SAP Granada 314/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2014:2336
Número de Recurso562/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 562/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 493/2013

PONENTE: SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

S E N T E N C I A N º 314

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 19 de diciembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 562/2014- los autos de Juicio Ordinario nº 493/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de PARQUIGRAN, S.L., representada por la procuradora Dª. Cristina López-Villar Suárez y defendida por el letrado D. Carlos González Sancho López; contra GYSEPAR, S.L., representada por la procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y defendida por el letrado D. Francisco Rodríguez Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. Cristina López Villar Suárez, en nombre y representación de Parquigran SL, contra Geysepar SL. En consecuencia, declaro la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria de la sociedad Geysepar SL de 23 de abril de 2013 que designó como consejero de la misma a la entidad Inversiones Carugran SA, y en su nombre a D. Maximo, sin exponer las posibles causas de incompatibilidad así como por mantener intereses contrapuestos con la sociedad. Asimismo, declaro la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de 23 de abril de 2013 en cuanto designó a la entidad Inversiones Carugran SA, y en su nombre a D. Maximo, como presidente del Consejo y Consejero delegado con todas las facultades del Consejo, por las mismas razones antes aludidas. Se desestima la solicitud de nulidad de tales acuerdos por los demás motivos aducidos por la parte actora en el suplico de su demanda. Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria quién asimismo la impugnó, oponiéndose a dicha impugnación la actora; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de diciembre de 2014, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parquigran SL, sociedad demandante, miembro del consejo de administración de la sociedad demandada, al tiempo de la adopción de los acuerdos impugnados, tiene como objeto social, según resulta de la escritura de poder acompañada con la demanda, la explotación de "parkings", incluyéndose entre los bienes aportados a la sociedad demandada, Geysepar SL, como unidad económica, la explotación de un aparcamiento subterráneo para automóviles, compatible con su objeto social, tal y como resulta acreditado por el documento siete de los de la contestación a la demanda (nota simple del registro mercantil). No fue objeto de debate en la instancia, al no contemplarse en los hechos de la demanda y contestación, delimitadores del objeto del proceso, el cumplimiento por la actora, al ser nombrada como miembro del consejo de administración, de la obligación de poner en conocimiento cualquier situación de riesgo que pueda suponer vulnerar la prohibición de competencia. Tampoco lo fue, la comunicación del mismo riesgo, por parte de Inversiones Carugran SA, basándose la demanda en la ocultación de otros hechos, lógicamente expresados en ella, pues en otro caso no existiría ninguna infracción por ocultación, que a juicio de la demandante, hacían que su cargo fuese incompatible y contrario al interés de la sociedad.

La demandante, socia de Geysepar, solicita en la demanda, la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta ordinaria de 23 de abril de 2013, relativos a la designación como consejero de la entidad demandada, de Inversiones Carugran SA, y en su nombre, D. Maximo, por nulidad en el nombramiento, al no exponer las posibles causas de incompatibilidad, y mantener intereses contrapuestos con la sociedad, así como por incumplimiento en la votación de la mayoría del 90%, al modificar los estatutos sociales, no indicando el periodo de duración del nombramiento. También solicita la nulidad de los acuerdos de la misma fecha del consejo de administración de la demandada, por la designación de Inversiones Carugran SA, y en su nombre, D. Maximo

, como presidente del consejo, y consejero delegado, al no exponer las posibles causas de incompatibilidad, y mantener intereses contrapuestos con la sociedad, así como por incumplir la votación la mayoría del 90%, al modificar estatutos sociales, sin que se indique el periodo de duración del nombramiento. Por último, la entidad actora, también interesa la nulidad de los acuerdos anteriores, por participar en la votación Caja Rural de Granada, cuando tenía intereses contrapuestos e incompatibles, existiendo dos representantes de Caja Rural (imaginamos que se refería al consejo), votándose a sí misma, cuando la sociedad designada estaba participada por ella en un 100%, "usando a la persona física designada ya de antemano en el poder, cuando ya era apoderado solidario de dicha sociedad unipersonal" (según establece literalmente el suplico de la demanda).

Tras un prolijo, e intrascendente, en gran medida, relato inicial de hechos en la demanda, respecto de las nulidades apreciadas por la demandante en relación con los acuerdos impugnados, debemos precisar, respecto a ellos, inicialmente, que no podemos observar que los acuerdos del consejo de administración, relativos al nombramiento de consejero delegado y presidente, exigieran, de conformidad con los estatutos, el quorum reforzado del 90% de los miembros del consejo, ya que solo se requería para los acuerdos "en los que sean parte los socios", no siéndolo la nombrada Carugran SA. Por otra parte, tampoco podemos establecer que los estatutos exigieran la condición de socio, artículo 19, pese a lo expuesto por la impugnante, para ser miembro del consejo de administración, siendo válido el nombramiento de un no socio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Por tanto, ninguna impugnación de los acuerdos sociales puede estimarse por los motivos aquí examinados.

Por otra parte, también debemos precisar, que la impugnación de la demandante, sustanciada en el proceso ordinario 189/2010, ya fue desestimada, destacando, respecto a lo resuelto por este Tribunal en aquel caso, lo que ya se apuntó, en relación con el conflicto de intereses expresado en la demanda, es decir la difícil aplicación a la mercantil demandada, de la doctrina jurisprudencial sobre falta de transparencia, sustento de la STS de 9 de mayo de 2013, que requiere que la mercantil hubiese intervenido en el contrato como consumidor.

SEGUNDO

Según la demanda, hecho noveno, en la junta se propone el nombramiento de un no socio, que "nadie conoce", la entidad Inversiones Carugran SA, representada por el Sr. Maximo, que antes había cesado como consejero.

Ya hemos visto que nada impedía que un no socio, fuese nombrado miembro...

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