SAP Sevilla 21/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2015:127
Número de Recurso4057/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA.

Rollo 4057/14

Jdo. Instr. Nº 11 de Sevilla

PA 129/13

SENTENCIA 21/15

MAGISTRADOS:

D. JAVIER GÓNZALEZ FÉRNANDEZ, Presidente.

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, ponente.

En Sevilla, a 2 de marzo de 2015.

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de falsedad y estafa.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Villalonga Serrano.

- Las Acusaciones Particulares:

- Entidad CAIXABANK S.A, representado por la procuradora Dª María del Valle Lerdo de Tejada Benítez y defendida por el letrado D. Manuel Domínguez Plata.

- El Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado D. Juan Fernández Bermúdez.

- El Ministerio de Economía y Hacienda, defendido por el Abogado del Estado D. Miguel Ángel Gilabert Cervera.

- Dª Guadalupe y sociedad Pino- Delgado Habilitadas SC, representada por el procurador D. Alfonso Escober Primo y defendido por el letrado D. Álvaro Domínguez Serrano.

- El acusado:

- Luis Angel , mayor de edad, con DNI NUM000 , hijo de Alvaro y Julieta , nacido el NUM001 de 1953, representado por la procuradora Dª Débora Soler Mateos y defendido por el letrado D. Carlos Soler Mateos.

Ha sido ponente la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Registrada que fue la presente causa, y tras la admisión de las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, se procedió a la celebración del Juicio Oral con el resultado que consta en acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.2 y 3 del CP como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.5 y 438 del CP , con aplicación de los artículos 74 y 77 del CP . Es autor el acusado. Solicita la pena de prisión de 6 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública durante 6 años y costas.

Alternativamente calificó los hechos, en relación con la falsedad, como constitutivos de un delito de falsedad del artículo 392.1 en relación con el 390.1 2 º y 3º con prevalimiento de la condición de funcionario público del artículo 22.7 del CP . Interesa la misma pena de prisión y multa de 12 meses con igual cuota.

Deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la suma de 38.139,73 euros y a la entidad Caixabank SA en 14.586,79 euros.

Igualmente indemnizará al Ministerio de Economía y Hacienda en la suma de 85.086,41 euros y a Pino Delgado Habilitados SC en las cantidades que ésta acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia haya satisfecho a este Ministerio en virtud de la reclamación que se le ha hecho como intermediaria en el cobro de las pensiones indebidamente satisfechas, cantidades que deberán ser descontadas del total de lo debido a la Administración Pública.

TERCERO

La acusación particular de la Tesorería General de la Seguridad Social, en sus calificaciones definitivas, se adhirió a la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, retirando la petición de indemnización solicitada a la Caixa.

CUARTO

La acusación particular de Caixabank, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación de los hechos y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

El acusado deberá indemnizar a la entidad Caixabank en la suma de 14.585,87 euros.

La acusación particular de Dª Guadalupe y de la Sociedad Pino- Delgado Habilitadas SC se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal

En igual sentido que el Ministerio Fiscal, calificó también la acusación particular del Ministerio de Economía y Hacienda.

QUINTO

La defensa, en igual trámite, modificó sus conclusiones definitivas en el sentido siguiente:

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 del CP como medio para cometer un delito continuado de estafa del artículo 248 del CP con aplicación de los artículos 74 y 77 del CP . Es autor el acusado. Concurre la circunstancia atenuante simple de confesión en grado de analogía con la circunstancia cuarta del artículo 21 del CP , atenuante simple de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP y atenuante muy cualificada de trastorno psíquico prevista en el articulo 21.1 en relación con el 20.1 del CP . Interesa se le imponga la pena de prisión de 5 meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses a razón de 2 euros diarios.

El Sr. Luis Angel deberá indemnizar a:

La entidad Pino Delgado Habilitados SC en la suma de 23.200,28 euros.

A la Caixa en 7.738,34 euros

Al Ministerio de Economía y Hacienda en 8.233,68 euros.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Julieta era beneficiaria de una pensión de viudedad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, gestionada por la Dirección Provincial de Sevilla, reconocida en febrero de 1989 y con efectos económicos desde el 1- 12 de 1988.

