SAP Castellón 376/2014, 18 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2014
Fecha18 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 483/14

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Rápido núm. 186/2014

S E N T E N C I A NÚM. 376 /14

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 483/14 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 03/06/2014 dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón en su Juicio Rápido núm. 186/2014 dimanante de las Diligencias Urgentes nº25/14 del Juzgado Mixto nº 1 de Nules.

Han sido partes como APELANTE, D. Tomás, representado por la Procuradora Eva María Pesudo Arénós y defendido por la Letrado María Santos Albelda y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Manuel Benedito Palos.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado que el acusado Tomás, mayor de edad, fue condenado en virtud de sentencia firme de 16-02-2014 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Nules en las Diligencias Urgentes 5/14 -como autor de una falta de daños y un delito de violencia doméstica por amenazas del art. 171.5 último inciso del CP -, entre otras, a la pena de prohibición de comunicarse con Carlos Miguel y de aproximarse a él así como al lugar en el que fije su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 4 meses, para cuyo cumplimiento fue personalmente requerido el mismo día 16 de febrero de 2014. De conformidad con la correspondiente liquidación de condena practicada en la ejecutoria 122/2014 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Castellón la fecha de inicio de la ejecución de la mencionada pena fue el 16-02-2014 y quedará extinguida el 15-06-2014.

No quedó probado que estando vigente esa prohibición convivieran ambos hermanos en el domicilio familiar, sito en Nules, pero sí que se encontraron ambos casualmente sobre las 12:45 horas del 9 de mayo de 2014 en el jardín botánico de Nules, lugar que Tomás conocía que era frecuentado por su hermano Carlos Miguel, y allí, tras ver a éste, en lugar de irse, entabló con él una discusión. Sacó Tomás de su bolsillo una navaja de grandes dimensiones, que plegada tenía una longitud de aproximadamente 30 centímetros, desplegó la hoja y la esgrimió frente a su hermano en gesto intimidatorio, a la vez que le decía que le tenía que rajar mientras ambos continuaban intercambiando improperios y Carlos Miguel le retaba a que se la clavara en el pecho.

Que al ocurrir ese incidente, el acusado tenía ligeramente disminuida su capacidad de entender, por haber consumido drogas previamente."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Considerando: Que el artículo 123 CP, en correspondencia con los arts. 239 y 240.2 LECRIM, impone las costas procesales al responsable criminalmente de todo delito o falta. Vistos los preceptos legales citados y singularmente los arts. 142 LECRIM y 248 LOPJ en cuanto a la forma de las resoluciones

FALLO

Que debo condenar y condeno a Tomás, como autor de un delito de quebrantamiento de condena

, del art. 468.2º CP con la atenuante analógica de drogadicción, del art. 21.7 en relación con el art. 21.1º CP, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de la inhabilitación especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo, conforme al art. 56 CP, durante el tiempo de la condena.

Asimismo, debo imponerle y le impongo, como autor de una falta de amenazas leves, del art. 634 CP, pena de multa de 12 días, con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad del art. 53 CP para caso de impago. Le impongo doble prohibición al acusado, de alejamiento e incomunicación, conforme al art. 57.3º CP, respecto a Carlos Miguel, debiendo respetar un mínimo de 200 metros a su persona, domicilio o lugar de trabajo, por periodo de seis meses.

Y se le impone el pago de costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Tomás interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 12/11/2014 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del imputado Tomás contra la sentencia que la condena como autor de una falta de amenazas leves del art. 620.1 del CP y como autor de un delito de quebrantamiento de condena ex art. 468.2 del CP a las respectivas penas consignadas en el antecedente de esta resolución.

Invocando la vulneración del principio acusatorio y la indefensión sufrida, interesa el recurrente que se le absuelva por el delito de quebrantamiento de condena bajo el argumento de que el Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas en la vista oral, las modificó eliminado la acusación por tal delito de quebrantamiento (que había hecho en la calificación provisional) limitándose a acusar por el delito de amenazas del art. 171.5 párrafo 2º del CP, más como quiera que el juzgador finalmente no apreció la "convivencia" entre los hermanos (agredido y agresor) las amenazas las ha acabado subsumiendo en el art. 620.1 CP como falta y no como delito, de tal modo que, fuera del art. 171.5 y sin concreta acusación por el art. 468.2 CP no pudo apreciar autónomamente el delito contra la administración de justicia del que no se acusaba. Al haberse condenado improcedentemente sin la oportuna acusación ad hoc, se dice que no se ha permitido la defensa adecuada.

El Fiscal se ha opuesto al recurso, reconociendo la realidad de su cambio en la calificación definitiva, pero -sostiene- fue para incluir una alternativa a la calificación antes hecha, de tal modo que estaba habilitado el juzgador para apreciar el quebrantamiento de la pena de alejamiento, si no dentro del delito del art. 171.5 CP al faltar la condición de la convivencia entre parientes, sí como delito del art. 468.2 del CP .

SEGUNDO

Es de interés el motivo esgrimido, respecto del cual hay que hacer una inicial precisión.

Objeta el Fiscal que el cambio de calificación al elevar sus conclusiones definitivas e incluir una "alternativa" en la 2ª que reclamaba la tipificación integrada de los dos hechos (las amenazas y el quebrantamiento de condena) bajo el art.171.5 CP, permitía -en lo que vendría a ser una desestructuración típica del hecho pluriofensivo- penar bajo la calificación inicial como hizo el juzgador sin vulneración del principio acusatorio. Sin embargo, no es exacto lo que sostiene el fiscal....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 223/2016, 24 de Mayo de 2016
    • España
    • 24 Mayo 2016
    ...otras sentencias de Audiencias Provinciales, como, AP sec. 2ª de Castellón de la Plana, de 18 de noviembre de 2014, Rec. Nº 483/2014, Roj: SAP CS 1338/2014 - ECLI: ES: APCS: 2014:1338; AP sec. 8ª de Málaga, de 29 de noviembre de 2013, Rec. Nº 113/2013, Roj: SAP ML 4199/2013 - ECLI: ES: APCS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR