SAP Cantabria 14/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2015:6
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357137

Fax.: 942357143

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0000751/2012 - 00

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000113/2014

NIG: 3903541120120001981

Resolución: Sentencia 000014/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo

Intervención:

Apelante

Apelado

Apelado

Interviniente:

HALCON VIAJES SA

Consuelo

Casimiro

Procurador:

FERNANDO CUEVAS IÑIGO

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ

S E N T E N C I A nº 000014/2015

Ilmos. Sres. Magistrados: Dª Mª José Arroyo García

D. Joaquín Tafur López de Lemus

Dª Mª del Mar Hernández Rodriguez

En Santander, a 20 de enero de 2015. Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 751/12, Rollo de Sala nº 0000113/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil " HALCON VIAJES SA " representada por el Procurador D. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, y defendido por el Letrado D. Hortensio Santos Palma; y parte apelada Consuelo y Casimiro, representados por el Procurador D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MUÑOZ y asistidos de la Letrado Dª. GEMA DE NEMESIO LAMAR.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales D. José Luis Rodriguez Muñoz, en nombre y representación de Dª Consuelo y D. Casimiro, y CONDENAR A HALCON VIAJES SA a indemnizar:

-A Dª Consuelo la cantidad de 5.168,41 euros ( 3.643 euros por la devolución del precio del viaje,

1.276,80 euros por los días de curación, 70,21 euros por gastos médicos y 178,40 euros por los gastos de teléfono).

-A D. Casimiro la cantidad de 1.295,75 ( 695,75 euros por los días de curación y 600 euros por los billetes de avión).

-A Dª Consuelo y a D. Casimiro la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por daños morales.

-Más los intereses legales devengados y las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva al apelante de las pretensiones que contra ella dedujeron los demandantes e imponga a éstos las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. En junio de 2009, la codemandante Consuelo contrató con la agencia de viajes demandada un viaje combinado para cinco personas (ella, su marido - también codemandante-, dos hijas y un yerno) a Turquía, que tendría lugar entre el 12 y el 19 de julio de 2009. Según la codemandante, lo que ella contrató fue, no un circuito de constantes viajes de un lugar a otro en autobús, sino uno que les permitiera permanecer varios días en cada ciudad, razón por la cual la persona que le atendió le recomendó el circuito "Capadocia Mágica", que se corresponde con el folleto que acompaña a los folios 9 y siguientes, y que comprendía la estancia sólo en dos hoteles, y de cuatro estrellas. Según la demandante, ése fue el paquete que contrató, por el que pagó 3.643 euros por los cinco viajes combinados (lo que arroja un precio de 728,60 euros por viajante), y del que no recibió más documentación que un bono (al folio 9) que debía canjear en el aeropuerto de Bilbao, en el mostrador de ROYAL VACACIONAL, y con el que le darían la documentación del viaje. Según la codemandante, los billetes que ROYAL VACACIONAL les entregó no se correspondían con el circuito contratado, sino con otro, denominado "CIRCUITOS ESENCIAS TURCAS", perteneciente al catálogo ROYAL VACACIONES 2009, que preveía el alojamiento en hasta cuatro hoteles diferentes. Siempre según la demanda, en el momento mismo en que le entregaron los billetes se puso en contacto con la demandada para solucionar el asunto. Los cinco beneficiarios del plan de viaje contratado, lo iniciaron.

SEGUNDO

Puede declararse probado que los codemandantes (que son exclusivamente el matrimonio formado por doña Consuelo y don Casimiro ), junto con otros muchos integrantes del grupo, sufrieron en los primeros días de la estancia en Turquía una intoxicación generalizada, de tipo salmonelosis, posiblemente debida a que el agua del hotel no era potable, extremo que aparece corroborado por INTERSPECIALISTS, S.L.U., empresa mayorista de turismo y explotadora de la marca ROYAL VACACIONES. Mediante la demanda...

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