SAP Navarra 286/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
ECLIES:APNA:2014:1100
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 286/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Magistrados

D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 30 de octubre de 2014.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados arriba referenciados, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil 251/2014, derivado de los autos de Procedimiento Juicio Ordinario 563/2013, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona/Iruña. Siendo parte apelante, DON Baldomero Y DOÑA Gloria, representados por la procurador DON JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, y asistidos por el letrado don Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández. Y siendo parte apelada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U, representada por el Procurador Don Joaquín Taberna Carvajal, y asistida por don Eugenio Salinas Frauca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona/Iruña se siguió procedimiento de Juicio Ordinario 563/2013, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 12 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en la que se acordaba en fallo: Que estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por el Procurador Sr. Araiz en nombre de DON Baldomero y DOÑA Gloria frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U, y en consecuencia: Declaro incumplido por la demandada el acuerdo alcanzado con los actores en relación a la aplicación de un suelo del 2'5%. Condeno a CAJA ESPAÑA a abonar a DON Baldomero y DOÑA Gloria la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como consecuencia de la aplicación del suelo del 3% como tipo de interés del préstamo hipotecario durante las cuotas de marzo de 2012 y sucesivas (durante todas las cobradas y que lleguen a cobrarse con aplicación de dicho tipo) en vez del 2'5% pactado. Y condeno a CAJA ESPAÑA a seguir aplicando dicho suelo del 2'5% en futuras liquidaciones durante la vigencia del préstamo hipotecario referido en esta demanda. Condeno a CAJA ESPAÑA a pagar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día 27 de octubre de 2014, para deliberación del tribunal, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de la oportuna resolución. TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso .- Respecto a la pretensión deducida en el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Baldomero y doña Gloria, contra la entidad financiera BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, dos acciones de carácter personal formuladas de forma alternativa y/o subsidiaria:

a.- Una acción declarativa de de nulidad de la cláusula suelo contenida en la estipulación cuarta, apartado D, de la escritura de novación modificativa, que establece que, en ningún caso, el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 %, e inferior al 3%; por infracción de los deberes de trasparencia exigidos por la legislación protectora de los consumidores y usuarios, y por desequilibrio entre las prestaciones y falta de reciprocidad, con claro perjuicio para el consumidor.

b.- Alternativa y Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la petición anterior, una segunda acción de cumplimiento contractual, por la que se condene a la demandada a cumplir las liquidaciones practicadas, desde noviembre de 2009 en adelante, con un suelo hipotecario del 2,5 %.

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