SAP Navarra 184/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2014:879
Número de Recurso364/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000184/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

  3. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 10 de octubre de 2014 .

    Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Ilmos. Sres. que figuran al margen, el presente Procedimiento Abreviado, Rollo Penal de Sala nº 364/2012

    , correspondiente a las Diligencias Previas nº 5035/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, y seguidos por los delitos: de sustracción de menores; continuado de desobediencia y falta continuada de incumplimiento de obligaciones familiares, contra el imputado:

    Lucio, nacido el NUM000 de 1965, con NIF nº NUM001, domiciliado en c/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, de Pamplona/iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa .

    Representado por la Procuradora Dª. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendido por la Letrada Dª. MARÍA HERRERA MONZÓN.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como Acusación Particular Dª. María Luisa, representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, y defendida por la letrada Dª. MÓNICA ECHAIDE SAROBE.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente juicio se ha practicado prueba, regularmente traída al procedimiento y sujeta a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.

Examinada dicha prueba por el Tribunal, se declaran como HECHOS PROBADOS :

El acusado, Sr. Lucio (mayor de edad y sin antecedentes penales) contrajo matrimonio canónico con plenos efectos civiles, en Pamplona, el día 23 de septiembre 1989, con Doña María Luisa . De dicho matrimonio nacieron y viven en la actualidad dos hijos llamados:

Luis Pablo, nacido el NUM004 de 1.993 en

Pamplona-(Navarra).

Eufrasia, nacida el NUM005 de 1.998 en Pamplona (Navarra). Desde el 25 de enero de 2008, el acusado y Ia Sra. María Luisa se encuentran separados legalmente y posteriormente, desde el 27 de marzo de 2009 divorciados.

  1. El acusado ha realizado todo lo posible a fin de alejar a sus hijos Luis Pablo y Eufrasia de la Sra. María Luisa, impidiendo el adecuado ejercicio de la guarda y custodia de la Sra. María Luisa con los menores, así como también ha dificultado e impedido las visitas y estancia de la madre con los menores, y cuando el Sr. Lucio ha tenido prohibidas judicialmente las visitas con sus hijos, les ha buscado y ha tenido encuentros con ellos. El acusado, teniendo pleno conocimiento de las diferentes resoluciones judiciales que se han ido dictando por los dos Juzgados de Familia de Pamplona, ha mostrado reiterada y persistente negativa al cumplimiento de las mismas.

  2. Dadas las diferentes resoluciones judiciales que se han ido dictando por los dos Juzgados de Familia de Pamplona (Juzgados de Primera Instancia n° 8 y n°3), se distinguen los siguientes periodos:

  1. - Desde la sentencia de separación matrimonial de 25/01/2008 hasta el auto de medidas provisionales (17/11/2008 ).

  2. - Desde el auto de medidas provisionales hasta la sentencia de divorcio (27/03/2009 ).

  3. - Desde la sentencia de divorcio y del auto de ejecución de 31/07/2009, dictado en el procedimiento dé ejecución n° 1541/08 (Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Pamplona).

  4. - Desde la sentencia de separación de fecha 25/01/2008, dictado por el Juzgado de 10 Instancia n° 8 de Pamplona, hasta el Auto de Medidas Provisionales de 17/11/2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Pamplona .

En el mes de noviembre de 2007, el Sr. Lucio interpuso demanda de separación contenciosa contra la Sra. María Luisa, que se recondujo a un procedimiento de mutuo acuerdo. Mediante Sentencia n° 19/2008, de 25 de enero, el Juzgada de Primera Instancia n° 8 de Pamplona declaró la separación indefinida del matrimonio formado por la Sra. María Luisa y el Sr. Lucio, aprobando la propuesta de convenio regulador de fecha 14 de enero de 2008 que fue ratificado en presencia judicial por el acusado y la Sra. María Luisa (Procedimiento separación mutuo acuerdo nº 1642/2007).

En la estipulación segunda del convenio regulador de separación de fecha 14 de enero de 2008, la Sra. María Luisa y el Sr. Lucio acordaron ejercer de forma conjunta la patria potestad de los menores, estableciendo que la guarda y custodia de Luis Pablo y Eufrasia fuera ejercitada de forma compartida entre ambos progenitores y, en la estipulación tercera del referido convenio acordaron cuál sería el régimen de visitas y estancia de los progenitores con sus hijos. Concretamente, en la estipulación segunda del convenio regulador de separación, la Sra. María Luisa y el Sr. Lucio acordaron lo siguiente:

"SEGUNDA- Sobre la guarda y custodia de los hijos del matrimonio y la patria potestad .

