SAP Castellón 31/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2015:40
Número de Recurso823/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación núm. 823 de 2014

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Juicio Oral núm. 573/2011 (Procedimiento Abreviado núm. 573/2011)

SENTENCIA NÚM. 31

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia núm. 201/2014, dictada el día 9 de mayo, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, en el Juicio Oral núm. 573/2011, seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, doña Blanca, representada por la Procuradora doña María Pilar Ballester Ozcariz; y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que Blanca, mayor de edad y de nacionalidad española, sobre las 14:15 horas del día 19 de enero de 2011 se dirigió a un árbol cercano a su domicilio, sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Almazora, con una pequeña azada de jardinería, donde ocultaba, enterrados en agujeros realizados con el instrumento aludido un paquete con 113 cartuchos con bala blindada de 11,43 x 23 milímetros, y otro con una pistola de la marca Cobra Enterprises of Utah INC, modelo CB380, con el número de serie borrado y en perfecto estado de funcionamiento, de dos cañones superpuestos recamarados para cartuchos metálicos de 9 x 17 mm., pavonada de color negro y las cachas de madera de nogal, a la que había embutido sendos tubos sin estrías en el interior de ambos cañones de forma que con esta alteración podía disparar cartuchos de 9 x 29 mm (38 especial), acompañada también de 13 cartuchos metálicos armados con balas de plomo aptos para ser disparados con este arma."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blanca como autora de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1 º y 3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ., a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Se acuerda el COMISO Y DESTRUCCIÓN del arma y munición intervenidos.

Se acuerda la nulidad de lo resuelto en el Auto de 26 de octubre de 2011 sobre la remisión del procedimiento D. Previas 2100/10 seguido en el Juzgado de instrucción nº 6 del efectivo y vehículo intervenidos en la presente causa, debiéndose oficiar, firme que sea la presente a los efectos de su devolución, salvo en el caso de que efectivamente se hubiere acordado algo al respecto en aquel procedimiento, sobre posibles medidas cautelares o comiso, en cuyo caso, en este procedimiento tan sólo cabrá proceder por vía de auxilio judicial, y, en su caso, discutirse su idoneidad en la causa en que se acordaren tales medidas.

Así por esta Sentencia...-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusada doña Blanca condenada en la instancia, que basó en un total de diez motivos consistentes en: infracción de las reglas de la lógica y de los principios generales de la experiencia y la doctrina jurisprudencial en la fijación de los hechos probados; vulneración a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la CE ; vulneración de la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la CE ; vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 24 de la CE por no respetar las normas esenciales del procedimiento por infracción del art. 520 de la LECrim ; aplicación indebida del art. 564 del CP por no haberse acreditado el elemento objetivo del tipo; por aplicación indebida del art. 564.2 1 º y 3º e inaplicación del art. 563 del CP ; por aplicación indebida de las agravantes específicas 1º y 3º del art. 564.2 del CP ; Por inaplicación del art. 29 del CP ; por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada; y finalmente, por inaplicación del art. 66.1.1 ª y 6ª del CP .

CUARTO

Habiéndose dado traslado del escrito del recurso al resto de las partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, en la que por Diligencia de Ordenación de 12 de septiembre de 2014 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 3 de noviembre de 2014 se acordó para deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2014, procediéndose a una ulterior designación de Magistrado Ponente mediante Providencia de 9 de diciembre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

SEACEPTAN los de la Sentencia apelada, con excepción de la expresión " a la que había embutido sendos tubos sin estrías en el interior de ambos cañones de forma que con esta alteración podía disparar cartuchos de 9 x 29 mm (38 especial)," que deberá ser sustituida por la siguiente: " a la que se le había embutido sendos tubos sin estrías en el interior de ambos cañones de forma que con esta alteración podía disparar cartuchos de 9 x 29 mm (38 especial)," .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada excepto en cuanto se opongan a los siguientes,

PRIMERO

Fundamenta la representación procesal de la Sra. Blanca su apelación contra la sentencia que la condena como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en un total de diez alegaciones, algunas de las cuales se descomponen, a su vez, en varios motivos.

Así, bajo la alegación relativa a infracción de las reglas de la lógica y de los principios generales de la experiencia y la doctrina jurisprudencial en la fijación de los hechos probados se afirma que del hecho de que la Sra. Blanca estuviera agachada en un descampado y manipulara la tierra no puede inferirse que estuviera enterrando los paquetes encontrados con posterioridad por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP), por cuanto ninguno de ellos la vieron hacer agujero alguno, ni enterrar nada. Se niega, en segundo lugar que hubiera en el domicilio de la Sra. Blanca envoltorio alguno igual que aquellos en los que habían sido ocultados el arma y la munición encontrados. A estos efectos se hace referencia a las fotografías que obran en la causa. En tercer lugar se alega que se incurre en error cuando se afirma que la policía "estaba haciendo un seguimiento de la zona para el posible hallazgo de su marido", por cuanto la Sra. Blanca no está casada, siendo la persona seguida por la policía, en realidad, su cuñado. En cuarto lugar se afirma que yerra el Juez a quo cuando afirma en la Sentencia recurrida que la acusada "había embutido sendos tubos sin estrías en el interior de ambos cañones...", dado que, al no haberse realizado estudio lofoscópico del arma no puede afirmarse que la misma fuera manipulada por la acusada. En quinto lugar se sustenta la existencia de un error consistente en la confusión entre el arma encontrada enterrada y por cuya tenencia viene condenada la recurrente y otra que había sido decomisada por los agentes del CNP en otra ocasión y respecto de la cual se llevó a cabo un informe pericial balístico, añadiendo a ello que la incomparecencia (por defunción) del autor del informe pericial, podía haber sido subsanada mediante la comparencia de otro inspector, a efectos de ratificación del mismo. A su entender, la inexistencia de informe pericial sobre el arma de cuya tenencia viene condenada la recurrente impide poder afirmar que la misma se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, lo que conlleva la ausencia del elemento objetivo del tipo penal aplicado a los hechos enjuiciados.

La segunda alegación consistente en vulneración del derecho a la presunción de inocencia se fundamenta en el hecho de que, en su opinión, la resolución recurrida quebranta la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, al extraer de los indicios que valora, inferencias que no resultan lógicas, pudiéndose afirmar, además, la existencia de otros contraindicios que permitirían exponer conclusiones en sentido exculpatorio, que permiten sostener la existencia de una duda más allá de lo razonable.

En la tercera alegación se sustenta la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por constituir una medida desproporcionada, al hacer extensivo el Auto que autoriza la diligencia a delitos que nada tienen que ver con los indicios que la motivaron.

En cuarto lugar se denuncia vulneración de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva por no haberse respetado las normas esenciales del procedimiento por infracción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así, habiendo sido detenida la recurrente entre las 14:30 y 15:00 horas del día 19 de enero de 2011, el Letrado que designó la apelante compareció el 20 de enero del referido año, a las 12:40 horas, sin que conste en el libro de telefonemas cuándo fue avisado. Consecuentemente, la detenida estuvo sin asistencia letrada durante 22 horas, durante las cuales se llevaron a cabo diligencias de investigación, entre las que se encuentra la de entrada y registro en su domicilio. Al parecer de...

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