    Esta pensión concurría con otra recibida como familiar de militar con efectos económicos desde la misma fecha y con cargo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    La primera de las pensiones citadas fue cobrada desde su reconocimiento hasta febrero de 1997 por ventanilla en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de República Argentina de esta ciudad, y desde marzo de 1997 hasta septiembre de 2011 a través de la cuenta número NUM002 63 de Caixabank, oficina sita en la calle Pérez Hervás de esta ciudad, de la que Julieta era titular junto con su hijo y acusado Luis Angel .

    La pensión con cargo al Ministerio de Economía y Hacienda, era abonada en la cuenta de la sociedad Pino-Delgado Habilitados SC, la que, como habilitada, realizaba su posterior transferencia a la cuenta ya reseñada de Caixabank de la que

    eran titulares Julieta y el acusado. Esas labores de intermediación entre el Ministerio y Julieta se realizaban dentro de la entidad Pino-Delgado Habilitados S.C por la administradora Guadalupe .

    Para la percepción de ambas pensiones era necesario que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Ministerio de Economía y Hacienda, recibieran anualmente los llamados "Controles de Vivencia" y "declaraciones de aptitud legal" con el fin de constatar que la persona perceptora de la pensión continuaba viva y seguía vigente su derecho.

  2. - Producido el fallecimiento de Dª Julieta el día 18 de septiembre de 1992, el acusado Luis Angel , con la intención de seguir cobrando ambas pensiones, no lo comunicó a ninguno de los organismos encargados de su abono, disponiendo de su importe mediante reintegros en cajeros automáticos utilizando una tarjeta a nombre de su madre.

    Para conseguir su propósito, y junto a la ocultación del fallecimiento de su madre, durante al menos los siete años anteriores a 2011 imitó su firma en los "Controles de Vivencia" y "declaraciones de aptitud legal" tanto en los remitidos a la habilitada Guadalupe como en los enviados a Caixabank SA.

    En este segundo caso, además y al menos en los años 2009, 2010 y 2011 acompañó a la declaración de vida de su madre una copia de su DNI y un folio en el que se recogían, junto con sus datos de identidad y domicilio, los siguientes conceptos:

    Centro de Salud Gonzalo de Bilbao del A.H. Virgen Macarena.

    Motivo de Consulta: Revisión

    Juicio Clínico: Ictus Cerebral, Demencia Senil, Inmovilidad Motriz

    Tratamiento: Prescrito.

    Al final constaba un sello de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, y en todos ellos un sello de la Seguridad Social con una firma, en el que se hacía constar que se trataba de una fotocopia cotejada con su documento original y una fecha.

    Para la elaboración de estos documentos, el acusado utilizó un informe médico original de su madre, al que hizo fotocopia y en el que fue modificando las fechas, reflejando las que correspondían a cada año de renovación. Asimismo estampó en ellos el sello de cotejo de documentos de la Seguridad Social al que podía acceder dada su condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, haciendo una rúbrica como si de un empleado de dicho organismo se tratara para hacer constar así que esos documentos eran fiel reproducción y copia de otros originales con idéntico contenido, procediendo después a enviarlos por fax desde la Administración Nº 1, en la que trabajaba, a la entidad bancaria.

    Por otro lado, para la percepción de la prestación del Ministerio de Hacienda, la habilitada Guadalupe recibía por correo esos mismos "Controles de Vivencia" o "declaraciones de aptitud legal" firmados por el acusado, imitando la firma de su madre. A su vista emitía una certificación, dirigida al Ministerio, en la que hacía constar que la titular de la pensión seguía con vida, renovándose así el derecho a su percibo.

    Con base en la documentación así recibida, los organismos pagadores emitieron las correspondientes autorizaciones de pago.

    El acusado Luis Angel , funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración la Seguridad Social desde 1975, desarrolló su trabajo como Jefe de Equipo en la Administración de la Seguridad Social n 1 de Sevilla desde el 1- 12-1997 y como Gestor Informador desde el 1-1-2008 hasta el 19-12-2011. No consta exactamente acreditado cuales eran las funciones especificas...

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