SAP Madrid 1112/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha30 Diciembre 2014
Número de resolución1112/2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

Rollo nº 79-2013 PA

Procedimiento Abreviado nº 3564-1996

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

SENTENCIA

nº 1.112 / 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 30 de diciembre de 2014.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 79-2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid instruido como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3564/1996, seguido de oficio por supuestos delitos de alzamiento de bienes, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Silvia Albert;

La Abogacía del Estado, representada por don Ignacio Herranz Elizalde

El acusado don Baltasar, de nacionalidad española, nacido en La Robla (León) el día NUM000

.1947, hijo de Federico y de Elena, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 ; (León), con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don José Ignacio Noriega Arquer y defendido por el Letrado don Juan Muñiz Junquera;

El acusado don Gonzalo, de nacionalidad española, nacido en La Robla (León) el día NUM004 .1950 hijo de Federico y de Elena, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM005, NUM006, Oviedo (Asturias), con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, representado por el don José Ignacio Noriega Arquer y defendido por el Letrado don Juan Muñiz Junquera; El acusado don José, de nacionalidad española, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM008

.1954, hijo de Marcos y Macarena, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM009, NUM010 NUM011

; (Santa Cruz de Tenerife), con DNI nº NUM012,sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Jorge Deleito García y defendido por el Letrado don Vicente Miguel Álvarez Gil;

El acusado don Patricio, de nacionalidad española, nacido en Rioseco de Tapia (León) el día NUM013 .1944, hijo de Federico y de Elena, con domicilio en AVENIDA000, NUM014 ; Radazul (Santa Cruz de Tenerife), con DNI nº NUM015, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Jesús Pérez Arroyo y defendido por el Letrado don Jesús María Andújar Urrutia;

La acusada doña Tamara, de nacionalidad española, nacida en La Robla (León) el día NUM016 .1948, hijo de Federico y de Elena, con domicilio en c/ DIRECCION003, NUM017 (Madrid), con DNI nº NUM018, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Mercedes Pérez García y defendida por la Letrada doña María Jesús Pérez Herraiz;

El acusado don Luis Miguel, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM019 .1942, hijo de Juan Manuel y de Lidia, con domicilio en c/ PLAYA000 NUM020, (Madrid), con DNI nº NUM021, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado don Ignacio Ayala Gómez;

La entidad mercantil AMPER SA., en calidad de responsable civil subsidiaria, representado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Abogado don Rafael Alcácer Guirao;

La entidad mercantil SEPA TECHNOLOGIES LTD. en calidad de responsable civil subsidiario, representado por el Procurador don José Fernando Lozano Moreno, y defendido por el Abogado don Ramón María Sánchez-Guardamino Olalquiaga.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

1.- El presente se incoó en fecha 27 de mayo de 1996 en el Juzgado de Instrucción nº

44 de Madrid tras la querella presentada en fecha 14 de mayo de 1996 por el Ministerio Fiscal por los supuestos delitos de estafa y, alternativamente, por el delito de alzamiento de bienes, dirigiendo inicialmente el procedimiento contra don Fructuoso, don Luis Miguel, don Leon, don Marcelino, don Gonzalo, doña Tamara, don José, don Romulo y don Santiago .

  1. - Mediante auto de 1 de octubre 2004 la Magistrada del Juzgado de Instrucción dio por concluida la fase instrucción, dirigiendo el Procedimiento Abreviado contra don Fructuoso, don Luis Miguel, don José

    , don Romulo, don Marcelino, don Gonzalo, doña Tamara, y don Patricio, por si los hechos que se imputan fueron constitutivos delitos de los comprendidos en los 14,3 y 779 de la Ley de Enjuiciando Criminal.

    Recurrido en apelación el anterior auto, fue finalmente confirmado mediante auto de 5 de junio de 2008 dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

    Mediante auto de 4 de octubre de 2004, se acordó no dirigir el procedimiento contra el querellado don Santiago por no haber declarado en calidad de imputado.

  2. - Presentados escritos de acusación por parte del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, la Magistrada del Juzgado de Instrucción dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 12 de enero de 2009, dirigiendo el procedimiento por un delito de alzamiento de bienes cometido por comerciante contra don Fructuoso, don Luis Miguel, don José, don Romulo don Marcelino, don Gonzalo, doña Tamara, don Patricio, y contra don Fructuoso, por el delito de estafa y, alternativamente, apropiación indebida en la modalidad de distracción.

    En el mismo Auto también se decretó la apertura de juicio oral, en calidad de posibles responsables civiles subsidiarias, respecto de las entidades AMPER, SA. y SEPA TECHNOLOGIES LTD.

    El auto de apertura de juicio oral fue modificado parcialmente mediante nuevo auto de 20 de marzo de 2009, en el sentido de dejar sin efecto el requerimiento para prestar fianza para asegurar las posibles responsabilidades civiles efectuadas al querellado Luis Miguel y a AMPER, SA.

  3. - Las actuaciones se remitieron a esta Audiencia Provincial de Madrid en fecha 26 de julio de 2013. Se recibió la causa en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 9 de agosto de 2013, dictándose auto de admisión de prueba en fecha 10 de septiembre de 2013, señalándose para la celebración del juicio oral por diligencia ordenación de la misma fecha .

Segundo

1.- Las sesiones del juicio oral se han desarrollado durante los días 8, 20, 21, 22 de mayo de 2014 y 7 y 9 de julio de 2014.

  1. - Al inicio de la primera de las sesiones del juicio oral se plantearon, tanto por las acusaciones como por las defensas, diversas cuestiones previas que fueron desestimadas todas por el tribunal previa deliberación, conforme a la decisión y razonamientos que se expuso por la Presidenta del tribunal en la sesión del juicio y conforme queda documentado en el acta videográfica.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes cometido por comerciante previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal de 1973 y, alternativamente y para el caso de considerarse de aplicación más beneficiosa al reo, en el artículo 257.1.1° del Código Penal vigente, hechos de los que considera a don Fructuoso y a don Luis Miguel responsables en concepto de autores conforme a lo previsto en los arts. 14 y 15 bis del Código Penal de 1973 (alternativamente, artículos 28 y 31 del Código Penal vigente) y a los acusados don José, don Marcelino, don Gonzalo, don Tamara y don Patricio, autores conforme a lo previsto en los artículos 14.3° del Código Penal de 1973 (alternativamente, artículo 28 b) del Código Penal vigente).

Considera el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas de los artículos 9 y 10 del Código Penal de 1973, que considera muy cualificada, solicitando en trámite de conclusiones definitivas la imposición de las siguientes penas:

Al acusado don Luis Miguel, la pena de 5 meses y 15 días de prisión, con sus accesorias legales.

No especificaba el Ministerio Fiscal si reclamaba la pena conforme al Código Penal de 1973 o el de 1995.

En conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal había solicitado la pena de tres años de prisión menor y, alternativamente, y para el caso de considerarse más beneficioso al reo y por aplicación del Código Penal vigente, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses a razón de 15 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago.

En conclusiones definitivas no modificó la pena de multa reclamada en conclusiones provisionales.

A los acusados don José, don Marcelino, don Gonzalo, doña Tamara y a Patricio, en aplicación del Código Penal de 1973, la pena de 3 meses de prisión.

Tampoco el Ministerio Fiscal especifica si reclamaba la pena conforme al Código Penal de 1973 o el de 1995.

En conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal había solicitado la pena de tres años de prisión menor y, alternativamente, y para el caso de considerarse más beneficioso al reo y por aplicación del Código Penal vigente, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese mismo tiempo y multa de 12 meses a razón de 15 euros de cuota diaria con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En conclusiones definitivas no modificó la pena de multa reclamada en conclusiones provisionales.

Solicita el Ministerio Público se condene al pago de las costas procesales a imponer a todos los acusados por partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita se declare la nulidad de los actos...

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