SAP Sevilla 562/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:4031
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 191.14

Nº. Procedimiento: 875/12

Juzgado de origen: Mercantil 2 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de noviembre de 2014

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 875/12, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, promovidos por D. Maximino, representado por la Procuradora Doña Diana Navarro Gracia, contra la entidad Compañía Energética de Pata de Mulo, S.L., representada por la Procuradora Dª Sonsoles González Gutiérrez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de Mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Diana Navarro Gracia, en nombre y representación de DON Maximino, debo absolver y absuelvo a COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO S.L. respecto de los pedimentos formulados de contrario" .

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 13 de Noviembre de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante contra la sentencia de instancia que desestima la acción deducida en la demanda mediante la que impugnaba el Acuerdo Primero adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad "Compañía Energética de Pata de Mulo S.L.", en su reunión celebrada el 5 de junio de 2012, pidiendo que se declarase nulo. Dicho Acuerdo consistió en la Convocatoria de la reunión de la Junta General de Socios para el día 26 de junio de 2012. El Orden del Día de la Junta aprobado en dicha reunión del Consejo de Administración fue el siguiente: 1.- Aprobación de Cuentas Anuales y del informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 2.- Propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011. 3.- Aprobación en su caso, de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 20121. 4.- Cambio del órgano de administración. Nombramiento de Administrador Único. 5.- Modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales. 6.- Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores que hayan suscrito contratos con Valoriza Energía S.L.U., o autorizado pagos sin cumplir la legislación vigente, y reclamación a Valoriza Energía S.L.U. de los cobros recibidos por el incumplimiento citado. 7.- Delegación de facultades para la formalización de acuerdos. 8.- Aprobación del acta en cualquiera de las modalidades previstas en la ley.

Funda su recurso el apelante en la errónea apreciación de la prueba, aludiendo en su recurso a una convocatoria anterior de Junta General de socios a celebrar el 29 de mayo de 2012, aprobada en la reunión del Consejo de administración de 2 de abril de 2012, convocatoria de Junta que fue posteriormente suspendida por diversos defectos, razón por la cual se reunió de nuevo el Consejo de Administración el 5 de junio de 2012, teniendo como Orden del Día la convocatoria de la reunión de la Junta General de Socios, como primer punto, y ruegos y preguntas, como segundo. Que en esta reunión del Consejo de Administración se aprobó un nuevo Orden del Día para la Junta General de socios distinto del anterior, incluyéndose la modificación del órgano de administración, y la modificación del articulo 6 de los Estatutos sociales para favorecer la transmisión de participaciones que quería hacer el socio mayoritario. Y alega que no se incluyeron en el orden del día otros puntos que el socio demandante Sr. Maximino solicitó mediante burofax de 16 de mayo de 2012, remitido el 22 de mayo de 2012 (documento nº 11 de la demanda). Considera el apelante que la modificación de los puntos del orden del día acordados en la reunión del Consejo de Administración de 5 de junio de 2012 en relación con el orden del día acordado en la reunión de 2 de abril de 2012, revela mala fe de los consejeros que lo cambiaron de forma abusiva. Y también considera que los nuevos puntos introducidos sobre modificación del órgano de administración y del régimen de transmisión de las participaciones sociales, sólo benefician al socio mayoritario y son lesivas para el interés social.

SEGUNDO

Tras el examen de las actuaciones y de la prueba documental obrante en las mismas, la Sala concluye que el recurso de apelación no contiene razones que desvirtúen los fundamentos jurídicos de la Sentencia combatida para desestimar la acción de impugnación deducida en la demanda.

Si ya tras la lectura de la demanda se apreciaba la falta de consistencia de los fundamentos de la impugnación del acuerdo de Consejo de Administración de 5 de junio de 2012, pues el sustento fáctico de la misma se basaba esencialmente en la aprobación y en la no aprobación de determinados acuerdos incluidos en el orden del día (v.gr. la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2011, la falta de información del socio, el cambio del órgano de...

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