SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteANGEL JOSE LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA
ECLIES:APTF:2015:59
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015 .

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo correspondiente al Procedimiento sumario ordinario nº 63/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava, seguido contra los acusados Don Pedro Miguel, representado por el procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estévez y defendido en juico por la abogada D.ª Ana María Álvarez Buylla, contra Don Conrado, representado por el procurador D. Rafael Hernández Herreros y defendido por el letrado Don Jesús León Arencibia y contra Don Fermín, representado por la procuradora Dª. Amelia Lorena Fernández Delgado y defendido por el letrado Don Ernesto Baltar Pascual. Ejerciendo la Acusación Particular Doña Macarena y Don Landelino siendo asistidos por los abogados Don José Iván Canino y Doña Desirée Chacón Ríos respectivamente. La causa se ha seguido por un delito de robo con violencia, un delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial por el

Juzgado instructor y recibidas en fecha 5 de septiembre de 2014, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA.

Por auto de fecha de 12 de enero de 2015 se admitió la prueba propuesta y se señaló para el acto del juicio la audiencia del día 17de marzo de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos objeto de imputación como constitutivos de de los siguientes delitos:

  1. Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal .

  2. Un DELITO DE ASESINATO, previsto y penado en el artículos 138 y 139.3º del Código Penal .

  3. Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el arrtículo 564.1.1º del Código Penal.

Consideró responsables del delito de robo con violencia en casa habitada y del delito de asesinato los procesados Pedro Miguel y Conrado, y del delito de tenencia ilícita de armas el procesado Fermín, todos en concepto de AUTORES, conforme a lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se impusieran a los procesados Pedro Miguel y Conrado, las penas siguientes:

Por el delito de robo con violencia a cada uno de ellos la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, en virtud de los artículos 242.1 y 2, 61, 56 y 123 del Código Penal .

Por el delito de asesinato a cada uno de ellos la pena de PRISIÓN DE DIECISEIS AÑOS, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, en virtud de los artículos 138, 139.3 º, 61, 55 y 123 del Código Penal .

Solicitó para el procesado Fermín :

Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, y al pago de las costas procesales, en virtud de los artículos 564.1.1 º, 61, 56, 570 y 123 del Código Penal .

Pidió igualmente que los acusados Pedro Miguel y Conrado indemnizaran a Dª Macarena en la cantidad de 5.300 euros por el dinero sustraído y no recuperado y por el valor de las joyas no recuperadas y a ésta y a D. Landelino, hijo del fallecido D. Baltasar, en la cantidad de 100.000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

Por ambas acusaciones particulares se calificaron los hechos como constituivos de un delito de asesinato de los arts. 138 y 139, concurriendo las circunstancias 1ª, 2ª y 3ª y 140 del Código Penal, interesando se apreciara la agravante genérica de abuso de confianza del art. 22.6ª y un delito de robo con violencia en casa habitada del artículo 242.1 y 2 del Código Penal .

Consideró autores materiales de dichos delitos a los procesados Pedro Miguel y Conrado y autor por inducción a Fermín, solicitando para cada uno de ellos la pena de veinticinco años de prisión por el asesinato y cinco años de prisión por el robo.

Interesaron también la condena de Fermín por un delito de tenencia ilícita de armas, en los mismos términos que el Minsterio Fiscal.

Solicitaron en concepto de indemnización la suma de 150.000 euros por cada perjudicado, más 5.300 euros a favor de Dª. Macarena, por el dinero sustraido.

CUARTO

Las defensas de los procesados interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

1) El 27 de Febrero de 2013 persona o personas cuya identidad no ha podido determinarse accedieron al chalet adosado sito en la CALLE000, nº NUM000, de la DIRECCION000, en la localidad de Santa Úrsula, vivienda donde residían D. Baltasar, de 54 años, con su pareja sentimental, Dª Macarena, rompiendo el cristal de una de las ventanas próximas a la terraza y llevándose distintos efectos. Concretamente un ordenador marca JVC, una Wii marca Sony con sus accesorios (juegos, cables de conexión, tomas de corriente, joystic, mandos, fundas, adaptadores), un disco duro externo, 5 relojes, un Ipad negro y un teléfono móvil marca Samsumg Galaxy III. Intentaron también abrir la caja fuerte que había en la vivienda pero no lo consiguieron.

