SAP Madrid 177/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2015:2257
Número de Recurso510/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0026428

Recurso de Apelación 510/2014

Autos Nº: 482/13

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 29 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandante: DON Ambrosio

Procuradora: DOÑA MARIA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO

Apelada- demandada: DOÑA Gabriela

Procuradora: DOÑA MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 177/2015

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paternofiliales seguidos, bajo el nº 482/13 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Ambrosio, representado por la Procuradora Doña María Concepción Puyol Montero.

De la otra, como apelada-demandada Doña Gabriela, representada por la Procuradora Doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : SE ESTABLECEN COMO MEDIDAS DEFINITIVAS QUE HAN DE REGULAR LAS RELACIONES PATERNOFILIALES DE D. Ambrosio Y D.ª Gabriela CON SU HIJA Rita LAS SIGUIENTES: Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Rita a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

Como régimen de comunicación y visitas entre la mencionada hija menor y su padre, y siempre en defecto de acuerdo en otro sentido entre los progenitores, se establece que D. Ambrosio pueda comunicarse con su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o colegio, o desde las 17 horas de ese día, hasta que en la mañana del lunes la restituya al centro escolar, así como también comprenderá dicho régimen un día entre semana - a falta de acuerdo los miércoles- de 16 a 19 horas, uniéndose los " puentes" al fin de semana e incluyéndose por tanto éstos en el régimen de visitas del progenitor al que ese fin de semana corresponda.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, ya desde la de este año, se repartirán por mitad para su disfrute, correspondiendo elegir su mitad los años pares al padre y a la madre los impares, y procediendo que la niña pase el día del padre con éste y el de la madre con ésta.

  1. Como pensión de alimentos del padre para la hija común se establece la cantidad de 200 euros mensuales que D. Ambrosio deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que D.ª Gabriela designe, incrementándose el importe de esta pensión a mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente le sustituya. Igualmente el padre y la madre deberán pagar por mitad los gastos extraordinarios de su hija menor de edad siempre que estén de acuerdo en ellos."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ambrosio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Gabriela y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos que se tramitan en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide la custodia compartida de la niña en interés de la menor por interés de la misma y se alega entre otras razones que ambos progenitores tienen puntuaciones muy parecidas y razona que el resultado del informe es un razonamiento puramente conjetural y por tanto acientífico y en lo tocante a la incomunicación entre los progenitores señala que es consecuencia de la judicialización de la situación .

Recuerda que el padre trabaja de comercial que le permite organizarse la agenda y consta la proximidad de los domicilios .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.

Por su parte doña Gabriela pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que la madre no tuvo contacto con la niña hasta el acuerdo alcanzado por los abogados y señala que el padre no procedió a la devolución de la hija a la madre en una de las visitas establecidas .

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la guarda y custodia de la menor de 3 años de edad como nacida el 28 de diciembre de 2011.

La primera cuestión así suscitada relativa a la guarda y custodia de la menor habrá de ser resuelta conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Criterios orientadores de la valoración de la prueba pericial
    • España
    • Peritaje y prueba pericial Estudios generales
    • 1 Noviembre 2017
    ...con alguno de los progenitores o de relaciones interpersonales deterioradas o muy con[f_l]ictivas (SAP Ávila 6 abril 2016 y SAP Madrid de 23 de febrero de 2015 28 ). En el ámbito de los procesos de [f_i]liación los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Toxicología sobre las muest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR