SAP Madrid 75/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2015
Fecha11 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001254

Recurso de Apelación 68/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal 600/2013

APELANTE: D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

APELADO: D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. MARIA AMPARO LOPEZ RIVAS

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid a once de febrero de dos mil quince.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 600/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas a instancia de D. Luis Pablo apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO contra Dña. Inmaculada apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA AMPARO LOPEZ RIVAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/10/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 23/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Inmaculada y condeno a Luis Pablo a que le abone la cantidad de 2.966'18 euros y a que reintegre 637'81 euros a la libreta de La Caixa abierta a nombre de su hija común, Candela, todo ello con intereses al tipo legal desde la fecha 11-4-2013. No se imponen las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ahora es objeto de apelación, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Inmaculada frente a su ex pareja D. Luis Pablo

, condenó a éste al abono de la cantidad de 2.966'18 euros y al reintegro de 637'81 euros a la libreta de La Caixa abierta a nombre de la hija común, Candela, más los intereses legales, sin hacer declaración de condena de las costas procesales.

Frente a la referida resolución se alza la parte demandada y ahora recurrente alegando:

- Error en la valoración de la prueba al considerar la sentencia apelada que el coche era común y no siendo así como sostiene el recurrente, ninguna cantidad le corresponde a la actora del precio obtenido por la venta del mismo.

- Vulneración de los requisitos de internos de la sentencia, con afección del derecho de defensa.

SEGUNDO

Por obvias razones de técnica procesal pasamos a examinar en primer término la alegación referente a la supuesta vulneración de los requisitos internos de la sentencia que chocan frontalmente con el principio de congruencia de la resolución impugnada y la legitimación activa.

Cierto es que en puridad procesal hubiera sido deseable un mayor rigor técnico en la redacción de la demanda rectora de las actuaciones a que este litigio se contrae, pero de la lectura de la misma y del desarrollo de la prueba practicada en el juicio, así como de las manifestaciones vertidas en el escrito de oposición al recurso, es llano que la actora no pidió para sí los cuestionados 637'81 euros, pues nunca afirmó ser suyos, ni serle a ella debidos, sino que la postura invariablemente sostenida por la madre ha sido siempre la misma, que el dinero pertenecía a la menor Candela, proveniente de diversas donaciones desde el nacimiento de la misma.

De ahí que entendamos que la sentencia no incurre en incongruencia, ni aplica indebidamente la doctrina de la legitimación activa y, menos aún, que se haya causado ningún tipo de indefensión al ahora recurrente.

Los requisitos internos de la sentencia vienen recogidos en lo sustancial en el artículo 218 de la LEC que, en su párrafo primero, (que es el que al parecer se denuncia en el recurso) establece los mismos.

Incongruencia de la que ha de partirse de que el artículo 399 de la LEC regula el contenido de la demanda indicando, en su número primero, la obligación de exponer los fundamentos de derecho y fijar con claridad y precisión lo que se pide.

En el número cuarto del mismo artículo expresamente se indica que en los Fundamentos de Derecho deben exponerse los que se refieran al asunto de fondo planteado, lo que a su vez ha de ponerse en relación con el artículo 218 de la misma Ley, relativo a la...

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