SAP Madrid 62/2015, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución62/2015
Fecha18 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002360

Recurso de Apelación 138/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 961/2011

DEMANDANTE/APELANTE: MAIS 4, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO PALMA VILLALON

DEMANDADA/APELADA: HIPOGEO XX, S.L.

PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

DEMANDADA/APELADA: TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ, S.L.

PROCURADOR: D. JESUS MARIA JENARO TEJADA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 62

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 961/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid a instancia de la Mercantil MAIS 4, S.L. como demandante-apelante, representada por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón contra HIPOGEO XX, S.L. y TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ S.L. como demandadas-apeladas, representadas respectivamente por los Procuradores D. Francisco Fernández Rosa y D. Jesús María Jenaro Tejada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por MAIS 4, SL, representado por el Procurador Sr. De Palma Villalón, contra TORIBIO Y ABILIO GUTIÉRREZ SL, representada por el Procurador Sr. Jenaro Tejada y contra ZACOUNI GROUP 21, SL, actualmente HIPOGEO XX, SL representada por el Procurador Sr. Fernández Rosa, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados por la actora, y todo ello con condena en costas de la parte demandante."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de Enero, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

HECHOS ACREDITADOS

PRIMERO

Para resolver el recurso de apelación que la entidad demandante interpone contra la sentencia que desestimó la pretensión de ejercicio del denominado retracto de crédito litigioso, es imprescindible exponer los actos jurídicos que culminaron con la adquisición por dicha demandante de la posición que alega como habilitadora para tal ejercicio.

Para ello, nos basamos fundamentalmente en la documentación aportada, en cuanto las declaraciones en juicio poco más pudieron añadir a la situación que los documentos describen. Por otro lado, y como luego explicaremos, los datos que se extraen de la causa penal pendiente (Diligencias Previas 6.818/2.005 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid) se toman en su aspecto puramente objetivo, sin realizar ninguna valoración jurídica ulterior.

SEGUNDO

Así resulta:

  1. Doña Valentina otorgó poder notarial con amplísimas facultades de disposición a favor de su hija, Doña Almudena, en fecha 27 de enero de 2.005.

    A su vez, la apoderada sustituyó el poder, con iguales facultades, en favor de Don Jose Miguel, en dos ocasiones: una el 28 de enero de 2.005 y otra el 9 de junio de 2.005.

  2. Con el primer poder, el sustituto constituyó en fecha 3 de marzo de 2.005, una hipoteca sobre distintos pisos sitos en C/ DIRECCION000 de Madrid propiedad de Doña Valentina, en garantía de un préstamo de 720.000 euros, concedido por la también aquí demandante MAIS 4, S.L. que percibió Don Jose Miguel .

  3. El 10 de junio de 2.005 el sustituto, actuando las facultades representativas que tenía conferidas por la sustitución de poder otorgada el 9 de junio, constituyó hipoteca de máximo y de primer rango (hasta

    15.000.000 de euros de principal) para garantizar la deuda que AGORA REKORDS, S.L. pudiera contraer con TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ S.A. como consecuencia del suministro de bebidas alcohólicas por parte de ésta a aquélla.

    La hipoteca se constituyó sobre el total inmueble sito en C/ DIRECCION001, nº NUM000, de Madrid, propiedad de Doña Valentina .

    Para pago de la deuda derivada del suministro, AGORA emitió distintos pagarés ninguno de los cuales fue pagado.

  4. El 3 de octubre de 2.005, el sustituto, siempre en representación de la poderdante inicial, vendió a MAIS 4 S.L. la finca sita en C/ DIRECCION001, nº NUM000, por precio de 12.000.000 de euros.

