SAP Murcia 40/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL RUIZ GIMENEZ
ECLIES:APMU:2015:511
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00040/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 68/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 1394/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jose Francisco López Pujante

D. Rafael Ruiz Giménez

Iltmos. Sres. Magistrados

SENTENCIA Nº. 40/2015

En la ciudad de Cartagena, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1394/2012 -Rollo nº . 68/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cartagena, entre las partes: como parte actora, los hermanos D. Aurelio, D. Conrado, Dª. Vicenta ; Dª. Amparo, Dª. Concepción y Dª. Filomena, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Isabel Belda González y asistidos por el/la letrado/a Sr./Sra. Ledo Fernández, y como parte demandada, D. Gervasio, la Cia de Seguros "PATRIA HISPANA", S.A. representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Vicente Lozano Segado y asistidos por el/la letrado/a Sr./Sra. Pastor Alcahud y la Cía de Seguros "PELAYO" representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Ceferino Ignacio Sánchez Abril y asistidos por el/la letrado/a Sr./Sra. Sánchez Sánchez. En esta alzada actúa como apelante la demandada Cía de Seguros "PELAYO" y como apelada la parte demandante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Ruiz Giménez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº. 1394/2012, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Belda González, en nombre y representación de D. Aurelio, D. Conrado, Dª. Vicenta, Dª. Amparo, Dª. Concepción y Dª. Filomena contra D. Gervasio y la mercantil "Patria Hispana, S.A. representados por el Procurador Sr. Lozano Segado y contra la mercantil "Mutua de Seguros y Reaseguros Pelayo, representada por el Procurador Sr. Sánchez Abril, debo condenar y condeno a:

- D. Gervasio y la mercantil "Patria Hispana", S.A. a abonar conjunta y solidariamente a los referidos demandantes, y para distribución entre ellos a partes iguales, la suma de 8.928,91 #, con intereses previstos en el art. 20.4 L.C.S . para la referida aseguradora el pasado día 26-7-10.

- Mutua de Seguros y Reaseguros Pelayo, a abonar a los referidos demandantes para la referida distribución, la suma de 43.555,15 #, la que devengará el interés previsto en el art. 20.4 LCS desde el pasado día 22-9-03.

- Y todo ello, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de "Pelayo" exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de marzo de 2015 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Circunscribe el apelante el núcleo de la cuestión litigiosa en la segunda instancia refiriéndose al devengo de los intereses moratorios "ex" art. 20 LCS que considera improcedente por estimar, en síntesis que los demandantes "siempre han mantenido la culpa del Sr. Gervasio y por ende Patria Hispana...del relato de hechos contenidos en la demanda...se deduce bien a la claras que la responsabilidad al 100% es del vehículo asegurado por Patria Hispana...la Cía. Pelayo no era responsable en modo alguno del accidente, crea una confianza en la Cía a la que nunca se había reclamado nada realmente, tan solo se habían mandado unos telegramas-formulario para paralizar la prescripción...". Por otro lado, también alega "dilación indebida en la reclamación-retraso desleal", entendiendo que "los demandantes, en una actitud contraria a la buena fe, han dilatado de forma inexplicable la presentación de la demanda el accidente es de fecha 2003 y no es hasta finales de 2012 que se presenta la reclamación judicial", refiriéndose a la correlativa presentación en noviembre de 2012 de otra demanda contra Patria Hispana para pedir la indemnización por fallecimiento del conductor D. Cipriano ". Continúa el apelante refiriendo los distintos periodos temporales sucedidos desde el accidente acaecido el 22 de septiembre de 2003 para concluir con que se ha dilatado "indebidamente e inexplicablemente la reclamación".

Frente a tal pretensión, la parte apelada, tras delimitar el objeto de la apelación al devengo de los intereses moratorios, alega, en síntesis, la corrección del pronunciamiento de instancia, aclarando que la Cía de seguros apelante " no ha consignado ninguna cantidad, ni siquiera realizó ofrecimiento ", resultando que en los antecedentes fácticos de la sentencia dictada en el previo juicio penal consta que " asimismo los perjudicados se reservan el ejercicio de las acciones civiles contra la aseguradora Pelayo, actuando Pelayo seguros como acusación popular ", explicando que no la ejercitaron en el referido proceso penal al haber resultado fallecido el conductor asegurado por Pelayo (a diferencia de lo que sucedió con el conductor asegurado por la Patria Hispana). También recuerda que enviaron a la apelante telegramas "por un siniestro concreto reclamando una cantidad determinada" (documentos nº. 23 á 30 de la demanda). Por otro lado, mencionan la existencia de un proceso civil instado por La Patria Hispana frente a Pelayo en el que recayó sentencia dictada por la Audiencia Provincial en el año 2009 siendo que "los hijos estaban esperando que se resolviera el asunto en la Audiencia Provincial..." que, según la sentencia recurrida, ha producido los efectos propios de la cosa juzgada positiva, vinculante y prejudicial. Finalmente, expone que "quien ha resultado perjudicado han sido mis mandantes que han tenido que acudir a los tribunales a reclamar una indemnización que la compañía Pelayo tenía conocimiento que debía pagar y no lo ha hecho, ni ha justificado el motivo razonable para no abonar"

Segundo

En cuanto a los intereses de demora respecto de la indemnización debida, la Disposición Adicional añadida a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor - Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor -, modificada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1.995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200, que se remite al art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro en los casos en que el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación que ahora se reclama, en cuyo caso, según el apartado 4º del citado art. 20 L.C.S . "la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%".

El pago de los intereses moratorios debe imponerse a la compañía de seguros apelante atendiendo al criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo consistente en que el beneficio de la exención del recargo en que consiste tales intereses se hace depender del cumplimiento de la obligación de pago o consignación en plazo (tres meses siguientes a la producción del siniestro). Si la consignación no se hizo en ese plazo, falta el presupuesto, no cabrá aplicar a la conducta desplegada por la compañía de seguros los efectos impeditivos de la producción de mora que contempla la norma ( Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011 (Roj: STS 5537/2011, recurso 274/2008 ), 28 de junio de 2011 (Roj: STS 5541/2011, recurso 1968/2007 ), 19 de mayo de 2011 (Roj: STS 4897/2011, recurso 2033/2007 ), 17 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7665/2010, recurso 2307/2006 ), 22 de noviembre de 2010 (Roj: STS 7343/2010, recurso 400/2006 ), 17 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6382/2010, recurso 1299/2007 ), 1 de octubre de 2010 (Roj: STS 5150/2010, recurso 1315/2005 ), 29 de septiembre de 2010 (Roj: STS 5028/2010, recurso 1393/2005 ), 12 de julio de 2010 (Roj: STS 4532/2010, recurso 694/2006 ), 7 de junio de 2010 (Roj: STS 3059/2010, recurso 427/2006 ), y 29 de junio de 2009 (Roj: STS 3898/2009, recurso 840/2005 ), entre otras).

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