SAP Baleares 31/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2015:466
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO : PA 113/14-M

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 2918/2010

S.S. Ilmas.

Magistrados:

D. Juan Jiménez Vidal

Dª Mónica de la Serna de Pedro

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 31/15

En Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo nº 113/14 dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 2918/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción núm.7 de esta ciudad, seguidas por un delito de estafa contra Gervasio, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa por la que ha estado privado de libertad un día, representado por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Felipe Bibiloni Estarellas, en el que ha comparecido la entidad GESTIO DE PROYECTES DAU SL a través de su representante legal D. Pedro Enrique como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nancy Ruys y defendida por el Letrado Dº Damián Mercadal y, el Ministerio Fiscal representado por la ILma. Sra. Dª Amparo González, en el que ha sido ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas por ellas.

SEGUNDO

- En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248.1, 249 y 250.1 nº5 del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, para quien solicita se le imponga una pena de tres años de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 6#, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no pagadas, y de conformidad con el artículo 56 CP la inhabilitación especial para el sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de la construcción durante la condena y costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a GESTIO DE PROYECTES DAU SL en la cantidad de 133.435,22 # más 1.793,19 #, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . También modificó sus conclusiones provisionales la acusación particular, calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1-5º del Código Penal, en relación con el art.74 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando que se le impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30# diarios y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a DAU SL en la suma de 133.722,02 # equivalentes al total importe de la obra ejecutada e impagada, más la suma de 1.793,19 # por los gastos de devolución del primer pagaré impagado, junto con los intereses legales y judiciales que correspondan.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara que a finales del año 2009 el acusado, Gervasio profesional del sector de la construcción, atravesaba una grave situación financiera, acumulando varias deudas y procedimientos judiciales en su contra en ejecución de las mismas.

En este contexto el acusado tuvo conocimiento de que la entidad ELIAURE SL tenía previsto construir una promoción en la C/ Bisbe Joan Maura nº 28 de Palma y, a tal efecto, ya con el propósito de conseguir un beneficio ilícito porque sabía que no tenía medios para ello ni solvencia en el sector de la construcción, se ofreció en nombre de su empresa QUALITA VILLAS GARDEN SL al administrador de ELIAURE SL, D. Matías para ejecutar la totalidad de la obra proyectada como contratista.

Así, pese a que su entidad QUALITA VILLAS GARDEN SL (en adelante QUALITA) no había abordado ninguna obra en los tres años en los que el acusado fue su administrador, y pese a que éste y su empresa/ as carecían de medios personales y materiales para abordar el proyecto, consiguió generar confianza en el administrador único de ELIAURE SL, prosperando las negociaciones entre ambos, de manera que en fecha 29 de noviembre de 2009, uno y otro en representación de sus respectivas empresas, suscribieron un contrato para la ejecución total de las obras proyectadas por la promotora, contrato que fue redactado por el acusado y en el que se especificaba, entre otras particularidades: que la promotora aceptaba el presupuesto presentado por el acusado (560.034,00 # en total); que la contratista aportaría todos los materiales; que mensualmente emitiría certificaciones de la obra y éstas se liquidarían por el promotor en el momento de su presentación mediante pagares a 90 días y que las obras se iniciarían al día siguiente de la firma del contrato.

El acusado, que jamás tuvo intención de cumplir con ese contrato, en lugar de dar comienzo a las obras en la fecha convenida (30/11/2009), movido por su ánimo de enriquecimiento ilícito, encargó la primera partida de las mismas, las de cimentación y estructura, a una empresa muy solvente en el sector, GESTIO DE PROJECTES DAU SL (en adelante DAU), empresa que aceptó la subcontrata por el contratista principal de las obras tras haberse informado de que la promotora disponía de financiación suficiente para ejecutar todo el proyecto y porque conocía de trabajos anteriores a los técnicos que participaban en ella.

