SAP Guipúzcoa 20/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2015:65
Número de Recurso1010/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/018354

Rollo penal ordinario 1010/2013-M

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. Instrucción nº1 (Donostia)

Procedimiento / Prozedura : Sumario / Penaleko erroilu arrunta 19/2013

Contra: Raimundo y Rubén

Procurador/a: EIDER MUJIKA AGIRRE y FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ

Abogado/a / Abokatua : LUIS GARCIA SANCHEZ Y VICTOR ALONSO ALVAREz

Acusación particular: Urbano

Procurador: ALEJANDRO RODRIGUE LOBATO

Abogado: CARLOS SANZ AZPIAZU

SENTENCIA Nº 20/2015

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

  3. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En San Sebastián, a 23 de enero de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1.010/2013, dimanante del Sumario nº 2/2012, remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra don Raimundo, mayor de edad, nacido en Guadalajara el día NUM001 de 1977 representado por la Procuradora doña Eider Mujika Agirre y defendido por el Letrado don Luis García Sánchez; y contra don Rubén, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 de 1979, representado por la Procuradora doña Eider Mujika Agirre y defendido por el Letrado don Víctor Alonso Álvarez; como acusación particular don Urbano, representado por el Procurador don José Alejandro Rodríguez Lobato y asistido por el Letrado don Carlos Sanz Aspiazu, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por don David Mayor Fernández. Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16.1 CP y alternativamente un delito de lesiones de los arts. 147 y 150 CP imputado a los dos acusados. Interesó las siguientes penas:

Por el delito de homicidio en grado de tentativa: la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Alternativamente, por el delito de lesiones: 6 años de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Los acusados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil a Urbano en la cantidad de 54.000 euros por las lesiones causadas y 35.000 euros por las secuelas, más los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 CP y alternativamente un delito de lesiones de los arts. 147, 148.1 y 150 CP imputado a los dos acusados. Interesó las siguientes penas:

Por el delito de homicidio en grado de tentativa: la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por el delito de lesiones: 6 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

En ambos casos, la prohibición de comunicación con la víctima, así como de acercamiento a menos de 300 metros de su persona, vivienda y cualquier lugar en que se encuentre.

Los acusados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil a Urbano en la cantidad total de 120.000 euros, 54.000 euros por las lesiones causadas y 66.000 euros por las secuelas, más los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado Rubén formuló escrito provisional en el que solicitaba la libre absolución. Subsidiariamente, interesó la aplicación de las siguientes circunstancias: eximente completa de trastorno mental transitorio (20.1), eximente completa de drogadicción (20.2), error de prohibición (11), error invencible (14.3), legítima defensa (20.4) y miedo insuperable (20.6); eximente incompleta (21.1), atenuante drogadicción (21.2), arrebato- obcecación (21.3), dilaciones indebidas (21.6) y atenuante analógica (21.7).

CUARTO

La defensa del acusado Raimundo formuló escrito provisional en el que solicitaba la libre absolución.

QUINTO

El juicio oral tuvo lugar los días 9 y 10 de diciembre de 2014 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.

El Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Acusación particular se adhirió a la calificación del Fiscal, manteniendo la responsabilidad civil propia. La Defensa del Sr. Raimundo elevó a definitivas sus conclusiones, con la inclusión, subsidiariamente, de la atenuante de dilaciones indebidas. La Defensa del Sr. Rubén elevó a definitivas.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19.30 horas del día 17 de julio de 2009 Urbano se encontraba en el exterior del bar Kantoni, situado en la avenida del Hipódromo de la localidad de Lasarte-Oria (Guipúzcoa), hablando por teléfono.

En ese momento los acusados Raimundo y Rubén, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, recriminaron al Sr. Urbano que estuviera dando patadas a un árbol, pese a que no le conocían de nada. Acto seguido, los acusados accedieron al interior del establecimiento y preguntaron a la camarera: ¿quién es ese capullo que está dando patadas a un árbol?

A continuación, el Sr. Urbano también entró en el bar y los acusados se dirigieron a él, iniciándose una discusión muy acalorada entre ellos.

En el transcurso de la discusión, el Sr. Rubén en diversas ocasiones solicitó a la camarera que le diera un cuchillo; la camarera se negó a dárselo (y llamó de inmediato a la Policía). Al momento, los acusados, con el ánimo de acabar con la vida del Sr. Urbano, cogieron los objetos que encontraron y así con un vaso de cristal golpearon con fuerza en el cuello al Sr. Urbano con la intención de acabar con su vida, causándole una herida incisa de 7 centímetros en la unión del tercio medio con el tercio inferior de la cara lateral izquierda del cuello. Dicha herida presentaba un trayecto de arriba abajo y de atrás a adelante con una profundidad de 13 centímetros y seccionó los vientres musculares de los músculos elevadores de la escápula, escaleno posterior, escaleno medio supraespinoso y secciones de las raíces C5 y C6 del plexo braquial y rama ascendentes, provocando que el Sr. Urbano cayera al suelo.

Una vez en el suelo ambos acusados golpearon al Sr. Urbano en la cabeza, utilizando uno de ellos el servilletero metálico que estaba en el bar.

Al oír los gritos, Gines que estaba en el exterior entró en el establecimiento y se interpuso entre el Sr. Urbano y sus agresores, logrando aquél salir corriendo del lugar.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos, el Sr. Urbano permaneció 7 días ingresado en el hospital, recibiendo el alta hospitalaria el 24 de julio de 2009.

Necesitó tratamiento rehabilitador desde el 27 de julio de 2009 hasta el 26 de mayo de 2010.

En fecha 12 de agosto de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una Incapacidad Permanente Toral para su profesión habitual.

El Sr. Urbano estabilizó las lesiones el 15 de diciembre de 2011; invirtió 881 días en su curación, de los cuales 7 fueron hospitalarios y 551 impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Le han quedado las siguientes secuelas:

- Funcionales:

1) Paresia de grupo muscular dependiente C5 y C6 a nivel del hombro izquierdo de carácter leve.

2) Paresia de grupo muscular dependiente C5 y C6 a nivel del codo izquierdo de carácter moderado.

- -Estéticas:

1) Cicatriz sigmoidea de 23 cm en el hemicuello izquierdo.

2) Importante atrofia periescapular, deltoiedea y de brazo izquierdo; perímetro brazo 24 cm (derecho

29). Escápula alada.

El perjudicado, que carece de cualificación profesional y trabajaba como peón en el momento de los hechos, a consecuencia de las secuelas que la han quedado no puede realizar actividades que requieran fuerza en la extremidad superior izquierda, lo que ha motivado su invalidez permanente total para su profesión habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar.

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SSTC 220/1998 y 61/2005 ).

SEGUNDO

Debate jurídico . Delimitación del objeto del proceso.

  1. El Ministerio Fiscal y la acusación particular postulan con carácter principal la condena de los dos acusados como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa; alternativamente, interesan que los dos acusados sean condenados como autores de un delito de lesiones.

    Sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito...

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