SAP Lugo 79/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2015:137
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00079/2015

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000044/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556/2014, en los que aparece como parte apelante, ALDAMA EUROPEA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET, asistido por el Letrado D. JOSE M CAMPO MOSCOSO, y como parte apelada, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTRADORES Y DEL NOTARIADO, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SARRIA, y BANCO SABADELL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO VARELA PUGA, asistido por la Letrada Doña. ANGELA OLALLA DOMÍNGUEZ, sobre impugnación de resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 18 de Setiembre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por la sociedad mercantil "Aldama Europea S.A.", representada por el Procurador Don Alvaro Martín-Buitrago Calvet, contra, la Dirección General de Registros y del Notariado, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas", que ha sido recurrido por la parte ALDAMA EUROPEA S.A., habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de Febrero de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consiste la controversia en la revisión judicial de la función calificadora del Registro de la Propiedad pues entiende la demandante que se ha producido una extralimitación en dicha tarea que debe ser corregida en esta vía jurisdiccional. La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte demandante.

SEGUNDO

Interesa a la correcta decisión del conflicto dejar constancia de los hechos probados pues la cuestión es estrictamente jurídica:

1) La entidad Gentina S.A. fue declarada en concurso mediante auto de 20-12-2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lugo .

Con fecha 19 de Junio de 2012 se abrió la fase de liquidación y se requirió a la Administración Concursal a fin de que presentase el oportuno plan de esta clase.

2) Con fecha 20 de Junio de 2011 se formuló plan de liquidación en el que interesa la enajenación unitaria del bloque empresarial.

3) Por ALDAMA EUROPEA, S.A., con fecha 16 de Agosto de 2012 se formuló oferta con compromiso de mantener la actividad industrial y conservación parcial de puestos de trabajo y expresa petición de cancelación de cargas. Dicha oferta fue por valor de 850.000 #.

4) Mediante escrito de 31 de Agosto de 2012 la Administración Concursal solicitó al Juzgado la aprobación de tal oferta porque se adaptaba escrupulosamente al plan de liquidación aprobado por el Juzgado mediante Auto de 17 Julio de 2012.

5) Tanto en el plan de liquidación como en la oferta se preveyó la situación relativa al reparto del precio que se obtuviese en la liquidación que se distribuiría a prorrata de los valores iniciales de la unidad de negocio.

También se contemplaba que algunos bienes se podrían encontrar sujetos a privilegio especial al estar estos en litigio, por lo que la parte el precio correspondiente a dicho bien iba destinado al pago de tal privilegio si así se confirmara. Se le asignó un 47% del importe de la venta.

La interinidad de la decisión se refería a la pendencia de litigio, por lo que se establece la retención del precio a la espera de la decisión.

En la oferta la parte adquirente se reserva la cantidad de 399.500 correspondiente a la valoración dada a la finca registral nº 20.832 del Registro de la Propiedad de Sarria hasta tanto no haya resolución del Rollo de Apelación nº 1.468/2011 ante el T.S. y que según sea el resultado se establecía:

  1. Si la sentencia se revocaba la cantidad retenida se aplicaría al pago de los créditos con privilegio especial.

  2. Si se confirmaba el importe se repartiría a prorrata entre los créditos de la concursada reconocidos

como con privilegio general.

Se preveía expresamente la cancelación de cargas al destinarse el importe obtenido de estos bienes para aplicar a su pago, de conformidad con el art. 155.3 y el plan de liquidación.

6) Mediante Auto de 2-12-2012 el Juzgado, tras razonar que la oferta realizada por la entidad ALDAMA EUROPEA se adaptaba al plan de liquidación, autorizó la transmisión de todos los bienes y derechos al tiempo que acordaba que, verificada la transmisión, quedaban canceladas cuantas cargas existiesen en los registros.

7) Con fecha 21-3-2013 Everardo -Administrador Concursal- actuando en representación de la concursada Gentina S.A. ya en liquidación (concurso ordinario 1288/2011 de Lugo 2) transmitió a ALDAMA EUROPEA S.A. todos los bienes y derechos de la concursada en los términos y condiciones establecidos en el plan de liquidación.

Entre los bienes se encontraba la finca registral 20832 del Registro de la Propiedad de Sarria.

La transmisión se efectuó libre de cargas.

8) Solicitada la inscripción de la transmisión la Sra. Registradora de Sarria suspendió la práctica de la misma con base en que las entidades acreedoras no han prestado su consentimiento a la cancelación y no se ha expedido mandamiento de cancelación de cargas por el Juzgado.

9) Con el fin de subsanar el defecto, el representante solicitó mandamiento de cancelación de cargas que fue expedido con fecha 7-06-2013. Se transcribía en el mandamiento la providencia de 22-3-2003 en el que se acordaba que una vez completado el proceso de venta se procedía a la cancelación tanto de la declaración de concurso como de las cargas anteriores al mismo

10) La Sra. Registradora emitió nueva nota de calificación en la que señalaba en lo que aquí interesa:

"No se puede despachar el mandamiento de cancelación hasta que se presente el Auto de Declaración de Concurso y el Auto de Apertura de la fase de liquidación. Si el deudor tuviera bienes inscritos en registros públicos, se inscribirá en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso. Publicada la anotación de concurso y la fase de apertura de liquidación podrá cancelarse lo ordenado en el presente procedimiento judicial.

11) En contestación a tal calificación por la presentante se acompañó, atendiendo al requerimiento: 1. Mandamiento ordenando la anotación del concurso de Gentina, S.A., aprobado por auto de fecha 20/12/2011 .

  1. - Mandamiento ordenando la apertura de la fase de liquidación de Gentina S.A. aprobado por auto de fecha 19/06/2012. 3.- Testimonio del auto de fecha 02/10/2012, que autoriza a la administración concursal a la transmisión de los activos de Gentina S.A., en el que consta su firmeza. 4. Mandamiento en el que se ordena la cancelación de cargas sobre la finca 20.832, en el que consta la firmeza de la resolución que lo acuerda.

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