SAP Ávila 32/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2015:68
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00032/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 32/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a nueve de marzo de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 329/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 31/2015, entre partes, de una como recurrentes D. Rogelio, D. Jesús Manuel, D. Braulio, D. Gervasio, D. Obdulio, D. Jose Daniel y D. Arsenio, representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigidos por el Letrado D. JOAQUÍN BACHRANI REVERTÉ, y de otra como recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ÁVILA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL CABANILLAS ARIAS.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araujo Herranz, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, D. Braulio, D. Gervasio, D. Obdulio, D. Jose Daniel, D. Rogelio y D. Arsenio, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Avila, la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM001 de Avila y la Comunidad única de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 y NUM001 y Garajes, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas a la parte codemandada que se ha opuesto".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional desestimó la demanda entablada por siete partícipes contra las Comunidades de Propietarios de CALLE000 Nº NUM000 y Nº NUM001, ejercitando acción impugnatoria del acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2013, y aplicó a la parte actora las costas causadas a la codemandada opuesta, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de las codemandadas que se allanaron, decisión judicial frente a la que se alzan los actores en virtud de los siguientes motivos y alegatos.

TERCERO

Comienzan los apelantes su impugnación sosteniendo que fueron cometidos siete presuntos delitos de falsedad documental, perpetrados en soportes advenidos al procedimiento, mendacidades en las firmas obrantes en los documentos Nº 4, Nº 8 y Nº 11 aportados junto a la contestación a la demanda, relativos al quorum de la minoría para convocatoria de la asamblea litigiosa, y delegaciones de representación. Así, en el documento Nº 4 antecede a un listado de propietarios identificados por su nombre, D.N.I. y propiedad, más las firmas, el siguiente texto: " Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la LPH, los vecinos abajo firmantes solicitan y acuerdan la celebración de una reunión de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 - NUM001, con el objeto de tratar el siguiente punto del orden del día: "Estudio proyecto de ejecución de instalación del ascensor en el portal NUM000, redactado por el Arquitecto D. Jose Ignacio, y elementos del edificio que quedaran afectados como consecuencia de dicha instalación. Acuerdos que procedan "". El documento Nº 11 refleja otro listado similar precedido de la siguiente leyenda: " Los abajo firmantes propietarios y pertenecientes a la Com. CALLE000, NUM000 -NUM001 y Garajes, autorizan a D. Celestino con DNI NUM002 y a D. José con DNI NUM003, como representante este ultimo de la empresa Gestion de Comunidades de Ávila, S.L., para redactar y firmar los documentos necesarios de convocatoria y acta de la Asamblea Extraordinaria a celebrar el día 8 de Marzo de 2013, así como para gestionar la notificación de la convocatoria y del correspondiente acta que se redacte, por vía notarial. Igualmente se autoriza a los mismos para que, en su caso, actúen como Presidente en funciones o Secretario en dicha Asamblea ", mientras que los documentos que integran el Nº 8 son hojas de votación (tres) y delegaciones de representación (veinticinco).

Sostienen los disconformes que fueron falsificadas las firmas atribuidas a siete copropietarios, calificando de estafa procesal la situación generada, pues concurriría engaño con objeto de simular delegaciones en convocantes a una Junta de Propietarios, con ánimo de adoptar un acuerdo perjudicial para algunos comuneros. En concreto las firmas tachadas afectan a las siguientes personas:

- Don Carlos Jesús, persona que en realidad declaró en el juicio reconociendo haber firmado el documento Nº 11 por su hijo, Don Bartolomé, por indicación de éste.

- Don Florentino, quien afirmó no reconocer la firma que le atribuye el documento Nº 11, aunque sí signó los documentos 4 y 8-11.

- Doña Mónica, quien aun rechazando ser propia la firma del documento Nº 11 acepta que pertenece a su hijo Luis, y haberlo autorizado para firmar, a la par que reconoce las de los documentos Nº 4 y Nº 8-5.

- Don Secundino, testigo que manifestó dudas en punto a la autenticidad de sus firmas en los documentos.

- Don Gines, igualmente dubitativo respecto a la firma que le atribuye el documento Nº 11, aunque reconoce haber estampado las de los documentos Nº 4 y Nº 8-16. - Don Eduardo, testigo que negó haber estampado la firma del documento Nº 11, y reconoció las de los documentos Nº 4 y Nº 8-21.

- Don Luciano, quien reconoce la firma de los documentos Nº 4 y Nº 8, y atribuye a su mujer la del documento Nº 11.

- Por...

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