SAP Madrid 176/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2015:3186
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934586 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006916

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 374/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 374/15

Juzgado Penal nº 26 de Madrid

Juicio Rápido n.º 439/14

SENTENCIA Nº 176/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDAGLGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

En Madrid, a 10 de marzo de dos mil catorce

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido 439 /14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Mariano representado por la Procuradora D. ª Raquel Cabrera Callero y asistida por la Letrada D.ª Paloma López Arenas, y siendo apelado el Ministerio Fiscal ; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 09:45 horas del día 19 de diciembre de 2014, se dirigió al domicilio familiar sito en la CALLE000

, NUM000, NUM001, de Madrid, y en el curso de una discusión con su tía Consuelo, que convive con el acusado en el mismo domicilio, tras su forcejeo con el ordenador que su tía pretendía desenchufar, llegó a propinarle puñetazos que provocaron que Consuelo cayera al suelo donde el acusado continuó agrediéndola.

A resultas de este hecho, Consuelo resultó con hematoma en codo derecho; hematoma en antebrazo derecho; contusión e inflamación en los mulsos derecho e izquierdo y hematoma en glúteo izquierdo, que requirieron de una única asistencia médica y tardaron en curar diez días no impeditivos. "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, tres meses y un día, con imposición de las costas procesales".

Aclarada por Auto de 5 de febrero de 2015 en el sentido de en el fundamento de derecho tercero, en cuyo primer párrafo debe añadirse al final "haciendo aplicación al caso, por lo expuesto de la disposición del artículo 153.4 del Código Penal .

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mariano representado por la Procuradora D. ª Raquel Cabrera Callero y asistida por la Letrada D.ª Paloma López Arenas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 09/03/15, se forma el correspondiente rollo de apelación,se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN y se somete la Causa a deliberación .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se alega vulneración del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba . Se solicita una Sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal manifiesta su oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida .

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero señala que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituída por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida.

Con relación al derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 318/2015, 18 de Junio de 2015
    • España
    • 18 Junio 2015
    ...en aplicación de este precepto, se han dictado sentencias referidas a tíos y sobrinos que conviven juntos como la SAP de Madrid sección 16 del 10 de marzo de 2015 (ROJ: SAP M 3186/2015 ), SAP de Gerona sección 3 del 29 de julio de 2014 (ROJ: SAP GI 831/2014 ) o SAP, Penal sección 2 del 10 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR