AAP Castellón 9/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:8A
Número de Recurso550/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 550 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs

Juicio ejecución hipotecaria número 223 de 2014

AUTO NÚM. 9 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día quince de septiembre de dos mil catorce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaros en los autos de Juicio ejecución hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 223 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Popular Español, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María José Cosmea Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " ACUERDO INADMITIR a trámite la Demanda de Ejecución hipotecaria presentada por el Procuradora de los Tribunales D.ª ISABEL CARDONA FERRAGUT en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente a la mercantil ASESORAMIENTO FINANCIERO Y NATURAL S L, por los fundamentos expuestos anteriormente, procediéndose al archivo definitivo de las presentes actuaciones, una vez sea firme esta resolución.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando el recurso de apelación, y acordando la admisión de la demanda y el despacho de ejecución. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 25 de noviembre de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de diciembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de enero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado en lo que se ajusten a los de esta resolución y se resuelve el recurso conforme a los siguientes

PRIMERO

Banco Popular Español SA interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que inadmitió a trámite la demanda de ejecución hipotecaria que intentaba promover contra Asesoramiento Financiero y Natural SL, en ejecución de la garantía consistente en hipoteca de máximo que la mercantil demandada prestó a Banco Pastor SA para garantizar el cumplimiento de la obligaciones que le incumbían en el ámbito de los contratos de prestamo concertados con la entidad bancaria acabada de citar y que se describen en el título adjuntado a la demanda en reclamación de la cantidad que dice debida por dicha mercantil, una vez que se declaró el vencimiento de la obligación. El principal reclamado asciendo a 208.300 euros, que constituye el límite de la operación concertada.

Pretende el banco recurrente que en esta alzada se revoque la resolución que ha impedido el curso del proceso y se acuerde la admisión de la demanda.

SEGUNDO

El día de 23 de diciembre de 2010 Banco Pastor SA de una parte y de la otra Asesoramiento Financiero y Natural SL otorgaron la escritura pública de hipoteca de máximo adjuntada a la demanda. Como se ha dicho, la mercantil contra la que se dirige la reclamación constituía hipoteca sobre las fincas que se describían, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligaciones que le incumbían en el ámbito de los contratos de préstamo también descritos, hasta un límite de 208.300 euros, que es el principal reclamado en la demanda.

Fundada la demanda de ejecución hipotecaria en el vencimiento de las obligaciones de la prestataria a la misma se acompañó el título (folios 15 y ss) y copia autorizada del Acta notarial de fijación del saldo deudor, levantada el día 5 de septiembre de 2013.

Se adjuntó también al escrito inicial copia de un testimonio parcial de la escritura de fusión por absorción otorgada el día 25 de junio de 2012 por Banco Popular Español SA y Banco Pastor SA (folios 10 y ss). De acuerdo con lo plasmado en dicho documento, quedaron fusionadas ambas sociedades mediante la absorción de Banco Pastor SAU por Banco Popular SA; como consecuencia de ello, quedó disuelta la primera y transmitidos en bloque todos los elementos patrimoniales del activo y pasivo de la sociedad absorbida a Banco Popular Español SA, que pasó a ostentar la titularidad de todos los bienes y derechos de aquélla y quedó subrogado en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Con arreglo a la información registral contenida en la copia de la escritura acompañada a la demanda, en relación con el escrito presentado por Banco Popular SA el día 2 de abril de 2014, en el Registro de la Propiedad figura como titular de la garantía hipotecaria Banco Pastor SA.

Presentada la demanda el día 21 de marzo de 2014, por Diligencia de Ordenación fue requerida la ejecutante Banco Popular Español SA a fin de que acreditase la inscripción en el Registro de la Propiedad a su favor de la garantía hipotecaria.

La entidad bancaria requerida presentó escrito alegando la innecesariedad de dicha inscripción y el juzgado de procedencia ha dictado la resolución de inadmisión contra la que se interpone el recurso de apelación.

TERCERO

El núcleo de la divergencia de la recurrente con la resolución dictada en el primer grado de la jurisdicción radica en que, según la promotora de la ejecución, no es necesario para la incoación del proceso la inscripción en el Registro de la Propiedad de la fusión por absorción de la entidad concedente del préstamo y titular registral de la garantía por la promotora del proceso de ejecución de la garantía real constituida en su día. No es la primera vez que esta Sala debe pronunciarse sobre la cuestión nuclear planteada, pues lo ha hecho con anterioridad en procedimientos en que, como aquí, instaba la ejecución quien no aparecía en el Registro de la Propiedad como titular de la garantía que pretendía realizar. Así lo hemos hecho, entre otros, en los Autos núm. 133 de 12 de julio de 2012, núm. 141 de 24 de julio de 2012, núm. 110 de 8 de mayo de 2013 (éste, resolviendo un recurso interpuesto por el mismo banco que hoy apela), núm. 225 de 11 de octubre de 2013 o núm. 194 de 16 de noviembre de 2012; núm. 294 de 19 de diciembre de 2013, núm. 19 de 30 de enero de 2014 y núm. 62 de 7 de abril de 2014

El recurso debe ser desestimado, por las razones expuestas en anteriores resoluciones sobre la misma cuestión.

  1. Pese a lo que se dice como última alegación del escrito de recurso -que analizamos en primer lugar dada la gravedad del reproche- no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la Constitución un acuerdo de inadmisión que, como el del caso, se basa en que no se cumplen los requisitos formales a que debe supeditarse la incoación de un proceso con las peculiares características del de ejecución hipotecaria, teniendo además en cuenta que la entidad bancaria tuvo ocasión de subsanar la deficiencia detectada por el juzgado.

    Por el contrario, resultarían infringidos los derechos de los afectados por la ejecución si se diera curso a la misma pese a las deficiencias del título al amparo del cual se promueve aquélla.

  2. Puesto que nos encontramos en el marco de un proceso de ejecución de titulo no judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 162/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...DE SERVICIOS Y APOYOS LOGISTICOS SL (folios 639 y 640)." Y también podemos mencionar el -AAP, Civil sección 3 del 22 de enero de 2015 ( ROJ: AAP CS 8/2015 - ECLI:ES:APCS:2015:8A)Sentencia: 9/2015 | Recurso: 550/2014 | Ponente: JOSE MANUEL MARCO " TERCERO.- El núcleo de la divergencia de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR