SAP Madrid 52/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha17 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011963

Recurso de Apelación 687/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 253/2010

APELANTE: WADIX SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA BARANDA SERNA

APELADO: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SALCEDO LOPEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio procedimiento ordinario 253/2010, procedentes del Juzgado número 7 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Wadix S.L., y de otra, como ApeladoDemandado: Mapfre Empresas S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, en fecha uno de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baranda Serna, en nombre y representación de WADIX, S.L., debo absolver y absuelvo a MAPFRE EMPRESAS de los pedimentos frente a ella aducidos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

No es objeto de discusión que la actora Wadix S.L. tenía concertada con la demandada Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. una póliza de seguro de responsabilidad civil general, que comprendía como riesgo el derivado de la fabricación y distribución de productos químicos, las limpiezas químicas en equipos de aire acondicionado y las pequeñas reparaciones de los mismos, con una franquicia general de 300 euros por siniestro.

Alega la demandante que consistiendo su actividad fundamental en la fabricación y distribución de productos químicos, así como en la limpieza química de aparatos de aire acondicionado, en el año 2008 procedió a la fabricación de un producto químico desinfectante para uso en torres de refrigeración, condensadores y equipos de enfriamiento, con la finalidad de garantizar el tratamiento y la protección contra "legionella pneuophila", producto cuyo nombre comercial era "Sulfaclen", inscrito en el Registro de Plaguicidas del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Y consta debidamente acreditado que por resolución de 18 de abril de 2008 de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo se acordó la homologación e inscripción en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública del producto "Sulfaclen", un desinfectante para tratamiento de legionella fabricado por la propia demandante.

Continúa alegando la demandante que utilizó el referido producto en las instalaciones de varios clientes en las que tenia encargada la limpieza química de los equipos de aire acondicionado para el control y tratamiento contra la legionella, detectándose averías en los equipos de refrigeración, cuya causa atribuye a que el producto químico de dosificación mezclado con el líquido refrigerante utilizado para la limpieza química ha generado un PH demasiado bajo que ha causado la corrosión de los tubos de los condensadores de las maquinas y han estropeado la torre de refrigeración.

Como indica la sentencia recurrida, la actora comunicó a la demandada la existencia de posibles responsabilidades el 23 de octubre de 2008 a través de la Correduría de Seguros, respondiendo la aseguradora en fecha 11 de diciembre que rechazaba la asunción de responsabilidad en el siniestro. Ante esta situación, sin ser objeto la demandante de reclamación judicial por los perjudicados, y sin delegar la dirección técnico jurídica del siniestro a la aseguradora, alega la demandante que decide asumir la reparación de los daños relativos a tres clientes (Boletín Oficial del Estado, Auditorio Nacional de Música y Banco Calyon) con un coste total de 65.679,42 euros, al que una vez deducida la franquicia de 300 euros resulta la cantidad reclamada de 65.379,42 euros.

SEGUNDO

Se ha acreditado documentalmente que Ferrovial Servicios S.A., que tenía contratado el mantenimiento de las instalaciones que el B.O.E. tiene en la Avenida de Manoteras nº 54 de Madrid, subcontrató con la demandante los trabajos de tratamiento anual de las torres de refrigeración, tratamiento de los depósitos contra incendios, tratamiento de los depósitos acumuladores y análisis de potabilidad del grifo del consumidor; y por otro contrato de la misma fecha, la misma empresa Ferrovial Servicios S.A., que tenia contratado el mantenimiento de las instalaciones del B.O.E. en la calle Trafalgar números 27-29 y en la calle Jordán nº 21 de Madrid, subcontrató con la actora los trabajos de tratamiento de los depósitos contraincendios y tratamiento del depósito y red AFS.

También se ha justificado que Carrier España emitió dos facturas a cargo de la actora, de fechas 19 de febrero y 27 de abril de 2009. La primera por importe de 13.433,87 euros por el concepto de reparación en circuito frigorífico de unidad enfriadora en B.O.E. Manoteras (folios 116,117 y 121), y la segunda por importe de 26.079,12 euros por el concepto de reparación de una unidad enfriadora en B.O.E. Manoteras (folios 118 a...

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