SAP Valencia 386/2014, 13 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha13 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0002136

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº269/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000977/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET

Apelante: Dª. Beatriz .

Procurador.- D.. BERNARDO BORRAS HERVAS.

Apelado: D. Arcadio .

Procurador.- D./Dña. Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

SENTENCIA Nº 386/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D.SUSANA CATALÁN MUEDRA

D ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

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En Valencia, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr./Sra. D./ Dña. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000977/2011, promovidos por D. Arcadio contra Dª. Beatriz sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Beatriz, representado por el Procurador D/Dña. BERNARDO BORRAS HERVAS y asistido del Letrado D/Dña. RAFAEL ESPERT ANTON contra D. Arcadio, representado por el Procurador D/Dña. Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y asistido del Letrado D./Dña. SONIA MILARA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, en fecha 20-diciembre-13 en el Juicio Ordinario 977/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Esperanza Vazquez García, en nombre y representación de D. Arcadio, contra Dª. Beatriz

, DECLARO haber lugar a la misma y, en consecuencia, CONDENO a las citada demandada a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora, o a persona que legítimamente la represente, la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 #), POR DAÑOS MORALES CAUSADOS POR PÉRDIDA DE LA HIJA, más los intereses legales procedentes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Beatriz, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Arcadio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes, en lo referente a la fijación de la cuantía de la indemnización, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda en la que se reclamaba la suma de 100.000 #., por los daños morales causados por la pérdida de la hija, al haberse engañado al actor sobre el origen de la gestación de la menor, explicando que: ante la imposibilidad de tener descendencia, las partes acuden a técnicas de reproducción asistida, quedando al cabo del tiempo la demandada embarazada e indicando que ha sido fruto de esa técnica, por lo que el demandante reconoció la paternidad legal de la menor, el día 31 de enero de 2006, habiéndose separado las partes en el año 2008, y despues de numerosas indagaciones el actor llegó a conocer que la menor resultó fruto de una gestación totalmente normal, y extraconyugal, por tanto se le ocultó el verdadero origen de su nacimiento, obteniendo un reconocimiento legal que otra manera no hubiese obtenido; este descubrimiento produjo al demandante un impacto emocional que necesitó tratamiento psiquiátrico, el 4 de octubre 2011 se diagnostica al demandante un trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada debido a que ha sufrido la pérdida del contacto drásticamente con la menor a la que quería como su hija, una pérdida irreparable, definitiva y sin posibilidad de recuperación.

Habiéndose dictado Sentencia que estimó íntegramente la demandada, condenando a la demandada a abonar cien mil # por daños morales, al concluir que "... partiendo de estos Informes y declaraciones, estimo que ha quedado probado el padecimiento que ha sufrido y sufre el actor como consecuencia del conocimiento del origen natural de la menor y la pérdida de su contacto y de los lazos afectivos que mantenía con ella, que según todos los facultativos que han declarado ha generado un trastorno de adaptación a la nueva realidad. Por todo ello, procede la indemnización interesada, y con ello la estimación íntegra de la pretensión actora, ya que el ocultamiento del origen de la menor es un hecho doloso, y con la aplicación del artículo 1902 del Código Civil se origina una obligación de reparar el daño moral causado, apreciandose proporcional a las circunstancias concurrentes la cuantía interesada...." . Ante esta resolución por la representación de la parte demandada se formulo recurso de apelación alegando en síntesis que:

  1. ) Error en el establecimiento del dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo.- Conforme los artículos 1968 y 1969 del CC, el plazo de prescripción debe empezar a correr desde que lo supo el agraviado, en este sentido ha quedado acreditado que el actor no pudo concebir a la hija porque era esteril y no se ha aportado ninguna prueba de que esta concepción se produjese a través de la inseminación artificial, por tanto en la fecha de inicio del cómputo debe ser el momento que lo supo el actor y ello ocurrió mucho antes, incluso de la demanda de impugnación de paternidad, así en la vista celebrada para medidas previas, en mayo de 2008, el actor reconoció que en agosto de 2008 la demandada le habia dicho que no le dejaba llevar a la hija porque no era suya, por tanto a partir de ese momento debe empezar a computarse el plazo de prescripción, incluso el día 28 de enero de 2009, según reconoce el actor ya tenía la convicción de que la hija no era suya, asimismo el informe psiquiátrico pone de manifiesto que el 16 de julio 2009 el apelado ya está bajo un trastorno adaptativo con ánimo deprimido a consecuencia del proceso de separación conyugal, momento a partir del cual, sobre todo el daño moral reclamado en esta demanda, es ese daño moral el que lleva al actor a interponer la demanda en impugnación de paternidad, por tanto el dies a quo no puede ser la Sentencia que resuelve la impugnación de paternidad.

  2. ) La Sentencia no es ajustada a derecho pues estima la acción de responsabilidad del artículo 1902 del CC, sin cumplirse los requisitos, así no concurre una acción de omisión culposa imputable, pues se fundamenta en la demanda el perjuicio en haber perdido una hija como si fuere su muerte, sin embargo esa pérdida es imputable al actor que ha querido perder la paternidad de la hija, fue una decisión voluntaria dado que aquí no existe ningún padre biológico que haya reclamado la paternidad, fue el actor quien reconoció la paternidad libremente a sabiendas de su esterilidad, y sin que conste que su mujer se haya sometido a un tratamiento de fecundación artificial, nunca se ha prohibido por la exesposa que el padre tenga contacto con la hija, ni siquiera se ha exigido un céntimo para la pensión, por tanto la culpa no es imputable a la demandada sino al propio actor que ha perdido voluntariamente su condición de padre al impugnar la paternidad, además de ello debe recalcarse que el actor siempre ha tenido conocimiento del origen natural de la gestación, no se ha acreditado que el actor desconocíese este hecho, las dos únicas pruebas la declaración de su madre y su hermana manifestaron que lo conocía por lo que había contado su hermano e hijo, es decir únicamente por la versión de parte, el Juzgador sanciona a la demandada por la pérdida que es única y exclusivamente imputable a la voluntad libre del actor, no se puede condenar a demandada por infidelidad, dado que no existe un nexo causal entre la acción de la demandada y la perdida condición de padre porque fue su voluntad, quiso quedarse sin hija por una decisión voluntaria y querida por el demandante, si producida la crisis matrimonial el actor hubiese querido seguir siendo el padre de la menor lo sería hasta la fecha de hoy, porque la demandada nunca se ha opuesto, téngase en cuenta que no hay una impugnación de paternidad por parte del padre biológico y que además no se ha acreditado la existencia de lazos paterno filiales con la menor, que cuando se produjo la separación tenía un año y medio, época en que no intentó ni siquiera el contacto telefónico, tampoco existe un daño pues en el acto del juicio quedó acreditado que los ansiolíticos y tranquilizantes son para el insomnio, pero en ningún momento se objetiviza la causa del daño, ni además se acredita que no se debiera al estado que presentaba el actor, como consecuencia de su delicado cuadro médico que tenía desde hace varios años, incluso antes de la gestación de la menor, no se ha acreditado ni se ha demostrado que ese daño deviene de este hecho.

  3. ) Falta de motivación de la sentencia.- Se fijó una indemnización de manera desproporcionada sin concreción alguna, el daño moral no se acreditó, ni ningún perjuicio económico, tampoco se acreditó lucro cesante, ni además...

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