreditado su pago, y que no tiene sentido la argumentación de que debe el último mes.

Por la Juzgadora en Instancia se establece en la Sentencia: "... En primer lugar se imputa por la denunciante en su denuncia, ratificada en el acto del juicio, al denunciado un impago de pensión. En concreto, se denunciaba en fecha 13 de diciembre de 2013 ante la Guardia civil que el denunciado, del que la denunciante estaba divorciada desde mayo de 2012 y con el que tiene dos hijos en común, que fijando la sentencia que el denunciado debía abonar 250 mensuales por cada menor en concepto de pensión alimenticia entre el 1 y el 10 de cada mes, incumplió la obligación de pago el mes de agosto de 2012 (luego aclaró que era de julio de 2012) en que no abonó ninguna cantidad y que en noviembre de 2013 abonó solo 300 euros el 22 de noviembre y en el mismo mes el 29 de noviembre, 50 euros, y que el mes de la denuncia (diciembre) a la fecha de la misma solo había abonado 400 euros.

No obstante lo anterior, en el acto del juicio aclaró la denunciante que el denunciado únicamente había dejado de abonar una mensualidad de la pensión, que si bien en la denuncia dijo que era la correspondiente a agosto de 2012 luego comprobó que la que no había abonado era la del mes de julio de 2012.

Por la documental obrante en las actuaciones resulta que no obstante señalar la denuncia que la denunciante esta divorciada del denunciado desde mayo de 2012, la fecha de la sentencia de divorcio aludida es de 10 de julio de 2012 .

Sentado lo anterior se denuncia como impagada una pensión, la correspondiente a julio de 2012, siendo que la sentencia de divorcio de 10 de julio de 2012 fija el pago de la pensión alimenticia entre el día 1 y 10 de cada mes. Se reclamaría como impaga una pensión que debería haber sido pagada antes de la fecha de la sentencia de divorcio, y al parecer se reclamaría íntegra cuando ya habían transcurrido 10 días del mes de julio.

Se desconoce por otra parte el concreto día de la notificación a las partes de la sentencia de divorcio. Al parecer refirió el denunciado una reunión con la letrada de la denunciada en la que tuvo conocimiento de la sentencia sobre mediados del mes de julio de 2012.

A pesar de lo anterior negó el denunciado el imputado impago y manifestó creer que la pagó en mano.

En cualquier caso, siendo que se denuncia impago de pensión correspondiente a la mensualidad de julio de 2012 y que la denuncia se formula el día 13 de diciembre de 2013, es evidente que transcurrido con exceso el plazo de seis meses previsto para la prescripción de las faltas conforme a lo dispuesto en el art. 131 del CP, formulada denuncia por impago de pensión transcurrido más de un año desde la fecha del presunto impago, procede absolver al denunciado por prescripción de la falta imputada.

Respecto de la falta de incumplimiento de visitas imputado. Denuncia la Sra María Purificación que desde que se estableció el régimen de visitas su exmarido lo ha incumplido constantemente, que en varias ocasiones el denunciante ha querido ver a los menores fuera del régimen de visitas siendo ello admitido sin impedimento.

Así no se concreta en la denuncia de 13 de diciembre de 2013 los concretos días en los que correspondiendo al padre tener consigo a sus hijos en cumplimiento de régimen de visitas no los tuvo.

Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2013 vuelve a formular denuncia en la...

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