SAP Asturias 49/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2015:552
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm. 49/2015

ILMO. SR. D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

En Oviedo a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante el Magistrado arriba referenciado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 189 /2014, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 38 /2015, en los que aparece como parte apelante COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. DELFINA GONZALEZ DE CABO, asistida por la Letrada Dª. MARTA ALEMANY CASTELL, y como parte apelada Dª. Beatriz, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistida por el Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ ZAPICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Noviembre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria María Álvarez-Tirador Riera, en nombre y representación de la entidad COFIDIS, S.A., contra Dª. Beatriz y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1658,83 euros más el interés legal a contar desde la fecha de la reclamación judicial, declarando nula la cláusula relativa a los intereses remuneratorios. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009 que modificó el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estima en parte la demanda de la mercantil COFIDIS SA Sucursal en España frente a Dª Beatriz es impugnada por la actora con apoyo en los siguientes motivos: Riguroso cumplimiento del control de transparencia y error al considerar diferentes los dos clausulados que constan en el procedimiento; e imposibilidad de aplicar analógicamente la ley de Crédito al Consumo al litigioso que, siendo de otra naturaleza, permite una libertad plena en la fijación de los intereses

SEGUNDO

la sentencia rechaza la cantidad reclamada en concepto de intereses remuneratorios al considerarla que no cumple con los necesarios requisitos de claridad y transparencia, lo que conduce a declararlos nulos de pleno derecho. Añade que ni siquiera el condicionado general aportado en el procedimiento monitorio coincide con el presentado en el verbal.

Debe añadirse que en ningún momento la sentencia que se discute aplica la ley de Crédito al Consumo al contrato litigioso, de tal manera que desde el primer momento queda sin efectividad la argumentación que en la página 9 del recurso y con la reseña que dice: "en segundo lugar, no pueden considerarse abusivos los intereses por ser superiores 2#5 veces al interés legal del dinero. No es posible la aplicación analógica de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo". La sentencia recoge la Directiva 93/13 /CEE, concretamente su artículo 4. 2, los artículos 5.5 y 7 de la ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como el artículo 80. 1 del texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, totalmente aplicables al contrato en cuestión.

Para mejor ordenar la respuesta a la presente impugnación, parece conveniente señalar las siguientes circunstancias: a) El procedimiento verbal que en estos momentos se encuentra en esta alzada comenzó a instancia de la mercantil COFIDIS SA,

sucursal en España mediante demanda en proceso monitorio reclamando 5.369#95 # de principal, más intereses legales y costas como consecuencia del incumplimiento de un contrato; b) Dicho procedimiento terminó como consecuencia de presentar la demandada escrito de oposición (folios 54 y 55); c) Incoado procedimiento verbal, se fijó para la vista el día 5 de noviembre de 2.014 (folios 75 a 77), momento en el que la entidad actora aportó de nuevo el contrato en que apoyaba su reclamación (folio 94) pretendiendo que era el original de las fotocopias que había aportado...

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