SAP Lugo 84/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2015:147
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00084/2015

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CATRO

Lugo, veinticinco de febrero de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSALCOMUN 0000083 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIAN. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000005 /2015, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el Letrado Dª. MARIA JOSE CASTRO REBOLO, y como parte apelada, AYSE LUCUS S.. Administración concursal Lareira Eurococinas S.A., como Administrador Concursal D. Lucio, siendo ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la demanda formulada por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad social contra la Administración Concursal de la entidad Lareira Eurococinas, S.L., sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas, que ha sido recurrido por la parte demandante TGSS, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de febrero de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Señala la parte apelante, Tesorería General de la Seguridad Social, que durante la fase de liquidación del concurso no se ha procedido al pago de la cantidad debida como crédito contra la masa pero si se atendieron otros pagos en fechas posteriores al vencimiento de los créditos de la Tesorería sin que se haya justificado que el vencimiento se hubiere producido en una fecha anterior y, finalmente, señala que la Administración concursal no comunicó al Juzgado una situación de insuficiencia de la masa activa y solicitar, a partir de ese momento que se proceda a efectuar los pagos pendientes según lo establecido en el artículo 176 bis de la Ley...

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