SAP La Rioja 42/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha27 Febrero 2015
Número de resolución42/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00042/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 16/2014

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 42 DE 2015

En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 557/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 16/2014, en los que aparece como parte apelante, STRATO AG, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON ERIC JORDI CUBELLES, y como parte apelada, TESYS INTERNET S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales, DON SANCHO ZABALA y asistida por el Letrado DON IGNACIO ROMERO DE OLANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de octubre de 2013 se dictó sentencia (f .-182 y ss) por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (Juzgado de lo Mercantil) en Juicio Ordinario de ese Juzgado 557/13 del que dimana el presente rollo en cuyo fallo se recogía: "Desestimar la demanda interpuesta por STRATO AG frente a TESYS INTERNET S.L.U. absolviendo a la misma de las pretensiones ejercitadas en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora STRATO AG se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Interpuesto éste se dio traslado a las demás partes (TESYS INTERNET S.L.U.) para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. TESYS INTERNET S.L.U. presentó escrito de oposición al recurso y además de impugnación de la sentencia apelada. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, designándose ponente señalándose para la deliberación y fallo con fecha 19 de febrero de 2015, siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante STRATO AG, actora en el presente procedimiento, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, que desestimó la demanda que dicha parte interpuso contra la mercantil TESYS INTERNET S.L.U.

La demanda que dio origen a esta "litis" se basó, en sustancia, en los hechos siguientes:

Que la actora es uno de los mayores grupos empresariales de alojamiento (hosting) y registro de dominios de internet a nivel mundial, mientras que la demandada TESYS INTERNET S.L.U. se dedica a ofrecer servicios de registro de dominio y hosting, y explota el sitio "web" piensasolutions.com mediante el que promociona sus servicios y productos.

Que en febrero de 2013 la demandada hizo una serie de afirmaciones falsas y comparaciones desleales a través de su "web" piensasolutions.com, en la que TESYS INTERNET S.L.U. se otorgaba la falsa cualidad de ser "EL MÁS BARATO"- añadiendo además "Con Piensa Solutions tienes siempre el mejor precio" . A continuación se incluía un cuadro supuestamente comparativo de precios de solicitud de registro de domicilio .es y .com de distintos operadores de mercado (HOSTALIA-ARSYS- DINAHOSTING-GODADDY y también la actora STRATO), tabla que resultaba engañosa pues el precio real de STRATO AG era más barato en esa fecha que el que consignaba esa página y más barato también que el que ofertaba TESYS INTERNET S.L.U. Por tal motivo STRATO AG dirigió un requerimiento a TESYS, tras lo cual esta mercantil en fecha 1 de marzo de 2013 procedió a retirar la referencia comparativa a STRATO pero mantuvo todo lo demás, lo que motivó un segundo requerimiento de STRATO a la demandada TESYS pues la publicidad seguía siendo engañosa ( pues seguía señalando que la demandada era "EL MÁS BARATO" y se seguía indicando que "Con Piensa Solutions tienes siempre el mejor precio"). Este segundo requerimiento no tuvo respuesta lo que motivó la demanda de la actora con base en los artículos 5 y 10 de la LCD . Señala la demandante que si bien la actora alega ser "EL MÁS BARATO" y también indica que "te ofrecemos siempre el mejor precio: desde el primer día y desde el primer dominio", esto no es cierto porque STRATO ofrece dominios .es y .com a mejor precio; tampoco es el operador español más barato pues hay otros más baratos; la comparativa de precios no se realiza de forma objetiva y es engañosa porque no solo no se contemplan otros operadores que ofrecen mejores precios sobre el registro de este tipo de dominios.es y .com, sino que no se incluye en la comapra5tiva otros dominios superiores relevantes ( .net, .org, .biz, .eu, .biz) cuyos precios de registro por la demandada son más caros.

Como ya hemos mencionado, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda deducida por STRATO.

