AAP Castellón 12/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:4A
Número de Recurso577/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 577 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs

Juicio Verbal número 406 de 2013

AUTO NÚM. 12 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día tres de septiembre de dos mil catorce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaros en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 406 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Faustino, Doña Graciela, Doña Inocencia y Anaro 98, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. Amadeo Carlos Porres Paltor, y como apelado, Banco Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel García-Villarrubia Bernabé.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " ACUERDO.- No ha lugar a estimar la oposición a la venta extrajudicial formulada por representación procesal de D. Faustino, Dª Graciela, Dª Inocencia y la entidad mercantil ANARO 98 S.L.

Todo ello con imposición de costas a la parte oponente que formula oposición.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Faustino, Doña Graciela, Doña Inocencia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando la demanda de oposición y con los pronunciamientos legales en materia de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación, con condena en costas a la parte actora. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de diciembre de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de diciembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 16 de enero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de enero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Don Faustino, Doña Graciela, Doña Inocencia y Anaro 98 SL promovieron en la instancia, al amparo de lo previsto en las disposiciones transitorias Cuarta y Quinta de la Ley 1/2013, el incidente de oposición a la venta extrajudicial de finca hipotecada regulado en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria con arreglo a la mentada reforma operada por la Ley 1/2013, que al remitir al art. 695.1.4 LEC permite que la parte ejecutada alegue en sede judicial el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o determine la cantidad exigible.

El juzgado de instancia ha desestimado la oposición formulada por entender que los citados no tienen la condición de consumidores, por lo que no pueden invocar con éxito el carácter abusivo de las cláusulas del contrato, y no ha entrado en el examen de las mismas.

Contra el auto de primer grado que les niega la condición de consumidores recurren en...

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