SAP Navarra 249/2014, 29 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2014
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha29 Diciembre 2014

S E N T E N C I A Nº 000249/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 29 de diciembre de 2014 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 152 / 2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 16/2013, seguidos ante el expresado Juzgado porun delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal, un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y dos faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, siendo a p e l a n t es : (i) La acusada y el acusado, a la par que personas que ejercen la acusación particular: Sra. Serafina y Sr. Leon, representados por la Procuradora Dña. Elena Maturen Miguel y asistidos por la Letrada Dña Maria Jartum Lara Sagaseta; (ii) La acusada y persona que ejerce la acusación particular: Sra. Zulima, representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado Sr. Matias Miguel Laurenz.

    Estando a p e l a d o el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, a:

a.- La pena de 4 meses de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 3 meses. d.- La prohibición de aproximarse a Zulima, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año y 6 meses.

e.- La prohibición de comunicarse con Zulima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 1 año y 6 meses.

f.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Zulima, el importe de 150 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

g.- Abonar una sexta de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular en ese porcentaje.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zulima, como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del Código Penal, a:

    a.- La pena de 4 meses de prisión.

    b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 3 meses.

    d.- La prohibición de aproximarse a Leon, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año y 6 meses.

    e.- La prohibición de comunicarse con Leon, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 1 año y 6 meses.

    f.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Leon, el importe de 60 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

  2. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zulima, como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a:

    a.- La pena de 1 mes y 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (total 400 euros).

    b.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

    c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Serafina, el importe de 120 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

  3. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zulima, a abonar dos sextas partes de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular en ese porcentaje y con la limitación propia de los juicios de faltas en una sexta parte.

  4. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Leon, de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal de la que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables en relación a esta falta.

  5. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Serafina, de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal de la que venía siendo acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables en relación a esta falta.

  6. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Zulima, de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, de la que venía siendo acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables en relación a esta falta.

  7. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio la mitad de las costas del presente procedimiento.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que los condenados hayan permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa. ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por : La acusada y el acusado, a la par que personas que ejercen la acusación particular : Doña. Serafina Don. Leon, mediante escrito presentado con fecha 9 de enero de 2014, en el cual después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba, que después de ser elevadas las actuaciones, este tribunal dictara Sentencia revocatoria de la recurrida en los términos expresados en el indicado escrito de interposición de recurso y se decrete la libre absolución del recurrente Don Leon, y la condena de Doña Zulima, por la falta de injurias del Artículo 620.2 del Código Penal .

La acusada y persona que ejerce la acusación particular: Doña. Zulima, mediante escrito presentado con fecha 31 de enero de 2014, el cual después de exponer las alegaciones recurso que tuvo por conveniente solicitaba de este tribunal que dicte Sentencia "... Absolviendo a Doña Zulima del delito - sic - por el que fue condenada .".

Impugnando los indicados recursos la representacionales procesales de las expresadas partes, respectivamente mediante escritos presentados con fechas 20 y 27 de febrero de 2014.

El Ministerio Fiscal, en sus correspondientes informes, de fecha 14 febrero, impugnó los recursos reseñados precedentemente.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose procedido a su deliberación y fallo.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Zulima, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental, que había finalizado con antelación al día 27 de mayo de 2.012.

SEGUNDO

Leon y Serafina, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenían en fecha 27 de mayo de 2.012 una relación sentimental.

TERCERO

Sobre las 23,30 horas del día 27 de mayo de 2.012, Zulima se encontró con Leon y Serafina en la confluencia de las Calles Curia y Calderería de Pamplona, manteniendo una discusión Leon y Zulima, sin que se haya probado que Zulima le dijera a Serafina "hija de puta, perra y zorra".

CUARTO

El mismo día 27 de mayo de 2.012, instantes después, se encontraron Zulima, Leon y Serafina en el Bar Gunea, sito en la Calle Calderería de Pamplona. Serafina y Leon se dirigieron al baño, siendo seguidos por Zulima, que se introdujo en el baño junto a ellos, comenzando en el interior una discusión por temas económicos entre Leon y Zulima, que desembocó en una agresión en la que Zulima propinó dos puñetazos en la sien derecha e izquierda de Serafina, interponiéndose Leon, quien sujetó a Zulima por el brazo, y la zarandeó y golpeó en repetidas ocasiones, mientras Zulima lanzaba golpes y patadas que alcanzaron a Leon y a Serafina, llegando a romper la camisa que llevaba Leon valorada en 60 euros, sin que se haya probado que Serafina propinara golpe alguno a Zulima .

QUINTO

A consecuencia de la citada agresión, Zulima sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambos brazos, en la pierna derecha y en la cadera, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su sanación 5 días, que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le restara ninguna secuela.

SEXTO

A consecuencia de la agresión indicada, Leon sufrió lesiones consistentes en contusiones leves, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su sanación 1 día, que no fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin que le restara ninguna secuela, rompiéndose la camisa que llevaba puesta, con un valor de 60 euros.

SÉPTIMO

A consecuencia de la agresión indicada, Serafina sufrió lesiones...

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