SAP Vizcaya 90056/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2015:193
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90056/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-10/019292

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0019292

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 170/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 213/2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90056/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

MAGISTRADA DÑA. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En BILBAO (BIZKAIA), a 18 de febrero de 2015

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 213/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL O UN DELITO DE COACCIONES Y UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS contra Anton con DNI NUM000

, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM001 de 1946, hijo de Calixto y de Marisol, representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHEA ARCOCHA y defendido por la Letrada Sra. MARTA SAINZ DE ROZAS DE LA PEÑA, contra Conrado con DNI NUM002, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM003 de 1976, hijo de Anton y de Salome, representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHEA ARCOCHA y defendido por el Letrado Sr. JESÚS MARÍA SAINZ DE ROZAS LAFITA, contra Tomasa con DNI NUM004, nacida en Errenteria (Gipuzkoa) el NUM005 de 1964, hija de Fructuoso y de Ana María, representada por la Procuradora Sra. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y defendida por el Letrado Sr. CÉSAR BERNALES SORIANO, contra Serafina con DNI NUM006, nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM007 de 1976, hija de Laureano y de Tomasa, representada por la Procuradora Sra. TERESA BILBAO HOYOS y defendida por la Letrada Sra. ANA SAINZ DE ROZAS APARICIO, y, contra Laureano con DNI NUM008, nacido en Errenteria (Gipuzkoa) el NUM009 de 1964, hijo de Luis y de Reyes, representado por la Procuradora Sra. TERESA BILBAO HOYOS y defendido por la Letrada Sra. ANA SAINZ DE ROZAS APARICIO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Esmeralda con DNI NUM010, nacida en Etxebarri (Bizkaia) el NUM029 de 1948, hija de Carlos Antonio y de Gema, representada por la Procuradora Sra. JASONE ELORDUY SIMÓN y defendida por el Letrado Sr. LUIS ITURRIAGA SAGARMINAGA, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 20 de mayo de 2.014 sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Anton, Conrado, Tomasa, Laureano y Serafina del DELITO DE LESIONES del que han sido acusados en el presente procedimiento con declaración de la mitad de las costas de oficio.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Anton como autor de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173.1 párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de la décima parte de las costas incluidas la mitad de las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Conrado como autor de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173.1 párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de la décima parte de las costas incluidas la mitad de las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Tomasa, como autora de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173.1 párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de que Tomasa se aproxime a Esmeralda y a Milagros, a su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM011, NUM012 NUM013 de la localidad de Etxebarri y al Bar La Frontera sito en el local bajo del nº 8 de la calle Lezama-Leguizamón de la localidad de Etxebarri a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con Esmeralda y Milagros por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años y al pago de la décima parte de las costas incluidas la mitad de las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Laureano como autor de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173.1 párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de que Laureano se aproxime a Esmeralda y a Milagros, a su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM011, NUM012 NUM013 de la localidad de Etxebarri y al Bar La Frontera sito en el local bajo del nº 8 de la calle LezamaLeguizamón de la localidad de Etxebarri a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con Esmeralda y Milagros por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años y al pago de la décima parte de las costas incluidas la mitad de las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Serafina como autora de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173.1 párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de que Serafina se aproxime a Esmeralda y a Milagros, a su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM011, NUM012 NUM013 de la localidad de Etxebarri y al Bar La Frontera sito en el local bajo del nº 8 de la calle Lezama-Leguizamón de la localidad de Etxebarri a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con Esmeralda y Milagros por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años y al pago de la décima parte de las costas incluidas la mitad de las de la acusación particular.

Asimismo Anton, Conrado, Tomasa, Laureano y Serafina indemnizarán conjunta y solidariamente a Esmeralda en TRES MIL EUROS (3.000 euros) con los intereses del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Tomasa, Anton, Conrado, Serafina y Laureano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, condenados como autores de un delito contra la integridad moral en el ambito inmobiliario, por sentencia del Juzgado de lo Penal, interpone recurso de apelación contra la misma, alegando, sustancialmente, la existencia de infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, ya que no existen suficientes elementos como para encontrarles responsables penalmente del delito objeto de condena, conforme a los siguientes aspectos probatorios: 1)-Infraccion del principio " non bis in idem " por existir cosa juzgada con otros hechos ya resueltos por sentencias de juicios de faltas; 2)-Falta de pruebas de la existencia de un pacto entre los propietarios de la vivienda y local arrendados a las denunciantes y los arrendatarios de la vivienda del piso superior para hostigar a aquellas para expulsarles de aquellos ; 3)-Inexistencia en los propietarios de la vivienda de actos dirigidos a mantener la situación de hostigamiento,sino todo lo contrario ; 4)-Desconocimiento del propietario de la vivienda arrendada de las gestiones concretas realizadas por su hijo Conrado en relacion a aquella 5)-Improcedencia de responsabilidad civil en favor de Esmeralda, porque el informe pericial de parte se apoya en hechos no demostrados.

El Ministerio Fiscal y la acusacion particular se oponen a los recursos interpuestos y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

COSA JUZGADA .

Los recurrentes alegan que este principio, consecuencia del principio "non bis in idem ", que veda el doble enjuiciamiento de los mismos hechos punibles, ha sido infringido por la sentencia de instancia, ya que, por un lado, existen múltiples sentencias condenatorias a Laureano y a Tomasa, dictadas en juicios de faltas en las que ya se incluye el acoso inmobiliario hacia las recurridas, y, por otro que los otros hechos reflejados como diferenciales y adicionales en la sentencia recurrida son unicamente los episodios de aparecer un pañal de niño en un contenedor y que un niño hizo sus necesidades en un arbusto en frente del local regentado por las perjudicadas.

Doctrina legal del Tribunal Supremo .

"Esta Sala Casacional ha tratado de este tema sobre existencia de cosa juzgada en supuestos en los que los hechos, si...

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