SAP Valencia 338/2014, 5 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha05 Diciembre 2014
Número de resolución338/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 455/2.014

Procedimiento Ordinario nº 106/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia

SENTENCIA Nº 338

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D.VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DªMARIA MESTRE RAMOS

María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a cinco de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 15 de Mayo de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante e impugnada, la parte demandada Esquerra Unida del País Valencià, representada por el Procurador D.Vicente Adam Herrero y asistida por el Letrado D.Jorge Climent Gallart, y, como apelado e impugnante la parte demandante D. Victorino, representado por la Procuradora DªGemma García Miquel y asistido por el Letrado D.Santiago Thomás de Carranza, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Estimando la demanda interpuesta por GARCIA MIQUEL, doña GEMA, Procurador Judicial y de don Victorino, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIA, EUPV, es autora de una INTROMISION ILEGITIMA EN EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR del demandante, Sr. Victorino, a través de la creación, registro y difusión del dominio y la web "www.calatravatelaclava.com"; y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y a SUPRIMIR y CESAR en la utilización de dicho dominio de forma directa o a través del enlace en su pagina de Facebook. Que deberá efectuar las acciones necesarias para ello en un plazo máximo de 20 días a contar desde la declaración de firmeza de esta Sentencia, DEBIENDO PUBLICARSE la misma en la pagina hasta su efectiva supresión y debidamente identificada; y finalmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada EUPV a indemnizar al demandante en la cantidad de 30.000 euros. Y sin hacer expresa condenación en las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso de apelación y se revoque íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia, desestimando la demanda o, subsidiariamente, se proceda a reducir la cuantía de la indemnización a una reparación simbólica.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió la desestimación del recurso y con estimación de la impugnación, se revoque la sentencia recurrida en cuanto a los pedimentos contenidos en la impugnación y, en su lugar, se dicte otra que declare que la demandada es autora de una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de Don Victorino a través de la creación, registro y difusión del dominio y de la página web "calatravatelaclava.com" y se condene a la demandada a cesar en la utilización de dicho dominio y ordenando la supresión del mismo y que se abstenga de utilizar otros dominios de internet que contengan el nombre o la misma similar expresión injuriosa que es objeto de estas actuaciones, y que se ordene a la demandada a publicar la sentencia que en su día se dicte en la página www.eupv.org y se le condene al pago de los daños y perjuicios causados mediante indemnización con un mínimo de 600.000 euros, con condena en costas a la demandada.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 1 de Diciembre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de protección del derecho al honor que entendía lesionado por parte de la demandada Esquerra Unida del Pais Valencià, a través de la página WEB creada por esta formación, denominada www.calatravatelaclava.com.

Alegaba que el propio nombre de la página WEB es objetivamente injurioso y vejatorio, lesionando por si mismo el derecho fundamental al honor y a la propia imagen del demandante mediante un juego de palabras que, con un humor malicioso, constituye en realidad una injuria dirigida directamente a la descalificación inmediata personal y profesional del Sr. Victorino .

Alegaba también que el contenido de la página es también en si mismo injurioso y está destinado a la ilegítima finalidad de denigrar públicamente el honor, la fama y el prestigio profesional de Victorino y, que la demandada, de forma consciente y deliberada, transmite a la opinión pública una descalificación general sobre la persona y la actividad profesional, honradez y valía profesional, imputándole la comisión de actos ilícitos gravemente negligentes y deshonestos.

La sentencia apelada, analizando el contenido de dicha página, consideró que se infringía el derecho al honor del Sr. Victorino con el título de la página, argumentando:

"El contenido de la pagina litigiosa por su parte, se compone de imagenes graficas y de informaciones varias seleccionadas basicamente de periodicos, diarios, noticiarios, comentarios, de los resultados de la propia investigacion por parte del partido titular de la pagina de cuestiones de interes publico algunas de ellas, como los textos de los contratos suscritos entre el sr. Victorino y la Administracion Publica Autonomica, de dificil acceso por los particulares, destacando los aspectos economicos y presuntos errores tecnicos en algunos de los proyectos del arquitecto valenciano, sacados a la luz y a la denuncia publica por dicha formacion politica que gestiona la pagina web, procedimientos judiciales abiertos por sobrecostes en determinadas obras tanto nacionales como en el extranjero, opiniones y expresiones suscitadas en los usuarios de esta pagina web, criticas basicamente en sentido negativo que llegan a su maxima expresion en las posibles decisiones de la Administracion Publica Autonomica en la adjudicacion al sr. Victorino de los proyectos de forma presuntamente ilegal, las obras inacabadas, y lo mas recurrente, el precio astronomico y los beneficios economicos obtenidos por el demandante.

Todo este conjunto de noticias que se publican en la pagina web, a quienes acceden bien directamente o a traves del link de la pagina de face-book de la formacion politica demandada, EUPV, que si bien puede decirse que en su casi totalidad resultan poco favorables a la labor profesional del Arquitecto - en algunos casos es palmario que constituyen verdades objetivas incontrovertidas, en especial en cuanto se recogen las denuncias seguidas de aperturas de reclamaciones ante los Tribunales - o bien se relacionan defectos y vicios constructivos en determinados proyectos que resultan publicos y notorios a la simple vista - entendemos estarian, sin embargo dentro de los limites de la critica como reflejo o uso del derecho tambien fundamental de la Libertad de Expresion o/e Informacion.

Es clasico ya en nuestra jurisprudencia y doctrina juridica considerar, tal y como establece el propio preambulo de la ley aplicable de proteccion al honor que los derechos regulados en la ley especial - la intromision ilegitima - constituyen el limite al ejercicio de aquellos derechos de la libertad de expresion y tambien de informacion.

Y aun mas, podria decirse que dentro del marco de actuacion de las formaciones politicas una obligacion sea procurar el mayor bienestar y proteccion a la sociedad en que actuan, denunciando cualquier fraude o conducta publica o privada a traves de la informacion con los medios a su alcance y su directa participacion en la gestion del dinero publico. Resultando pues licita y necesaria tambien la critica, aunque con aquellos limites.

Y la practica forense incide particularmente en este limite y en la prevalencia caso de colision de estos derechos fundamentales, existiendo Sentencias en las altas instancias judiciales quizas aparentemente contradictorias, lo que es tambien razonable en cuanto cada caso, como el que aqui se resuelve, es un caso particular y podriamos decir unico por sus especificidades. No existe un patron que pudiera unificarse y dar luz segura, objetiva, unificada. Los elementos subjetivos son aqui muy relevantes y por tanto en las diferentes instancias judiciales podria llegarse a soluciones distintas aunque todas ellas dentro de la aplicacion correcta de la normativa legal y la valoracion con arreglo a la sana critica del juzgador, que le es propia.

La vision del contenido de la pagina web en litigio por tanto aparece como bajo la proteccion del normal ejercicio de los derechos fundamentales concurrentes con el derecho al honor.

Por nuestra parte, añadir que el titulo de una pagina web, como primer contacto visual y conceptual que llega al usuario de internet viene a constituir el talante, la pretension, la finalidad de la misma, el impacto en definitiva, que se completa con el contenido. Y la que nos ocupa, volviendo al analisis gramatical, logico, sistematico y teleologico, siguiendo el viejo esquema interpretativo de nuestro Codigo Civil, viene a indicar claramente que la persona protagonista que expresamente participa de su objetivo, aqui " Victorino " ( el Arquitecto Victorino ), no es una persona fiable, mas alla de su calidad profesional, en su calidad como persona honesta ; aparece, al contrario, como...

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