SAP Alicante 495/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:4173
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2013-0036637

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000004/2014- TRAMITE - Dimana del Sumario Nº 000001/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000495/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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En Alicante, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día tres de octubre, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, por un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contra el procesado Sixto con D.N.I. NUM000, nacido en Madrid, el NUM001 /87, hijo de Jesus Miguel y de Graciela . Representado por la procuradora Carmen Lozano Pastor y defendido por la letrada Mercedes Fernández Pastor.

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Ilma . Sra. Dª. María Teresa Vadell Mercadal; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil, magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2615/2013 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante, siguió Sumario núm. 1/2014, en el que fue procesado Sixto por un delito asesinato en grado de tentativa y agresión sexual en grado de tentativa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 4/14 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los arts. 178, 179 y 180.5º del CP, en grado de tentativa de los arts 16 y 62 del CP y otro delito de asesinato de los arts. 138 y 139 (alevosía) del CP, igualmente en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del Código penal, resultando autor el acusado Sixto solicitando para el mismo la LIBRE ABSOLUCIÓN, por la concurrencia de la eximente de anomalía o alteración psíquica del art.

20.1º del CP, con imposición de la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por un periodo de 25 años (11 años por el primer delito y 14 por el segundo); así como que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 130.000 # por las lesiones y secuelas, así como a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana en la cantidad de 3.810,73, con motivo de la asistencia sanitaria prestada a la víctima.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido o, alternativamente, la condena por un delito de lesiones.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El procesado, Sixto, sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, letra DIRECCION000 de Alicante, sobre las 07:30 horas del día 26 de julio de 2013, se ocultó en el garaje de su vivienda y esperó a que bajara su vecina del piso NUM004, letra DIRECCION000, Soledad, portando un cutter y un martillo con el que pensaba forzarla a mantener relaciones sexuales y acabar con su vida

Una vez ella descendió al garaje, el acusado apareció de forma sorpresiva por su lado izquierdo para que no se pudiera apercibir del ataque y le golpeó la cabeza contra las vigas del garaje y con el martillo, también en la cabeza, con tal violencia que éste se rompió. Seguidamente, procedió a cortarle la parte anterior del cuello con el cutter con el fin de acabar con su vida, sin conseguirlo, tras lo cual la arrastró hasta un trastero con intención de satisfacer sus deseos sexuales de penetrarla, para lo que comenzó a bajarle el pantalón que llevaba, desnudándose él completamente pero sin lograr su propósito, dado que la perjudicada perdía ocasionalmente la conciencia, y, pensando que ella había muerto, se marchó corriendo desnudo del lugar de los hechos, siendo interceptado y detenido por agentes de la Policía Local de Alicante cuando le vieron corriendo, sin ropa y con manchas de sangre de la víctima por el cuerpo en las inmediaciones del Ayuntamiento de Alicante.

La perjudicada resultó con herida incisa de 5 cm. de longitud en región laterocervical izquierda a 3 cms supraclavicular de trayecto complejo que afecta a piel, tejido celular subcutáneo, músculo platisma y parte del esternocleidomastoideo que precisó sutura de vena yugular externa y cierre por planos; heridas superficiales paralelas a la anterior que precisaron sutura; múltiples heridas en región craneal; hematoma palpebral superior de ojo izquierdo con laceración superficial de 0'7 cms y herida en dorso de nariz que precisó sutura; hemorragia subaracnoidea en vertex parietal a ambos lados de la línea media; herida contusa de 4 cms en reborde orbitario externo derecho que afecta a epidermis, dermis y tejido celular subcutáneo que precisó sutura por planos y sutura intradérmica; vértigo periférico postraumático; herida contusa en pie derecho; contusión en brazo derecho; síndrome postconmocional; trastorno por estrés postraumático y policontusiones.

Estas lesiones, de no haber recibido asistencia médica urgente, podrían haber ocasionado la muerte por afectar a estructuras vasculares vitales como la vena yugular externa.

Precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior diferenciado consistente en reposo y tratamiento farmacológico y quirúrgico.

De dichas lesiones tardó en curar 248 días, durante 119 de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, con 6 días de estancia hospitalaria, habiéndole quedado como secuelas que tienen asignada la correspondiente valoración en el baremo para valoración de daños corporales recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor las siguientes:

-Trastorno depresivo mayor muy importante (10 puntos) -Trastorno por estrés postraumático (10 puntos)

-Síndrome postconmocional que cursa con mareos y cefaleas (10 puntos)

-Dolor en cabeza por granuloma en región parietal derecha (2 puntos)

-Pejuicio estético importante por múltiples cicatrices (20 puntos).

El procesado ha sido diagnosticado de "síndrome de Asperger", fobia social, trastorno de personalidad y esquizofrenia paranoide entre otros diagnósticos con ideas delirantes de contenido mesiánico que le hacen inimputable de los hechos cometidos

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de un delito de agresión sexual, de los arts. 178, 179 y 180.5º del CP, en grado de tentativa de los arts 16 y 62 del CP y otro delito de asesinato de los arts. 138 y 139 (alevosía) del CP, igualmente en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del Código penal, según la prueba practicada, valorada de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la LECrim .

La convicción de la Sala se obtiene fundamentalmente sobre la base de las manifestaciones de la víctima que ha relatado lo sucedido de manera minuciosa, ha identificado al autor, a quien conocía por ser vecinos, por el propio reconocimiento del acusado que ha admitido la agresión y su voluntad de matar y de agredir sexualmente a la víctima y por otros elementos de corroboración de los testimonios como son las manifestaciones de los vecinos que socorrieron a la perjudicada y los policías que detuvieron al acusado en las circunstancias descritas por ella, poco después de acaecer la agresión; así como por la objetividad y realidad de las lesiones cuya entidad y características, explicadas por los médicos forenses, vienen a ratificar que tales lesiones son correlativas al relato de su ocurrencia en los términos que indica la denunciante.

Respecto del delito de asesinato los elementos que integran el tipo de esta figura delictiva son: a) la destrucción o extinción de la vida humana, mediante la actividad del sujeto activo del delito, capaz de producir la muerte; b) la existencia de una relación causal entre la conducta de ese sujeto activo del ilícito penal y su resultado; c) la presencia de un dolo, bien directo, determinado o indeterminado, bien eventual, pues el castigo o punición se reclama no solo para el que quiere el efecto, sino también para el que realiza la acción sabiendo que puede ocasionarse; y d) la concurrencia en la comisión de la acción de alguna o algunas de las cualificaciones específicas que en el artículo 139 se establecen, y más concretamente, por lo que al presente caso concierne, la alevosía.

Al no haberse producido la muerte debe inferirse la intención de acabar con la vida, esto es, si existió una intencionalidad homicida de acuerdo con lo que solicita el Ministerio Fiscal o sólo una voluntad de lesionar, según apunta la defensa.

Como dice la STS de 30 de diciembre de 2010 (ROJ: STS 7587/2010 | Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE): " la determinación del ánimo homicida constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal habiendo elaborado esta Sala una serie de criterios complementarios, no excluyentes, para que en cada caso, en un juicio individualizado riguroso, se pueda estimar concurrente -o por el contrario cualquier otro distinto, animo laedendi o...

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