SAP Pontevedra 78/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APPO:2015:395
Número de Recurso1271/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00078/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0002988

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001271 /2014

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: María Consuelo

Procurador/a: D/Dª MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA PEREZ VICENTE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Dionisio

Procurador/a: D/Dª, CARMEN RIOL BLANCO

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA

SENTENCIA Nº 78715

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D.. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En la ciudad de Vigo a 24 de Febrero de 2015.

Visto por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Ruiz Sánchez en representación de María Consuelo asistido del Letrado Sra. Pérez Vicente contra la Sentencia de 1 de Octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 83/2014 habiendo sido partes la mencionada apelante y como apelados el Ministerio Fiscal y Dionisio representado por el Procurador Sra. Riol Blanco y asistido del Letrado Sra, Rodríguez Rivada actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 1 de Octubre de 2014 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Se declara probado que Dionisio bien obligado a satisfacer a su ex esposa María Consuelo, en virtud de lo estipulado en convenio regulador de fecha 27 junio 2005, aprobado judicialmente por sentencia de separación matrimonial firme de fecha 6 octubre 2005, 600 # al mes en concepto de alimentos para los dos hijos del matrimonio, en concreto, 300 # para cada uno de ellos, importe ulteriormente ratificado por sentencia de divorcio de fecha 6 marzo 2007. Desde el mes de agosto de 2010 abono 400 # al mes, a excepción de los meses de noviembre y diciembre de 2011 en los que no abono ninguna cantidad, consignando judicialmente con posterioridad 400 # al mes correspondientes a estas mensualidades. Raimundo, hijo mayor del matrimonio, nació el NUM000 de lo 1995, por lo que a la fecha del escrito la acusación era mayor de edad; Juan Ramón, nacido el NUM001 1996, es mayor de edad en la actualidad" y, cuya parte dispositiva o fallo tiene el siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Dionisio del delito de abandono de familia de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Procurador Sra. Ruiz Sánchez y en la representación que tiene acreditada de María Consuelo con fecha 21 octubre de 2014 presentó escrito interponiendo recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en el mismo y en el que terminaba solicitando que, previos los trámites legales oportunos, " se dicte en su día resolución revocando la sentencia referenciada y se dicte sentencia en la que se condene a Dionisio por un delito de abandono de familia conforme se solicita por esta parte en el escrito de calificación provisional la cual fue elevada a definitiva en el acto del juicio oral junto con la responsabilidad civil interesada que sí fue modificada en dicho acto por la cantidad adeudada hasta la fecha del mismo en el importe de 18.844,24 #, con todo lo demás que en derecho proceda".

TERCERO

Por providencia de 30 octubre 2014 se admitió a trámite el recurso de apelación y mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se confirió traslado a las demás partes por plazo común de 10 días. El ministerio fiscal, evacuando el trámite conferido, formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado de adverso en el que después de hacer constar las alegaciones que tuvo por oportunas terminaba solicitando la desestimación tal recurso y la confirmación de la recurrida por sus propios fundamentos. Por el Procurador Sra. Riol Blanco y en la representación de Dionisio formuló escrito de oposición al recurso de apelación en el que después de hacer constar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba solicitando se dicte resolución " por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de adverso atendiendo a las alegaciones realizadas en el cuerpo del presente escrito y confirmando la sentencia de fecha uno de octubre de 2014 con imposición de costas".

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador y en virtud de Diligencia de Ordenación de 5 de diciembre de 2014 elevó definitivamente a este Tribunal, los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron registrados en el Rollo de apelación 1271/2014, señalándose día para la deliberación, lo que tuvo lugar el día 24 de Febrero de 2015, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son varios los motivos que alega el recurrente en fundamento del recurso de apelación formulado, a saber, la no inclusión en la declaración de hechos probados, no incluyendo como tales por los que el apelante formuló acusación en relación con el incumplimiento de determinadas mensualidades; error en la valoración de la prueba y en el particular relativo a la documental obrante en autos, cuestión que enlaza con la capacidad económica del acusado, expresando como último motivo infracción del artículo 228 del código penal y la jurisprudencia que lo interpreta en relación al requisito de procedibilidad para interponer la denuncia en el delito de abandono de familia. Empezando por el último de los motivos alegados dispone el artículo 228 del código penal que "Los delitos previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el ministerio fiscal". La problemática se plantea en aquellos supuestos en que los hijos menores alcanzan la mayoría de edad, coexistiendo dos posturas doctrinales, una, que partiendo de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" y de acreedor de la pensión como sujeto pasivo del tipo contenido del artículo 227.1 del código penal entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor durante su minoría de edad ( SAP Pontevedra de 29 junio 2012, Murcia de 22 abril 2010, y Cantabria de 11 junio 2009, entre otras) y, la segunda, que parte de una interpretación amplia del concepto de "persona agraviada" a que se refiere el artículo 228 del código penal que incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, los hijos, así como al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y cubre los gastos no satisfechos por las pensiones alimenticias impagadas ( SAP Barcelona 4 junio 2010, Zaragoza 31 enero 2011 y Murcia, sección segunda, de 30 diciembre 2009 ). Justifica la juzgadora a quo las circunstancias personales de los hijos beneficiarios de la pensión, señalando que " Raimundo nacido el NUM000 1995, al tiempo de interponer la denuncia ( enero de 2012) ya estaba a punto de cumplir 18 años, mayoría de edad que alcanza cuando se apertura el juicio oral en esta causa", razonando que en consecuencia, respecto a él y sin duda alguna " su madre denunciante carece de legitimación para ejercitar la acción penal sin que a lo largo del procedimiento y ni siquiera en el acto del juicio oral haya formulado denuncia o incluso ratificado la misma", señalando...

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