SAP Cáceres 64/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:164
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00064/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2011 0101562

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2011

Recurrente: Victoria, Ascension, Teodulfo

Procurador: MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ

Abogado: SANTIAGO JIMENEZ SIERRA

Recurrido: Jesús Ángel, Anibal, Cesareo, Florencia, Felipe

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: FERNANDO POLO TELLO, MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PAREDES

S E N T E N C I A NÚM.- 64/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm. 89/2015 =

Autos núm.- 484/2011 = Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Coria =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Marzo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 484/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria siendo parte apelante, los demandados-reconvinientes DOÑA Victoria, DON Teodulfo y DOÑA Ascension, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González, y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Sierra, y como parte apelada: los demandantes- reconvenidos, DON Anibal y DOÑA Florencia

, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendidos por la Letrada Sra. Domínguez Paredes; y como demandados en la reconvención, DON Jesús Ángel, DON Cesareo y DON Felipe, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendidos por el Letrado Sr. Polo Tello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 484/2011, con fecha

9 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora D Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de D. Anibal y D Florencia, contra D Ascension, D. Teodulfo y D Victoria y, en consecuencia:

  1. Declaro que los actores tienen el derecho al uso de la CALLE000 que se encuentra ubicada entre los números NUM000, propiedad del actor y NUM001 de la AVENIDA000 de Torrecilla de los Angeles (Cáceres), propiedad de la parte demandada y de acuerdo con lo estipulado en el contrato privado de compraventa de 17 de Octubre de 1994 y, que por lo tanto tienen a su favor servidumbre forzosa de paso a favor de la finca de actor, de carácter permanente, para el paso de personas, y vehículos, sobre la CALLE000 referida.

  2. Declaro que los actores, propietarios de la vivienda sita en la AVENIDA000, donde está señalado con el número NUM000 de la localidad de Torrecilla de los Angeles (Cáceres) tienen derecho al paso de personal, materiales y colocación de andamios y demás objetos precisos para la ejecución de las obras precisas para conforme a lo expuesto en el informe pericial aportado y sobre la CALLE000 propiedad de los codemandados y que se encuentra ubicada entre los números NUM000, propiedad de nuestro mandante y NUM001 de la AVENIDA000 de Torrecilla de los Angeles (Cáceres).

  3. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo remover los obstáculos, cancelas o cualquier tipo de impedimento, que impidan el ejercicio de los derechos mencionados.

Desestimo la demanda reconvecional interpuesta por la representación procesal de D Ascension, D. Teodulfo y Dª Victoria, y absuelvo a D. Anibal y Dª Florencia y a D. Cesareo, D. Felipe y D. Jesús Ángel de los pedimentos de aquélla.

Se imponen las costas a D Ascension, D. Teodulfo y Dª Victoria, así como las costas de D. Cesareo, D. Felipe y D. Jesús Ángel ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las representaciones procesales de las partes demandante y demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Marzo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 9 de Septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Uno de los de Coria en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 484/2.011, conforme a la cual, por un lado, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Anibal y por Dª. Florencia, contra Dª. Ascension, D. Teodulfo y contra Dª. Victoria : A) se declara que los actores tienen el derecho al uso de la CALLE000 que se encuentra ubicada entre los números NUM000, propiedad del actor, y NUM001, de la AVENIDA000 de Torrecilla de los Angeles (Cáceres), propiedad de la parte demandada y de acuerdo con lo estipulado en el contrato privado de compraventa de 17 de Octubre de 1.994, y que por lo tanto tienen a su favor servidumbre forzosa de paso a favor de la finca del actor, de carácter permanente, para el paso de personas y vehículos, sobre la CALLE000 referida; B) se declara que los actores, propietarios de la vivienda sita en la AVENIDA000, donde está señalada con el número NUM000, de la localidad de Torrecilla de los Angeles (Cáceres) tienen derecho al paso de personal, materiales y colocación de andamios y demás objetos precisos para la ejecución de las obras precisas conforme a lo expuesto en el Informe Pericial aportado y sobre la CALLE000 propiedad de los codemandados y que se encuentra ubicada entre los números NUM000, propiedad de los demandantes, y NUM001 de la AVENIDA000 de Torrecilla de los Angeles (Cáceres), y C) se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo remover los obstáculos, cancelas o cualquier tipo de impedimento, que impidan el ejercicio de los derechos mencionados; y, por otro, con desestimación de la Demanda Reconvencional interpuesta por Dª. Ascension, D. Teodulfo y por Dª. Victoria, se absuelve a D. Anibal y Dª. Florencia, y a D. Cesareo, D. Felipe y a D. Jesús Ángel, de los pedimentos de aquélla; con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada reconviniente, incluidas las correspondientes a los terceros vendedores llamados en garantía de evicción, se alza la parte apelante -demandados reconviniente, Dª. Ascension, Dª. Victoria y

  1. Teodulfo - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24.1, en relación con el artículo 120.3, ambos de la Constitución Española, por falta de motivación de la Sentencia impugnada, y vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba respecto de la estimación de la Demanda; en tercer lugar, la infracción de la teoría jurisprudencial sobre la vinculación de los actos propios; en tercer lugar, error en la valoración de la prueba, e infracción del artículo 569 del Código Civil, sobre la estimación de la denominada "servidumbre de andamiaje"; en quinto lugar, error en la valoración de la prueba, en relación con la desestimación de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada en la Demanda Reconvencional, y, finalmente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento, respecto del pronunciamiento de la Sentencia sobre la condena en las costas de la primera instancia. En sentido inverso, las partes apeladas -actores reconvenidos

(D. Anibal y Dª. Florencia ) y terceros vendedores llamados en garantía de evicción (D. Felipe, D. Cesareo y D. Jesús Ángel )- se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél...

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