SAP Madrid 34/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2015:2119
Número de Recurso753/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, 914933816/86/87 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2013/0001885

Recurso de Apelación 753/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 557/2013

APELANTE: HORMIGONES BOADILLA, S. A.

PROCURADOR: Dña. LEONOR GUILLEN CASADO

APELADO: PUNTO Y COMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA, S. A.

PROCURADOR: D. ROBERTO ALONSO VERDU

SENTENCIA Nº 34

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 557/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HORMIGONES BOADILLA, S. A., representada por la Procurador Dña. LEONOR GUILLEN CASADO y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada PUNTO Y COMA DE GESTION INMOBILIARIAY URBANÍSTICA, S. A ., representada por el Procurador D. ROBERTO ALONSO VERDU y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de septiembre de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

11/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Hormigones Boadilla, S.A. contra Punto y Coma de Gestión Inmobiliaria y Urbanística, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada, imponiéndose las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe, bajo el nº 557/13, a instancia de HORMIGONES BOADILLA, S. A. contra PUNTO Y COMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA, S. A., en el que se ejercita la acción prevista en el artículo 1.597 del Código Civil, que dispone "Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación", en reclamación de 26.819,91 euros, que se dice se adeuda a la actora por la entidad OLIVARES GARRIGÓS, S. L., en cuanto contratista principal de la obra de construcción de 45 viviendas denominadas "VIVIENDAS BUENAVISTA", sitas en el término municipal de Getafe, barrio Buenavista, en la ampliación del Sector 3. Refería la demandante que fue subcontratada por la entidad OLIVARES GARRIGÓS, S. L., para los trabajos de suministro y transporte del hormigón necesario para la ejecución de las mencionadas viviendas, lo que se llevó a cabo entre los días 30 de enero de 2013 y 22 de febrero de 2013, habiéndose girado por ella para el cobro de tales suministros seis facturas y por la entidad OLIVARES GARRIGÓS, S. L. para el pago de las mismas siete pagarés, cuyo importe conjunto, más los gastos de devolución de los mismos, alcanza la cantidad a que se contrae la reclamación, que se dirige contra la titular y dueña de la obra en base al precepto ya mencionado.

Frente a la citada pretensión se opone la demandada PUNTO Y COMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA, S. A., alegando, fundamentalmente, tener completamente saldada la deuda con la contratista principal, a salvo de la retención del 5 % practicada en cada una de las certificaciones giradas, que dice ascender a 179.787,41 euros, que se habría de devolver al año de la recepción provisional de las obras, en fecha 30 de abril de 2014, fecha que al momento de la contestación no había llegado, señalando que con cargo a la mencionada retención la parte demandada había tenido que hacer frente a desperfectos constructivos, suministros insuficientes e impagos del contratista en una cuantía que excedía de su importe.

Seguido el procedimiento por sus trámites el Juzgado mencionado dictó sentencia, en fecha 11 de septiembre de 2014, en la que tras reseñar las pretensiones de las partes y los presupuestos que han de concurrir para la prosperabilidad de la acción ejercitada al amparo del artículo 1.597 del Código Civil y exponer los hechos no discutidos por las partes (que la demandante fuera subcontratista de la obra de la demandada, que hubiera girado contra la contratista principal seis facturas que ahora son objeto de reclamación y que hubiera efectuado el requerimiento extrajudicial a la demandada que se aporta con la demanda), concluye señalando que ha quedado probado que al tiempo de la reclamación judicial la cantidad reclamada sí constituía una deuda de la contratista a favor de la subcontratista vencida, líquida y exigible, pero no de la dueña de la obra a favor de la contratista principal, pues aunque estaba pendiente de pago el 5% retenido de cada certificación, dicha deuda no podía ser exigida hasta el 30 de abril de 2014, por lo que se desestima la demanda, imponiendo las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Interpone recurso contra la citada sentencia la parte actora HORMIGONES BOADILLA,

S. A., quien sustenta el mismo en tres alegaciones:

Infracción de normas procesales. Indebida admisión de los documentos aportados extemporáneamente junto con el escrito de 16 de mayo de 2014.

Sobre la exigencia de que el crédito a favor del contratista principal se encuentre vencido.

Sobre la consideración de que el precio de la obra se encontraba íntegramente abonado, salvo el 5% de cada certificación.

En el primero de los motivos se combate la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia en el acto del juicio, por la que fueron admitidos como medios de prueba dos documentos aportados por la parte demandada mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2014, presentado el día 20 del mismo mes y año, y después de celebrada la audiencia previa en fecha 22 de abril de 2014. Los citados documentos son, uno, un "Informe del Estado de la Promoción Residencial Buenavista para la Recepción Definitiva de la Obra" y, otro, una "Valoración de Subsanación de Deficiencias para la Recepción Definitiva de las Obras...

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