SAP Vizcaya 97/2015, 26 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2015
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha26 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.05.2-12/000013

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.090.42.1-2012/0000013

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 547/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 4/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dionisio

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

Abogado/a / Abokatua: JULIO SOTO LARRAURI

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Isabel

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA RUIZ MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA

S E N T E N C I A Nº 97/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 4/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda, a instancia de D. Dionisio apelante -demandado, representado por la Procuradora Sra. MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA y defendido por el Letrado Sr. JULIO SOTO LARRAURI, contra Dª. Isabel apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. ELENA RUIZ MARTINEZ y defendida por el Letrado D. FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de abril de 2014 aclarada por auto de fecha 27 de mayo de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 4 de abril de 2014 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Isabel contra su esposo don Dionisio, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los expresados por DIVORCIO con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

1) Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre quien compartirá con el padre el pleno y conjunto ejercicio de la patria potestad sobre el mismo.

2) El padre se comunicará, relacionará y permanecerá en compañía de su hija de la siguiente manera, que regirá siempre en defecto de acuerdo entre ambos:

-FINES DE SEMANA ALTERNOS: El padre permanecerá con su hija Felicisima desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes, en que la reintegrará al centro escolar donde cursa estudios a la hora del comienzo de las clases.

-DÍAS INTERSEMANALES: El padre permanecerá en compañía de su hija todos los martes y jueves, recogiéndola a la salida de sus clases y reintegrándola al centro escolar donde cursa estudios los miércoles y viernes a la hora de comienzo de las clases.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el centro al que asista la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.

-VACACIONES DE NAVIDAD: Partiendo de la base de que la duración y fechas de estas vacaciones se computarán conforme a las vacaciones escolares, se establece:

Los años pares, la madre tendrá a la menor desde la salida del colegio del primer día de vacaciones hasta las 20 horas del día 30 de diciembre, y el padre desde esa fecha y hora hasta las 20 horas del día anterior al de reinicio del curso escolar, distribuyéndose al inversa en los años impares.

-VACACIONES DE SEMANA SANTA: En cuanto a este periodo vacacional se establecen dos periodos:

· ·El primero, la salida del colegio el último día de clases hasta las 20:00 horas del martes siguiente a lunes santo.

· ·El segundo, desde las 20:00 horas del martes siguiente al lunes santo hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a reanudarse las clases.

· ·En los años pares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo, distribuyéndose a la inversa en los años impares.

-VACACIONES DE VERANO: Se extienden desde la salida del colegio del primer día de vacaciones escolares en junio, hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso en septiembre. Dicho periodo se dividirá por quincenas alternas en los meses de julio y agosto, distribuyéndose en los siguientes periodos:

· ·Un primer periodo abarcará desde la salida del colegio del primer día de vacaciones en junio hasta las 10 horas del día 1 de julio, así como desde las 10 horas del día 15 de julio hasta las 10 horas del día 1 de agosto, y desde las 10 horas del día 15 de agosto hasta las 10 horas del día 1 de septiembre.

· ·El segundo periodo abarcará desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 10 horas del 15 de julio, así como desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 10 horas del día 15 de agosto y desde las 10 horas del día 1 de septiembre hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar.

· ·En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo, distribuyéndose a la inversa en los años impares.

Durante todos los periodos de vacaciones se interrumpen las estancias intersemanales y de fines de semana, antes acordadas. -PERSONAS AUTORIZADAS A EFECTUAR LAS ENTREGAS Y RECOGIDAS: Como regla general, las entregas y recogidas deberán ser realizadas personalmente por el padre y la madre de Felicisima . No obstante, en caso de imposibilidad y en aras a conjugar el régimen de visitas con el trabajo de los progenitores, también podrán recoger y entregar a la menor familiares maternos y paternos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los progenitores.

-COMUNICACIONES DIARIAS DE LOS PROGENITORES: Cuando la menor se encuentre con el otro progenitor, el padre o la madre según corresponda, podrá llamar a Felicisima entre las 19:30 y las 20:00 horas para hablar con ella. Esto último constituye una facultad para aquel progenitor que en ese momento no está en compañía de su hija a fin de satisfacer su necesidad de contacto, sin olvidar que su ejercicio debe realizarse dentro de unos parámetros de normalidad, comprendiendo que pueden surgir imposibilidades técnicas o de disponibilidad de la menor en ese momento (no cobertura, llamadas reiteradas,¿).

3) El Sr. Dionisio contribuirá a los alimentos de su hija abonando a la Señora Isabel 300 euros dentro de los primeros cinco días de cada mes, con carácter anticipado, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC del INE, produciéndose la primera actualización el 1 de enero de 2015.

Ambos progenitores asumirán por mitad el pago de los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de su hijo. Por tales gastos se entenderán los excepcionales, imprevisibles, no periódicos, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores, necesarios y expresamente previamente consensuados.

También se sufragarán las 50% las actividades formativas complementarias nuevas que pueda iniciar la menor en el futuro y hasta que pueda sufragar sus propias necesidades.

Esta pensión será abonada hasta que la menor concluya su actividad formativa y pueda sufragarse sus necesidades por sus propios medios.

4) Los ex cónyuges seguirán sufragando al 50% el préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual así como las demás cargas comunes que ostenten, a excepción de los gastos inherentes al uso y disfrute del domicilio familiar que serán sufragados por la Sra. Isabel .

Asimismo, se repartirán al 50% las ganancias que generen los bienes que tengan en copropiedad, hasta que se liquide su régimen económico-matrimonial.

Todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.

Sentencia aclarada por Auto de fecha 27 de mayo de 2014 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE completa la omision advertido en la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, consistente en omisión, en los siguientes términos: en el fallo de la sentencia debe añadirse un punto 5) del tenor literal siguiente:

"5) El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en BARRIO000 nº NUM000 de Zalla (Bizkaia) así como del ajuar familiar se atribuye a la Sra. Isabel a la vista de la atribución de la guarda y custodia que se efectúa a su favor de la pequeña Felicisima ".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 547/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 18 de febrero de 2015, con asistencia de los letrados de las partes y el Mº Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 215/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Abril 2016
    ...contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2015 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el rollo de apelación 547/2014 , dimanante de los autos civiles de divorcio contencioso 4/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ha comparecido ante esta ......
  • ATS, 5 de Octubre de 2015
    • España
    • 5 Octubre 2015
    ...la sentencia dictada con fecha 26 de FEBRERO de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 547/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 4/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balmaseda. Acompañaba documento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR