SAP Valencia 458/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:5672
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 568/14

SENTENCIA Nº 000458/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de QUART DE POBLET, con el nº 000085/2013, por D. Basilio representado en esta alzada por el Procurador

D. RAFAEL FCO ALARIO MONT y dirigido por la Letrada Dª.YOLANDA LAPARRA SERRANO contra D. Esteban representado en esta alzada por el Procurador D.OSCAR RODRIGUEZ MARCO y dirigido por el Letrado D.ARTURO SANZ RAGA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Basilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de QUART DE POBLET, en fecha 1 de septiembre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO:"Estimo la excepción de falta de condición de parte procesal legítima del demandante y del demandado declarando la falta de legitimación del actor para la reclamar contra el demandado en los términos establecidos en su demanda."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Basilio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Basilio formuló el 1 de Febrero de 2.013 y con fundamento en la doctrina del enriquecimiento injusto, demanda de juicio ordinario contra Don Esteban encaminada a la obtención de una sentencia que le condenase a reembolsarle la cantidad de 35.000 euros, más los intereses legales de la misma desde la reclamación extrajudicial efectuada mediante acto de conciliación el 30 de Noviembre de 2.011 y ello con imposición de costas. Alegaba el actor, en síntesis, que el demandado suscribió con la entidad Caja Duero un contrato de crédito en cuenta corriente número NUM000 por importe de 36.000 euros, pero que el citado número era incorrecto según la normativa interna de la entidad, habiendo sido suscrito irregularmente por él, pero autorizado y abonado el importe de 35.000 euros con destino a la cuenta número NUM001, titularidad del demandado, mediante transferencias realizadas en fechas 23 de Noviembre de 2.005, 2 de Febrero de 2.006, 16 de Marzo de 2.006 y 24 de Abril de 2.006 por las cantidades de 24.000, 3.000, 3.000 y

5.000 euros, respectivamente. Añadiendo que con ocasión de dichas irregularidades y al no poder ser todas ellas regularizadas, el actor se vió obligado a hacer frente a todas aquellas operaciones que no lo habían sido o que el prestatario habiendo recibido dichas cantidades estaba disfrutando indebidamente de ellas, sin querer regularizarlas. En consecuencia, se había producido en el Sr. Esteban un enriquecimiento injusto a sabiendas de que no le correspondía acceder a la cantidad que le fue prestada por la entidad y a sabiendas de su obligación de devolverselas, tras haberlas reclamado. El demandado Sr. Esteban se opuso a la demanda invocando las excepciones de falta de condición de parte procesal activa y pasiva legítima y prescripción de la acción y en cuanto al fondo reconoció haber suscrito un contrato de crédito con Caja Duero y que ésta nunca le había efectuado reclamación, considerando que no era razonable que un tercero le reclamase, cuando podía hacerlo la entidad. La sentencia de instancia tras rechazar la prescripción, acogió la excepción de falta de condición de parte procesal legítima del demandante y del demandado, declarando la falta de legitimación del actor para la reclamar en los términos establecidos en su demanda, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Basilio .

SEGUNDO

La legitimación " ad causam", exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada, sea activa o pasiva y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01, 23-10-02 y 7-11-05, entre otras ) y como expresa la SS. del T.S. de 28-12-01, dicha legitimación ordinaria o directa, y en su modalidad pasiva, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio con tal condición. Aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una determinada resolución ( SS. del T.S. de 24-1-98, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 15- 4-00, 26-4-01, 28-12-01, 15-10-02 y 14-11-02, entre otras). En esta línea, la SS. del T.S. de 31-3-97 declara que la legitimación no radica en la mera afirmación de un derecho sino que, también, depende de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias que se pretenden. En suma, la legitimación en el proceso civil, se manifiesta como un problema de consistencia jurídica, en cuanto que exige la adecuación entre la titularidad que se afirma y el objeto que se pretende, lo que se traduce en que el tema de la legitimación comporta siempre una "questio iuris" y no una "questio facti" que, aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse, con carácter previo, a la resolución del mismo pues únicamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en...

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