SAP Valladolid 80/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2015:170
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00080/2015

N.I.G.: 47085 41 2 2013 0002927

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2014

Delito/falta: PROSTITUCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD O INCAPAZ Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

Contra: Adoracion, Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª ISMAEL SANZ MANJARRES, RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO Abogado/ a: D/Dª CARMEN HEDROSA ESTRADA, CESAR GONZALEZ MARTIN

SENTENCIA nº 80/2015

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ILMOS. SRAS. Magistrados:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  2. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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    En Valladolid a 27 de marzo de 2015.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y tramitado por el Procedimiento ordinario, la causa Rollo 15/2014, dimanante del Sumario 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, seguido por delito de trata de seres humanos para la explotación sexual, por delito relativo a la prostitución, así como por delito continuado de falsedad documental, contra los procesados:

    - Adoracion, también conocida como Maite, nacida en Ors.Tirgu Frumos (Rumanía), el NUM000 de 1973. No le constan antecedentes penales y se encuentra en prisión provisional por esta causa. Ha estado representada por el procurador Sr. Sanz Manjares y defendida por la letrada Sra. Hedrosa Estrada.

    - Jesús Manuel, nacido el NUM001 de 1977, en Sofía (Bulgaria). Tiene antecedentes penales y se encuentra en prisión provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Álvarez Bolado Cornejo y defendido por el letrado Sr. González Martín.

    Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública.

    Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

    ANTECEDENTES DE HECHO I.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo (Valladolid) como consecuencia de un atestado policial que dio lugar a las Diligencias Previas 1275/2013 y luego al Sumario 1/2014 de dicho Juzgado.

    Tras la instrucción pertinente se dictó Auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso el Sumario por el Instructor con emplazamiento de las partes.

    Elevada la causa a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo 15/2014, formado al incoarse el Sumario, y mediante Auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las defensas de los procesados. Tras ello fueron admitidas las pruebas que se declararon pertinentes y se señaló día para el inicio de las sesiones del juicio oral, al que asistieron las partes y se desarrollo con el resultado que refleja el acta correspondiente.

    1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis párrafo primero apartado b), párrafo segundo y cuarto b) del Código Penal, en concurso medial con un delito relativo a la prostitución del artículo 188 párrafos 1 y 2 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del citado Código, de los que considera autores a Adoracion y a Jesús Manuel a tenor del art. 28 del C. Penal ; y estimó que los hechos también eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390 párrafo 1 apartado 2 º, 392 párrafo primero y 74 Código Penal, del que era autor Jesús Manuel . Entiende que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procede imponer las siguientes penas: A Adoracion, por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con el delito relativo a la prostitución, la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mencionado periodo de tiempo. A Jesús Manuel la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mencionado tiempo de condena por el citado delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con el delito relativo a la prostitución; y a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, por el delito continuado de falsedad documental. Así mismo solicita se imponga a los dos procesados la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con Mercedes . durante

      10 años después del cumplimiento de la pena de prisión, con arreglo a los artículos 57 y 48 del Código Penal . Ambos procesados serán condenados en costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta, solidariamente y por partes iguales a Mercedes . en la cantidad de 120.000 euros por el daño moral causado, dicha cantidad devengará el interés legal.

    2. La Defensa de Adoracion elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendida, solicitando la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

    3. La Defensa de Jesús Manuel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando que los hechos no eran constitutivos de ningún tipo de delito por parte de su defendido, por lo que interesó la absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

      HECHOS PROBADOS.

      1. En el mes de junio del 2013, la procesada Adoracion, también conocida como Maite, NIE NUM002 de nacionalidad rumana, contactó en la localidad de Tirgi-Frumos de Rumanía, con Mioara Buzoiano para que ésta autorizara, mediante la correspondiente "procura", a su hija Mercedes ., nacida el NUM003 de 1997, con carta de identidad rumana nº NUM004, y por lo tanto con 15 años de edad, a trasladarse con aquella desde Rumanía a España al objeto de cuidar de un nieto de Adoracion .

