SAP Vizcaya 90017/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2015:129
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90017/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/003769

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2013/0003769

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 228/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 298/2013

Jdo de lo Penal nº 1 de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM006

Apelante/Apelatzailea: Cosme

Abogado/Abokatua: MARIA CARMEN GONZALEZ BABARRO

Procurador/Prokuradorea: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ

SENTENCIA Nº: 90017/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de enero de 2.015.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 298/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de atentado. Acusado: Cosme, español, nacido el día NUM000 de 1948 en Montefrío (Granada), hijo de Noemi y de Benedicto, con DNI número NUM001, en situación de libertad por esta causa y con antecedentes penales susceptibles de cancelación. Procuradora: Vanessa Díaz Manzano. Letrada: Carmen González. Con la intervención del Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo, se dictó con fecha 21 de octubre de 2.014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "ÚNICO.-Ha quedado probado y así se declara que el día dos de febrero de 2013, aproximadamente a las 18.10 horas, Cosme se encontraba en el bar Altube, situado en el número 4 de la calle Santa Eulalia de la localidad de Santurce. Comoquiera que Cosme estaba ocasionando problemas en el local, la propietaria, Elisabeth, avisó a la policía municipal.

Como consecuencia de la llamada, se personaron en el establecimiento los agentes de la policía municipal de Santurce con números de carné profesional NUM002 y NUM003, quienes iban debidamente uniformados. Cosme se dirigió a estos diciéndoles "no tenéis ni puta idea, sois unos hijos de puta, sois unos incompetentes". Los agentes se acercaron a Cosme y le pidieron que abandonara el local, a lo que este, en un principio, accedió. Seguidamente, Cosme volvió a entrar en el bar. Por este motivo, los agentes lo acompañaron hasta la puerta del establecimiento. Al llegar a la calle, Cosme, con la intención de obstaculizar la labor de los agentes de policía, se tiró al suelo y comenzó a agitar los brazos y lanzar patadas. Una de las patadas alcanzó a la pierna izquierda del agente número NUM003 . Por este motivo, los agentes procedieron a su detención.

Una vez en dependencias policiales, Cosme se dirigió a los agentes de la policía municipal de Santurce con números de carné profesional NUM004 y NUM005, encargados de su custodia, diciéndoles "hijos de puta, sinvergüenzas, esto no va a quedar así#".

En el momento de producirse los hechos, Cosme sufría un déficit de control de impulsos en situaciones de estrés exacerbado por el efecto desinhibitorio del alcohol que había consumido y que le provocó un menoscabo en su capacidad volitiva."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Condeno a Cosme, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.1º en relación con el 20.1º, ambos del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Cosme, como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de cien (100) euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Condeno a Cosme al pago de las costas que se hubieran podido generar en la tramitación de este procedimiento. El resto de costas se declaran de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Cosme en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa y alega que se ha producido un error en la valoración de las pruebas en cuanto la Juez de instancia ha considerado que existe un acto de acometimiento directo a los agentes, cuando resulta que el condenado padece una tetraplejia postraumática incompleta que le dificulta los movimientos y no podría lanzar patadas. En segundo lugar, el recurrente considera que por ello existen serias dudas de cómo ocurrieron los hechos, lo que debería haber llevado a la absolución del acusado. Considera que se debe aplicar el principio de la intervención mínima. Entiende el recurrente que, como mucho, lo ocurrido nos situaría en el ámbito de la falta contra el orden público y finalmente sostiene que la cuantía de cada cuota-multa es excesiva, pues no se ha practicado prueba sobre su capacidad económica.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación dela resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, una vez analizada la causa y las alegaciones realizadas, diremos que el recurso debe ser parcialmente...

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