A tal efecto, DAU SL le presentó al acusado un presupuesto que ascendía a la suma inicial de 94.998,37 # más el 16% de IVA, sin perjuicio de las partidas adicionales o extras que pudieran surgir durante la ejecución de la obra, presupuesto que el acusado no discutió pese a que el mismo era superior (15.839 # más) al que mismo le había presentado a ELIAURE SL para las concretas partidas que encargaba a DAU y pese a que en su presupuesto el IVA se establecía al tipo del 7% mientras que en el de DAU era al 16%. Ambas Circunstancias no le preocupaban a Gervasio porque jamás tuvo la intención de satisfacer los trabajos de DAU SL.

El presupuesto de DAU SL se incorporó al contrato de subcontratación de fecha 21 de diciembre de 2009, contrato que también redactó el acusado, quién a través de su clausulado se aseguró de que los pagos de las certificaciones mensuales que él, como contratista principal debía realizar a la empresa subcontratista (mediante pagarés a 90 días) vencerían una vez él ya hubiera cobrado esa partida del promotor y la obra subcontratada ya estuviera íntegramente ejecutada, con la clara intención de hacer suyas las cantidades percibidas de la promotora y de no satisfacer con ellas los trabajos realizados por la empresa subcontratada.

Así, a finales del mes de enero de 2010, DAU emitió la primera certificación mensual por importe de

38.646,44 # más 6.183,43 de IVA al 16%, que fue aceptada por el acusado, librando para su abono un pagaré en fecha 5/02/2010 por importe de 44.829,87 euros con vencimiento a 90 días contra una cuenta de QUALITA en la Caixa de Cataluña aperturada el 27/08/2009 y que jamás tuvo saldo alguno.

A finales del mes de febrero, DAU certificó los trabajos correspondientes a esa mensualidad por importe total de 81.109,46 #, IVA al 16% incluido, certificación a la que ninguna objeción puso el acusado, emitiendo para su abono un segundo pagaré el día 10/03/2010, también con vencimiento a 90 días, contra una cuenta de otra empresa de su titularidad 'Cesar Fiol Construcciones SL' inoperativa y que nada tenía que ver ni con el contrato de ejecución de obra ni con el contrato de subcontratación, cuenta abierta en la entidad Banco Popular y en la que no figuraba movimiento alguno desde el día 3 de enero de 2007.

La obra subcontratada finalizó a finales del mes de marzo y el día 19 de abril de 2010 DAU emitió la última certificación correspondiente a esa mensualidad, por importe total de 7.496,49 # en la que también se incluían otras partidas adicionales solicitadas por el acusado mientras se ejecutaban las obras subcontratadas, certificación que no pudieron presentar al acusado porque no volvieron a verle.

Y es que para esa fecha, 19/04/2010, Gervasio ya había cobrado directamente del promotor, en efectivo y sin retención alguna, la totalidad de la suma que él le había presupuestado para los trabajos que efectivamente ejecutó DAU, esto es, la cantidad total de 96.930,57 #uros (el 08/02/10 la cantidad de 30.000.-#; el 22/02/2010 las cantidades de 2.909,02 # por un lado y 13.000 # por otro; el 26/02/2010 cobró 15.008,41 # y, finalmente, el 14/04/2010 la suma de 23.013,14 #), suma que aplicó íntegramente al abono de parte de sus deudas y necesidades personales sin haber llegado nunca a depositar cantidad alguna en las cuentas bancarias contra las que estaban girados los pagarés.

El día 20 de abril de 2010, quince días antes de que venciera el primer pagaré que entregó a DAU, el acusado firma con el representante legal de ELIAURE SL un acta de recepción de obra a satisfacción, en la que se indica que a esa fecha la relación entre las partes (QUALITA/ ELIAURE) queda finiquitada.

A partir de ese momento, Gervasio desaparece del tráfico mercantil dejando de abonar hasta la fecha a DAU las tres certificaciones emitidas por ésta según lo estipulado en el contrato de fecha 21/12/09 y que en su conjunto sumaban un total de...

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