    En ese momento la finca estaba gravada con dos hipotecas: una a favor de BANCO GUIPUZCOANO S.A., que a la fecha de la venta garantizaba 663.231,60 euros, y que luego fue levantada por la compradora (declaración en juicio del representante de la demandante, Don Luis Pedro ), y otra la constituida a favor de TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ S.L. por la deuda antes reseñada, que a esa fecha ascendía a

    5.628.132,68 euros de principal. Para pago de esta hipoteca, y haciendo uso el comprador de la facultad que prevé el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, retuvo la compradora la cantidad garantizada por las hipotecas, pactando al respecto que "MAIS 4, S.L. asume como única deudora las hipotecadas reseñadas en el particular de cargas, comprometiéndose a abonar cuantas obligaciones de pago se deriven de dichas deudas, quedando liberada de cuantas responsabilidades traigan causa de las mismas DOÑA Valentina, a quien se compromete a compensar cualquier cantidad que se pudiera ver obligada a pagar como consecuencia de dichas hipotecas. Quedan hechas por mí, el Notario, las oportunas advertencias, respecto al necesario consentimiento por parte de BANCO GUIPUZCOANO S. A. y la mercantil TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIERREZ, S.L."

TERCERO

Los procesos judiciales que toda la conjunta situación descrita (además de otros actos de disposición ejecutados con el poder otorgado por Doñas Valentina a su hija y sustituido por ésta) ha suscitado son los siguientes:

  1. Un proceso penal, iniciado en virtud de denuncia de Don Jacobo (hijo de Doña Valentina ) en el que, en síntesis, venía a poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción la despatrimonialización de que había sido víctima su madre, por las maniobras imputadas a su hermana, Doña Almudena, y a Don Jose Miguel, con la participación de todos los que se beneficiaron de las transmisiones y enajenaciones o gravámenes que, sin capacidad suficiente, se habían realizado.

    Tal denuncia dio lugar a las Diligencias Previas 6818/2005, del Juzgado nº 26, y, hasta donde se ha acreditado en este pleito, se han transformado en Procedimiento Abreviado, abierto contra Almudena, Don Jose Miguel, Jose Ramón y Luis Pedro, siendo estos últimos representantes legales de AGORA RECORDS y de MAIS 4, respectivamente .

    Sin embargo, se sobreseyó el proceso penal respecto de los representantes de TORIBIO Y ABILIO GUTIERREZ NIETO S.L.

    En dicho proceso ejercita la acusación particular Don Jacobo, constando presentado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

    En dicho escrito se relata la obtención del poder de Doña Valentina a su hija por medio de coacción, la concertación de Doña Almudena con Don Jose Miguel, el otorgamiento sucesivo de dos poderes (por sustitución) de aquélla a éste, y en el particular relativo a las operaciones con la aquí demandante, se expresa por el Ministerio Publico lo siguiente:

    "Una vez que el acusado (se refiere a Don Jose Miguel ) estuvo en posesión de la escritura de poder de 28-01-05, con el único animo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial exclusivamente para sí mismo coinvirtiendo en dinero liquido la hacienda de Doña Valentina, contactó con Luis Pedro, a través de la entidad Gestión Financiera 2000 poniendo en su conocimiento una ficticia necesidad de financiación para un inexistente negocio de maderas llegando a un acuerdo en virtud del cual comparecieron el día 03-03-05 ante el notario de Logroño Don José Antonio García de la Barrera otorgando escritura de préstamo con garantía hipotecaria sin que existiese ningún negocio que respaldase o justificara la necesidad de préstamo ni el destino al mismo del capital obtenido, interviniendo Jose Miguel (sic) en representación de Doña Valentina en virtud de la escritura de 28-01-05 y el acusado Luis Pedro en representación de la entidad Mais 4 S. L., quien actuó creyendo que el capital iba a serle devuelto e ignorando la inicial e inequívoca voluntad del acusado Jose Miguel (sic) de no devolverlo pues iba a hacerlo suyo.

    En dicha escritura de 03-03-05 se convino la concesión de un préstamo de 720.000 euros por parte de Mais 4 S.L. a favor de Doña Valentina por un plazo de 6 meses. En garantía de la devolución del principal prestado (720.000 euros), los intereses y de las costas y gastos constituyó hipoteca sobre los inmuebles propiedad de Doña Valentina ....."...

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