SAP Madrid 50/2015, 24 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha24 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002305

Recurso de Apelación 132/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 656/2012

APELANTE: D./Dña. Silvio y otros 6

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: D./Dña. Gema

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 656/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: doña Julieta, don Valeriano, doña Zaida, don Agustín y don Efrain y don Héctor y don Silvio, y de otra, como ApeladaDemandada: doña Gema .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Getafe, en fecha 26 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díaz Alfonso en nombre y representación de doña Julieta, don Valeriano

, doña Zaida, don Agustín, don Efrain, don Héctor y don Silvio, contra doña Gema representada por el Procurador Sr. Bobillo Garvia, debo absolver y absuelvo a doña Gema de las pretensiones contra ella formulados, imponiendo a los actores doña Julieta, don Valeriano, doña Zaida, don Agustín, don Efrain

, don Héctor y don Silvio el pago de las costas causadas en el presente procedimiento por ser preceptivo."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que no presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de enero 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de los fundamentos de derecho de la sentencia dictada en la primera instancia

se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos relativos al fondo de la controversia en cuanto no sean contrarios a lo que se dirá en los siguientes fundamentos de derecho de esta sentencia. Y se rechaza el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada que quedará sustituido por el fundamento de derecho quinto de esta nuestra sentencia.

SEGUNDO

Doña Noemi y don Jose Luis, después de contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, adquirieron, mediante contrato de compraventa de 17 de febrero de 1992, la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de G etafe.

Fruto de este matrimonio nacieron 7 hijos a los que pusieron los nombres de Valeriano, Agustín,

Gema, Julieta, Efrain, Valeriano y Zaida .

El día 5 de marzo de 1980 muere uno de los hijos, en concreto don Valeriano sin haber otorgado testamento y sobreviviéndole sus dos únicos hijos Silvio y Héctor, a los que se les declara sus herederos abientestato por auto de 3 de abril de 1989.

El día 30 de diciembre de 1990 fallece doña Noemi, sobreviviéndole su esposo, sus seis hijos y sus dos nietos hijos del premuerto don Valeriano, habiendo otorgado testamento abierto en día 28 de abril de 1999. En este testamento, lega, a su cónyuge, el usufructo universal de su herencia, y, sin perjuicio de este usufructo, lega, a su hija Gema, por el tiempo que permanezca soltera, el derecho real de habitación vitalicio, sobre el piso en la CALLE000, número NUM001 - NUM000 DIRECCION000, de Getafe (Madrid) que se extinguirá al casarse o convivir en el piso con persona de distinto sexo o si la legataria adquiriera piso en propiedad aún estando soltera. Y, en el remanente, instituye herederos de todos sus bienes, derechos, créditos y acciones, a sus 6 hijos, Agustín, Gema, Julieta, Efrain, Valeriano y Zaida y a sus nietos, Silvio y Héctor, por iguales partes. Los seis primeros heredaran por cabezas, y los dos últimos por su estirpe.

Al fallecer doña Noemi el único bien integrante de su herencia era la vivienda ganancial letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Getafe.

El día 23 de enero de 1992, se otorga, por el viudo y los herederos, la escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales y de partición y adjudicación de la herencia de doña Noemi en los siguientes términos: "Se adjudica al viudo don Jose Luis una mitad indivisa, en pleno dominio, en pago a su mitad en los bienes gananciales y el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa. A cada uno de los seis hijos, don Agustín

, doña Gema, doña Julieta, don Efrain, don Valeriano y doña Zaida, una séptima parte indivisa en nuda propiedad, de la mitad indivisa restante. A los nietos, don Héctor y Silvio, una séptima parte indivisa en nuda propiedad, de la mitad indivisa restante, por mitad e iguales partes indivisas entre ellos. Se establece a favor de doña Gema el derecho real de habitación vitalicio sobre la vivienda por el tiempo que permanezca soltera. Dicho derecho se extinguirá al casarse o convivir en el piso con persona de distinto sexo o si adquiriera vivienda en propiedad estando aún soltera. Se aclaran que el derecho de usufructo vitalicio establecido a favor del viudo en cumplimento de la disposición testamentaria, tiene carácter preferente sobre el derecho real de habitación vitalicio constituido a favor de doña Gema, es decir, este derecho de habitación comenzará a tener efectividad al fallecimiento del viudo don Jose Luis ". En el Registro de la Propiedad número NUM000 de Getafe, la finca número NUM002, que se corresponde con la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Getafe, aparece como de la copropiedad proindiviso de nueve personas, correspondiendo a cada uno de los 6 hijos un 7,1428%, a cada uno de los dos nietos un 3,5714% y al viudo don Jose Luis un 50%.

El día 16 de marzo de 2012 muere don Jose Luis sobreviviéndole sus 6 hijos y sus dos nietos del premuerto don Valeriano, habiendo otorgado testamento abierto el día 30 de agosto de 1995 en los siguientes términos: "Lega a sus hijos Agustín, Julieta, Efrain, Valeriano y Zaida y a sus nietos Silvio y Héctor

, lo que por legítima estricta les corresponda, la cual le será abonada en metálico por la heredera instituida y en el remanente instituye heredera universales de todos sus bienes, derechos, créditos y acciones a su hija Gema ".

La vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Getafe viene siendo ocupada en exclusiva por doña Gema ( que además es copropietaria del 50% de la vivienda puerta NUM003 de la planta NUM004 de la casa número NUM003 de la CALLE001 de Getafe). Mientras que sus hermanas residen en otras viviendas sitas en Getafe que constituyen su domicilio habitual. Haciéndolo los dos nietos fuera de Getafe.

A causa de la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Getafe, las relaciones entre los hermanos es muy conflictiva

, habiendo llegado doña Gema a denunciar a sus hermanos doña Julieta, doña Zaida y don Agustín, lo que dio lugar a un juicio de faltas.

No consta que el caudal relicto del finado don Jose Luis este integrado por algún otro bien o derecho que el de copropiedad proindiviso del 50% de la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Getafe.

Doña Julieta, don Valeriano, doña Zaida, don Agustín, don Efrain, don Héctor y don Silvio presentan, el día 13 de noviembre de 2012, demanda, con la que promueven un juicio ordinario contra doña Gema, y en la que alegan que doña Gema, en compañía de su esposo don David, posee en exclusiva la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la escalera DIRECCION001 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Getafe, impidiendo la entrada a los actores, además de ser dueña de otra vivienda en la misma ciudad de Getafe, y, tras invocar la Constitución española, los artículos 392, 393, 394, 395, 397 y 398 del Código Civil, así como el enriquecimiento injusto, acaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare y garantice el derecho de todos y cada uno de los cotitulares o comuneros a disfrutar y ejercer las facultades y derechos solidarios que se derivan del condominio de la finca común como son la facultad de administración, uso y disfrute de manera conjunta y compartida, o subsidiariamente de manera sucesiva por períodos iguales de seis meses, y servirse de la finca común sita en la localidad de Getafe (Madrid), CALLE000, núm. NUM001, escalera DIRECCION001, NUM000 DIRECCION000, hasta proceder a la liquidación o extinción de la comunidad de bienes existentes sobre la finca por cualquier forma admitida en...

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