Los argumentos de esta sentencia, en síntesis, hicieron referencia a los siguientes extremos:

Que debe tenerse en cuenta el lugar donde se ha insertado la publicidad presuntamente engañosa, la cual no se halla inserta en un medio de comunicación de gran difusión sino que para acceder a esa publicidad es preciso entrar en la página "web" que la demandada gestiona (piensasolutions.com), por lo que las personas que accedan a la misma ya tienen que poseer un cierto conocimiento de la materia.

En segundo lugar, considera que la expresión "EL MÁS BARATO" contenido en la "web" piensasolutions.com no es engañoso porque esta afirmación debe de ponerse en relación con el resto de la página de inicio "piensasolutions.com", pues si se observa la parte derecha de la página, se observa que recoge lo siguiente. ".com.es gratis al registrar dos dominios", lo que haría que analizada en su conjunto la página tenga un contenido veraz, puesto que si se regala un dominio al contratar dos o más, haciendo la media de los contratados el precio de la demandada sí es más barato que la demandante.

En tercer lugar, en cuanto a la tabla comparativa, no cabe duda de que entre las diferentes ofertas comparadas (HOSTALIA- ARSYS-DINAHOSTING-GODADDY, etc) la de la demandada sí es la más barata.

Considera el juez "a quo" que para llevar a cabo publicidad comparativa una empresa se compare con todas las empresas del mercado, sino que es lógico y casi resulta una obviedad que cada empresa realice la comparativa que más le interese para la venta de su producto, y que la demandada ha elegido para realizar la comparativa aquellos proveedores cuyo producto tiene un precio superior al de la demandada. No puede considerarse acto de engaño en no incluir a la demandante en la publicidad, pues ello sería tanto como hacerle publicidad gratuita en contra de los propios intereses de la empresa que lleva a cabo la publicidad, que es la demandada. Considera la sentencia de primer grado que lo lógico es que cada empresa otorgue publicidad a sus ofertas o productos más baratos en relación al resto de las empresas del sector, obviando el resto, a fin de lograr así la captación de clientela. Afirmar lo contrario- dice el juez "a quo"- sería tanto como, por ejemplo, prohibir a los centros comerciales publicitar sus ofertas u obligarles a publicitar también aquellos productos que no están en oferta para que se pueda ver que alguno de estos es más caro que los que ofrece la competencia, y aceptar tal extremo o considerar como publicidad engañosa tal actuación se antoja poco menos que disparatado. Por lo tanto considera que no hay infracción de los artículos 5 y 10 de la LCD y desestima la demanda.

El recurso de apelación que interpone STRATO contra esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Logroño, después de incluir una relación de antecedentes fácticos que consideró oportuno destacar, se basa en las alegaciones que de forma resumida pasamos a desgranar a continuación:

Considera que se ha aplicado erróneamente el artículo 5 LCD, el cual establece una prohibición de los actos de engaño debido a los gravísimos efectos que pueden producir en el mercado, con independencia de cuál sea el medio de su difusión. No tendría por lo tanto sentido la referencia de la sentencia a la circunstancia de que no se ha llevado a cabo esa publicidad en un medio de gran difusión. Se trataría de proteger el correcto funcionamiento del mercado frente a la posibilidad de que los consumidores en el momento de tomar la decisión de adquirir o no los bienes estén errados.

Que la información de TESYS es errónea al atribuirse falsamente la cualidad de ser "EL MÁS BARATO", pues no es cierto que sea el proveedor de dominios .es y .com más barato, ni tampoco el proveedor español más barato, pues la publicidad engañosa existe no solo cuando se utilizan indicaciones inexactas o falsas como cuando se omiten las verdaderas.

Que incluso si se aceptase que la afirmación de ser "EL MÁS BARATO" no se considerase engañosa porque a partir de la adquisición del segundo dominio se facilita el siguiente gratis, nos encontraríamos ante una venta a pérdida y se vulneraría el art. 17.2 a) de al LCD .

Que la afirmación que hace la demandada de ser "EL MÁS BARATO" y también "te ofrecemos siempre el mejor precio: desde el primer día y desde el primer dominio" constituye una afirmación que no es cierta y que puede producir error en el consumidor.

El apelante estima que también existe infracción del artículo 10 LCD, pues ese precepto establece cuales son los requisitos para que la comparación sea legal,...

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