2) En fechas anteriores al día 5 de Abril de 2013, el procesado Conrado, con NIE NUM001, mayor de edad, nacido el NUM002 /1958, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, trabajador de la Discoteca Casablanca sita en el Polígono San Jerónimo de la localidad de La Orotava, propiedad de la entidad Extracto Norte SL, administrada por D. Baltasar, requirió a éste en diversas ocasiones el pago de deudas por trabajos realizados por Conrado, ya que debía dos mensualidades del alquiler de la vivienda donde residía con su familia, dándole Baltasar largas, a pesar de conocer Conrado que el mismo había cobrado en fechas recientes una indemnización por un seguro a causa de un siniestro derivado de un temporal que había afectado a la citada Discoteca. Esta indemnización fue cobrada por Dª Macarena a través de la cuenta corriente de la que era titular, la nº NUM003, de la entidad Caja Canarias, socia de la entidad Extracto Norte SL, por importe de 15.685,39 euros el día 30 de Enero de 2013, entregando el dinero en efectivo a D. Baltasar, teniendo conocimiento del cobro distintas personas del entorno de la Discoteca Casa Blanca, ya que D. Baltasar les manifestaba que cuando lo cobrara saldaría sus deudas con todos los empleados y proveedores de la Discoteca a los que le debía dinero. 3) El día 5 de Abril de 2013 el procesado Conrado y D. Baltasar quedaron en verse por la tarde, posponiendo la cita este último para el sábado 6 de Abril de 2013 por la mañana para ver un local que pretendían explotar juntos en Santa Cruz de Tenerife, para lo cual realizaron varias llamadas entre ellos y con su otro socio D. Fermín . Asimismo el procesado Conrado contactó con el otro procesado Pedro Miguel para verse al día siguiente.

4) En horas del mediodía del día 5 de Abril de 2013, Conrado, movido por la mala situación económica que atravesaba él y su familia, se reunió con el otro procesado Pedro Miguel, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 /1971, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el Bar Cacique situado en Taco y se trasladaron en el vehículo de éste último marca Jeep matrícula FT-....-FT, con una pata de cabra de grandes dimensiones propiedad de Conrado, cuerdas y otros efectos, a la CALLE000, nº NUM000, de la DIRECCION000, en la localidad de Santa Úrsula. Al llegar al lugar, el procesado Conrado, valiéndose de la relación de trabajo que tenía con D. Baltasar, tocó la puerta del domicilio, y tras abrirle éste la puerta, entró en el domicilio, y al no acceder Baltasar a abonarle la deuda que con él mantenía, y con ayuda del procesado Pedro Miguel, que había entrado instantes después en la vivienda, con la intención de hacerse con el dinero que supuestamente se encontraba en la caja fuerte oculta y anclada a la pared del armario de uno de los dormitorios del domicilio situado en el piso de debajo de la vivienda, le golpearon fuertemente en la cara, a fin de que les facilitara la clave de la citada caja fuerte, causándole múltiples lesiones contusas. Como quiera que el señor Baltasar no accedió a esta pretensión alegando que desconocía la combinación de la caja fuerte, procedieron ambos procesados a atarle las manos a la espalda con el cinturón de un albornoz que se encontraba en la vivienda, y a ponerle una brida de plástico en el cuello, al cual ataron también dos cuerdas que, por otro el otro extremo, habían sujetado a la parte superior de la barandilla de la escalera, brida y cuerdas que llevaron al lugar los procesados, al tiempo que le seguían insistiendo en que les facilitara la clave de la caja fuerte. Como pese a todo lo anterior no lo conseguían, condujeron a Baltasar hasta el hueco de la escalera, y le colocaron de rodillas, apoyado inicialmente sobre un cesto de mimbre, que posteriormente retiraron para dejarlo suspendido, lo cual le produjo un estrangulamiento o una ahorcadura incompleta y su muerte, al no poderse poner de pie debido al estado que se...

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