SAP Madrid 61/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2015:2566 |
Número de Recurso | 264/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 61/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACIÓN 264/2014
ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 38 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1267/2006
APELANTE/DEMANDADA: FOTOVIDEO LINOCOLOR, S.L.
PROCURADOR. D. RODOLFO GONZALEZ GARCIA
APELADOS/DEMANDANTES: D. Dimas Y Dª. Amalia
PROCURADORA: Dª. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 61
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
En Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1267/2006, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, a instancia de FOTOVIDEO LINOCOLOR, S.L. como parte apelante- demandada, representada por el Procurador D. RODOLFO GONZALEZ GARCIA, contra Dª. Amalia y D. Dimas como parte apelada-demandante, representados por la Procuradora Dª. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/03/2007, sobre acción de culpa contractual en reclamación de daños y perjuicios.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/03/2007, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por Dª. Amalia y D. Dimas, representados por el procurador D. Federico José olivares Santiago, contra Fotovídeo Linocolor S.L, representada por el Procurador D. Rodolfo González García; Dos.- Condeno a Fotovídeo Linocolor SL, en la persona de su representante legal, al pago de la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS
(3.150,00) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 22.09.2006; Tres.- Por último, condeno a la demandada al pago de las costas" .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada FOTOVIDEO LINOCOLOR S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 11 DE FEBRERO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la representación de D. Dimas y Dª. Amalia se ejercita acción contra FOTOVIDEO LINOCOLOR SL, por el cumplimiento negligente de sus obligaciones en la contratación de la filmación en vídeo de la boda de los demandantes, de tal modo que falta parte de la ceremonia, reclamando el pago de una indemnización de 3.150#.
Oponiendo los demandados, que fue un supuesto de caso fortuito por una avería de la cámara que imposibilitó los trabajos de grabación.
Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda al considerar acreditada la falta de diligencia del demandado en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Por la representación de FOTOVIDEO LINOCOLOR SL, se alega en primer lugar error del juzgador de instancia al calificar como culpa extracontractual, la base de la presente reclamación, en relación con el Art. 1.101 del CC referido a la responsabilidad contractual.
Entendemos que a tenor de la argumentación del fundamento Cuarto, entendemos que este error es tan solo un lapsus calami, pues del razonamiento del Juzgador de Instancia claramente se infiere que versa sobre la responsabilidad contractual del demandado, enmarcándolo en el referido precepto, ya que lo funda en el contrato de arrendamiento de obra que menciona en el penúltimo párrafo.
Alega el recurrente que no se puede apreciar la falta de diligencia contemplada por el Juzgador de Instancia por no llevar tantas máquinas grabadoras de vídeo como resulten necesarias, cuando es imposible llevar consigo más de una máquina grabadora al tener esta unas considerables dimensiones, así como un bolso con baterías de repuestos. Entendemos que es un hecho admitido por los litigantes que al acto de la boda acudieron el fotógrafo y un cámara, por tanto entre ambos es evidente que es admisible la posibilidad contemplada por el Juzgador de Instancia, que en todo caso es una muestra de la diligencia exigible a todo profesional, sobre todo cuando han insistido a lo largo del juicio los testigos y representantes de la ahora apelante, en que no aparcaron cerca de la iglesia. Pues si ello es así, ante la posibilidad previsible para un profesional de que aconteciera una anomalía semejante, pudiendo frustrar el cumplimiento del trabajo contratado, debió en su caso la...
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...fotografías entregado por el profesional, lo que justifica la minoración del daño moral, concediendo 600 euros; igualmente la SAP de Madrid, Secc. 12ª del 12-2-15, en la que también se tenía el reportaje fotográfico que podía mitigar el perjuicio y el vídeo de la boda, estima correcta la co......