SAP Navarra 409/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2014
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha30 Diciembre 2014

S E N T E N C I A Nº 000409/2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 520/2014, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 463/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, Dña. Angustia, r epresentada por el Procurador D. Rubén Domínguez Basarte y asistida por el Letrado D. José Manuel Baeza Calleja ; parte apelada- impugnante, el demandante, D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y asistido por la Letrada Dña. Raquel Murillo Jiménez .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de marzo de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 463/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por D. ª Susana Laplaza Aysa en nombre y representación de Pedro Antonio frente a D. ª Angustia y. por tanto: declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, con las siguientes medidas:

Único.- Pedro Antonio, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija mayor de edad Adela, abonará la cantidad de 100 euros mensuales desde la fecha de esta Sentencia y en su totalidad. Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el

año natural anterior. Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe a D. ª Angustia y en los cinco primeros días de cada mes.

No hago especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Angustia .

CUARTO

La parte apelada, D. Pedro Antonio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, e impugnando la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 520/2014, habiéndose señalado el día 25 de noviembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda de divorcio presentada por D. Pedro Antonio, en la que solicitaba se dejase sin efecto la pensión de 225 euros mensuales en concepto de alimentos para su hija, fijada en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 4 de junio de 2004, en la actualidad 263,83 euros.

En apoyo de esta pretensión realizaba una serie de alegaciones, en síntesis:

- Su hija es mayor de edad, vive en el domicilio materno, tiene su pareja y como tal independencia económica.

- Percibe una pensión de invalidez por importe de 923,75 euros, si bien se le retiene en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 365,83 euros, por lo que sus ingresos líquidos mensuales son de 557,92 euros.

- Tiene seis hijos de su nueva relación con edades comprendidas entre 10 años y un año, debiendo pagar el préstamo hipotecario de la vivienda por importe de 306,37 euros en la que vive con su compañera e hijos.

- La demandada tiene trabajo en el ayuntamiento de Carcastillo, reside en una vivienda junto con otra persona que le permite afrontar sus gastos de arrendamiento, contribuyendo igualmente a las cargas familiares la hija y su pareja.

- Solicita la extinción de la pensión de alimentos dada la mayoría de edad de su hija, la capacidad económica que demuestra, ha obtenido su permiso de conducir y vehículo propio, ha cursado estudios de peluquería, frente a las necesidades de los hijos menores que se encuentran escolarizados, sin perjuicio de su obligación como alimentista pues nunca se ha negado a que acuda a su domicilio para comer y cenar.

  1. Se opuso la demandada en base a otra serie de alegaciones, en síntesis:

    - El actor tiene reconocida una pensión de incapacidad total para su profesión, lo que significa que puede realizar cualquier otro trabajo salvo aquel para el que se le ha reconocido la incapacidad, conforme al apartado 4º del art. 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Además, deben sumarse las ayudas sociales que percibe la unidad familiar.

    - No es cierto que trabaje en el ayuntamiento de Carcastillo, sino que lo ha hecho en alguna ocasión, pero en calidad de trabajos sociales a cambio de recibir la ayuda social y por un tiempo muy limitado.

    Carece de trabajo y formación laboral, proviniendo sus únicos ingresos, así como la vivienda que...

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