SAP A Coruña 50/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:462
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2015

CORUÑA Nº 9

ROLLO 34/15

S E N T E N C I A

Nº 50/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veinte de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Jose Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERA NO PEREZ, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, y como parte demandada-apelada, DEFORGAL XXI, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales SRA. PITA URGOITI y con la dirección del Letrado SR. ARTURO F. CASTILLO ESCOBAR y como demandada-apelada RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., JOSE AMENEDO MARTINEZ, asistido por el Letrado ANTONIO ENRIQUE DIAZ PEREZ, sobre RECLAMACION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA de fecha 3-11-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel contra DEFORGAL XXI s.l. y RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., absolviendo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda que es formulada por el actor D. Jose Ángel contra las entidades DEFORGAL y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que el actor es propietario de las fincas nºs NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono nº NUM003, denominadas DIRECCION000, en el lugar de Infesta de San Cibrao das Viñas (Ourense), añadiendo que, en dichas fincas había plantados tres robles centenarios, hallándose cerradas por un muro de 90 centímetros de altura y 50 cm de anchura. El 19 de noviembre de 2011, el actor presentó denuncia ante la Guardia Civil contra la entidad DEFORGAL S.L. que, por encargo de la otra codemandada, realizaba en el lugar trabajos de limpieza y desbroce de maleza a ambos lados del tendido eléctrico, ubicado en las fincas propiedad de demandante. Como consecuencia de dichos trabajos se sostiene se causaron daños valorados en 9006,13 euros, cuyo resarcimiento económico se pretende mediante la promoción del presente procedimiento.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que desestimó la demanda, al no considerar acreditada la titularidad del actor sobre las fincas litigiosas, amén de que los daños no se produjeron en la finca NUM000 .

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

Nos hallamos ante el ejercicio de una acción por culpa extracontractual al amparo de lo normado en el art. 1902 del CC, con lo que la parte actora ha de acreditar la titularidad de las fincas en las que se produjeron los supuestos daños.

Pues bien, al respecto resulta que, en la finca NUM000, según las...

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