Los hijos del matrimonio, Luis Pablo y Eufrasia, quedan bajo la guarda y custodia compartida de su madre Doña María Luisa y su padre Don Lucio al igual que la patria potestad, que continuará siendo ejercitada por ambos progenitores.

A tal efecto se conviene que los hijos del matrimonio residirán alternativamente con cada uno de los comparecientes de forma rotatoria y durante periodos de duración mensual natural de la siguiente forma:

- En los años pares : Doña María Luisa

tendrá en su compañía a los menores en los meses de

febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre hasta las

10:00 horas del día 24 de diciembre y desde las 19 horas del

31 de diciembre de cada año.

- Don Lucio tendrá en su compañía a los menores en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre pero sólo desde las 10:00 horas del día 24 a las 19 horas del 31 de diciembre de cada año.

- En los años impares: Doña María Luisa tendrá en su compañía a los menores en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre pero

sólo desde las 10:00 horas del día 24 a las 19 horas del 31 de diciembre de cada año. - Don Lucio tendrá en su compañía a los menores los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre hasta las 10:00 horas del 24 de diciembre y desde las 19 horas del 31 de diciembre de cada año.

De entrada y hasta el 31 de enero del presente año, los menores quedan bajo la guarda y custodia de Don Lucio, quedando al día 01 de febrero de 2008 bajo Ja guarda y custodia de Doña María Luisa hasta el día 1 de marzo en que quedará baja la guarda y custodia de su .padre y, así, de forma sucesiva.

En cuanto a los horarios de entrega y recogida, los firmantes acuerdan que en los meses de julio y agosto, así como aquellos meses en los que el día 1 coincida con día no lectivo, la guarda y custodia se empezará a ejercer a las 10:00 horas del primer día de mes. Cuando el día 1 coincida con día escolar, la guarda y custodia comenzará a ser ejercitada a la salida del centro escolar del día inmediatamente anterior".

Y en la estipulación tercera del referido convenio acordaron:

TERCERA

Sobre el régimen de visitas y estancia .

Ambos esposos en el contexto inspirador del presente documento y en forma complementaria a la regulación de la guarda y custodia, convienen el siguiente régimen de estancias y visitas a favor del progenitor que en cada momento no los tuviere bajo su guarda y custodia:

  1. El régimen de visitas recogido en el presente convenio se aplicará de forma flexible atendiendo en cada situación concreta al interés de los hijos y procurando los cónyuges comparecientes alcanzar acuerdos puntuales que eviten rigidez en su aplicación en un intento de que lo dispuesto en los párrafos siguientes de la presente cláusula tenga carácter subsidiario y en defecto de acuerdos puntuales entre los comparecientes.

  2. Podrá visitar y estar en compañía de Luis Pablo y Eufrasia las tardes de los miércoles escolares desde el horario de salida normal del colegio hasta las 21,00 horas.

  3. Podrá visitar y estar en compañía de los menores durante fines de semana alternos, completos, desde las 21,00 horas del viernes hasta las 21,00 horas del domingo, pudiendo pernoctar los hijos en la vivienda del progenitor que en cada momento estuviere en

    ejercicio del derecho de visita. Los firmantes acuerdan que el primer fin de semana tras las vacaciones de derecho vacacional corresponderá al progenitor que no hubiera disfrutado del último periodo de vacaciones en compañía de Luis Pablo y Eufrasia .

  4. El régimen de visitas previsto para los fines de semana alternos regirá desde el día 9 de enero hasta el día 23 de diciembre, de cada año, excepto en el periodo vacacional de Semana Santa-Pascua y en julio y agosto que dicho régimen de visitas quedará en suspenso.

  5. El periodo no lectivo o de vacaciones escolares de Semana Santa-Pascua se dividirá en dos períodos desde las 10:00 horas del jueves a las 21:00 horas del lunes de Pascua y desde les 21 horas del lunes da Pascua hasta las 21.00 horas del domingo, alternándose los comparecientes en el disfrute de dichos períodos. A falta de acuerdo, en los años pares será Doña María Luisa quien indique y escoja las fechas de disfrute mediante comunicación remitida con un mes de antelación al comienzo del primer periodo, mientras que en los años impares será Don Lucio quien lo haga de la misma forma.

    Para el caso de que el progenitor al que le correspondiera elegir el periodo vacacional que va a disfrutar de la compañía de sus hijos no lo hiciera con el preaviso de un mes establecido, la Sra. María Luisa y el Sr. Lucio acuerdan:

    -En los años PARES :

    El padre disfrutará del primer periodo de las vacaciones.

    La madre disfrutará del segundo periodo de las vacaciones.

    -En los años IMPARES

    La madre disfrutará del primer periodo de las vacaciones.

    El padre...

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