      2. Una vez concertadas las condiciones de la partida de la menor a España, que se circunscribían a la percepción de 600 euros al mes por llevar a cabo la mencionada tarea doméstica, y conseguida dicha autorización, la procesada Adoracion emprendió (el 4 de julio de 2013) viaje hasta España con la menor Mercedes ..

      3. Llegadas a Madrid, las estaba esperando el también procesado Jesús Manuel, alias " Aquilino " o " Quico " de nacionalidad búlgara, con documento de identidad nº NUM005, que de común acuerdo con Adoracion, con la que mantenía una relación sentimental y de convivencia, habían concebido la idea de trasladar a la menor desde Rumanía a España con la finalidad de explotarla sexualmente. Todos ellos se trasladaron al inmueble nº NUM006, piso NUM007 de la CALLE000 de la localidad de Medina del Campo, provincia de Valladolid, donde vivían los procesados en régimen de alquiler.

      4. Al poco de encontrarse en Medina del Campo, Adoracion informó a Mercedes . que tenía que trabajar ejerciendo la prostitución y debía devolverles el dinero de la deuda que había contraído por su viaje a España.

      5. Pese a la oposición de la menor, ante su situación de desvalimiento en territorio español, al no contar con ningún familiar, y su corta edad, no tuvo más opciones que acceder a lo que se la conminaba.

      6. Para que Mercedes . pudiera trabajar, dada su minoría de edad, Jesús Manuel la proporcionó un pasaporte falso con número de referencia 1900775063 a nombre de María Luisa, nacida el NUM008 -1994 en Sofía (Bulgaria), con el cual Mercedes . (en fecha 6 de agosto del mencionado año 2013) se registró, junto con Adoracion, en el club Jamaica, sito en la autovía A-62 Km145 dentro del término municipal de San Miguel del Pino (Valladolid).

      7. Mercedes . estuvo ejerciendo la prostitución en dicho club Jamaica con el seudónimo de " Zafiro ", bajo la supervisión de Adoracion quien también se prostituía en el mencionado local.

      8. Adoracion se encargaba de requisar a Mercedes . el dinero que cobraba por los "pases" con los clientes con los que mantenía las relaciones sexuales.

      9. A su vez, Jesús Manuel presionaba a la menor Mercedes . cuando esta hacía pocos "pases" diciéndola que no se creía que una chica tan guapa trabajase tan poco, que le estaba engañando, pues al final tanto el dinero que ganaba Adoracion como la menor Mercedes . lo controlaba Jesús Manuel .

      10. Mercedes . también realizaba algunos servicios sexuales fuera del mencionado club, bajo la estricta supervisión de Adoracion .

      11. En esta situación permaneció la menor Mercedes . hasta septiembre de 2013 en que, aprovechando un descuido de Adoracion, se fugó del club Jamaica y se dirigió en autocar hasta Santiago de Compostela.

      12. En fecha 9 de octubre de 2013 se practicó una diligencia de entrada y registro domiciliaria en la C/ CALLE000 nº NUM006, NUM007 de Medina del Campo, con la debida autorización judicial, siendo intervenidos, entre otros, los siguientes efectos:

  3. En el salón, en el mueble allí existente: una tarjeta de identidad rumana a nombre de Mercedes ., tarjeta visa electrón de la entidad bancaria BCR a nombre de Mercedes ., tampón de tinta y fechador, tarjeta del Hotel Club Jamaica, una tarjeta mastercard de Banca Transilvania a nombre de Maite, envío de dinero por 100 euros a través de Western Unión y Banca Transilvania constando como expedidora Adoracion y como destinatario Rosendo, seguro de automóvil de Mapfre familiar a nombre de Jesús Ángel referente al Renault Megane .... ZDZ, llave de un vehículo Peugeot, un certificado de registro de ciudadano de la Unión a nombre de Eutimio NIE NUM009 con validez desde 14 de diciembre de 2009; una tarjeta de identidad búlgara nº NUM010 y un permiso de conducir búlgaro nº NUM011...

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